Registro del costo de Control Concurrente en inversiones: reglas vigentes y cómo realizar su registro en Invierte.pe 2026

El Costo de Control Concurrente (CCC) forma parte de la estructura de costos de determinadas inversiones públicas comprendidas en la Ley N° 31358 – norma que establece medidas para la expansión del Control Concurrente.

Sin embargo, las reglas aplicables han cambiado de manera importante desde la publicación de las primeras orientaciones del MEF. Para comprender correctamente cómo se determina, financia y registra actualmente este costo en una inversión, debemos considerar principalmente tres referencias:

Para las inversiones sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), uno de los cambios más importantes es que el Costo de Control Concurrente no se registra automáticamente aplicando el 0.6 % al costo de la inversión.

Actualmente, el registro se realiza en la fase de Ejecución, cuando la Contraloría General de la República determina el monto y solicita la transferencia financiera. El oficio emitido por la Contraloría constituye, además, el sustento para efectuar el registro correspondiente en el Banco de Inversiones.

Por ello, en esta guía actualizada veremos qué inversiones están comprendidas, qué significa realmente el límite del 0.6 %, cuándo corresponde registrar el costo, quién determina su monto y cómo efectuar el registro en el Banco de Inversiones para proyectos de inversión e IOARR.

Marco normativo vigente del Costo de Control Concurrente

Antes de revisar el procedimiento de registro, conviene tener claro el marco normativo que utilizaremos a lo largo de esta guía.

Ley N° 31358: expansión del Control Concurrente

La Ley N° 31358 establece medidas para la expansión del Control Concurrente y determina las inversiones comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

Entre otros aspectos, resulta relevante para identificar qué inversiones se encuentran sujetas al régimen de Control Concurrente.

Ley N° 32187: modificación del porcentaje de financiamiento

Posteriormente, la Ley N° 32187 modificó las reglas de financiamiento aplicables a las inversiones.

Actualmente, para financiar el Control Concurrente se puede destinar hasta el 0.6 % del valor total de la inversión, excluyendo la fase de Formulación y Evaluación.

Este porcentaje debe entenderse como un límite máximo, no como un monto que la entidad deba calcular y registrar automáticamente.

Directiva N° 003-2025-CG/GMPL: reglas vigentes para el financiamiento y transferencia

La Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, aprobada por la Contraloría General de la República en 2025, resulta fundamental para entender el procedimiento vigente.

Para las inversiones comprendidas en Invierte.pe, esta Directiva regula aspectos como:

  • la determinación del Costo de Control Concurrente;
  • la solicitud de transferencia financiera;
  • los plazos para efectuar las transferencias;
  • los supuestos en los que no corresponde realizar transferencias pendientes;
  • el tratamiento de inversiones ejecutadas por más de un pliego o empresa;
  • la información utilizada por la Contraloría para identificar y evaluar las inversiones.

Por esta razón, las antiguas orientaciones del MEF no deben utilizarse de manera aislada. Cualquier procedimiento de registro debe interpretarse considerando la Ley N° 31358, sus modificaciones y la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL actualmente aplicable.

¿Qué es el Costo de Control Concurrente en una inversión?

El Costo de Control Concurrente es el monto destinado a financiar las acciones que realiza la Contraloría General de la República bajo esta modalidad de control gubernamental.

La legislación dispone que este importe se incorpore dentro de la estructura de costos de la inversión, como costo indirecto u otro costo, según corresponda. En el régimen actual, el financiamiento puede alcanzar hasta el 0.6 % del valor total de la inversión, sin considerar la fase de Formulación y Evaluación.

Un aspecto importante es que el 0.6 % constituye un límite y no significa que todas las inversiones deban registrar automáticamente ese porcentaje. En las inversiones reguladas por Invierte.pe, el monto que finalmente se registra es determinado por la Contraloría y comunicado mediante el oficio de solicitud de transferencia financiera.

¿Qué cambió en el registro del Costo de Control Concurrente?

Las primeras versiones de las orientaciones sobre Control Concurrente hacían referencia a reglas que posteriormente fueron modificadas. Por ello, si todavía encuentras documentos o capacitaciones que mencionan el 2 %, las Directivas N.° 017 y 018-2022-CG/GMPL o el registro del costo desde la etapa de Formulación y Evaluación, debes tener presente que ese marco ha sido actualizado.

El porcentaje máximo actualmente es de 0.6 %

La Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, modificó el artículo 2 de la Ley N° 31358 y estableció que para financiar el Control Concurrente en inversiones se destina hasta el 0.6 % de su valor total, excluyendo la fase de Formulación y Evaluación.

Esta regla continúa siendo aplicada en actos oficiales publicados durante 2026, en los que se sigue haciendo referencia al límite del 0.6 % establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358.

El costo ya no se registra en la fase de Formulación y Evaluación

Uno de los cambios más relevantes es precisamente este.

Para las inversiones declaradas viables o aprobadas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), la Directiva vigente establece que el Costo de Control Concurrente se registra desde la fase de Ejecución.

Por tanto, ya no resulta apropiado utilizar como regla general las antiguas instrucciones que señalaban que la Unidad Formuladora debía estimar e incorporar el CCC durante la Formulación y Evaluación.

La Contraloría determina el monto que debe registrarse

Otro cambio fundamental es que la entidad no debe asumir que automáticamente corresponde registrar el 0.6 %.

La Directiva N° 003-2025-CG/GMPL señala que, para las inversiones reguladas por Invierte.pe, el costo es determinado por la Contraloría, quien lo solicita según sus necesidades de control.

En consecuencia:

No corresponde registrar un monto por iniciativa propia únicamente porque la inversión supere los S/ 5 millones.

La inversión puede encontrarse dentro del ámbito de la Ley N° 31358, pero el registro del costo en el Banco de Inversiones se realiza cuando existe una solicitud de la Contraloría.

¿Qué inversiones están sujetas al Control Concurrente?

La Ley N° 31358 comprende la ejecución de inversiones que generen desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado y cuyo monto supere los S/ 5 millones.

Esto comprende, entre otras:

  • Proyectos de inversión;
  • IOARR;
  • obras públicas;
  • inversiones ejecutadas mediante Obras por Impuestos;
  • asociaciones público-privadas dentro de los supuestos establecidos por la normativa;
  • otros mecanismos de inversión que involucren recursos públicos.

La Directiva también comprende a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas bajo FONAFE, fondos y demás entidades o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

¿Las inversiones de exactamente S/ 5 millones están comprendidas?

La norma utiliza la expresión “superen los cinco millones de soles”. Por tanto, el umbral se aplica a inversiones cuyo monto sea mayor a S/ 5 millones, no simplemente igual a dicho importe.

¿Qué inversiones o gastos no están dentro de este alcance?

La Directiva precisa que no se encuentran bajo el alcance de la Ley N.° 31358:

  • la operación y mantenimiento de las inversiones;
  • la gestión de programas de inversión;
  • las inversiones financiadas totalmente con recursos del sector privado.

¿Qué valor se considera para determinar el monto de una inversión?

La Directiva denomina monto de inversión o valor total de la inversión al costo total, incluidos los impuestos, considerando en todos los casos la última actualización aprobada del costo.

En proyectos de inversión

Para un proyecto de inversión, el valor total comprende los costos directos, costos indirectos y otros costos asociados, como:

  • gestión del proyecto;
  • elaboración del expediente técnico o documento equivalente;
  • supervisión;
  • liquidación;
  • otros costos que correspondan.

En una IOARR

Para las IOARR se considera el costo directo y otros costos relacionados con la inversión, como expediente técnico o documento equivalente, supervisión y liquidación, entre otros.

Esto es importante porque para determinar si una inversión supera el umbral de S/ 5 millones debe revisarse su costo actualizado y no únicamente el costo de la obra o de uno de sus componentes.

¿Cuándo se debe registrar el Costo de Control Concurrente en el Banco de Inversiones?

Esta es probablemente la regla más importante de la actualización.

Para las inversiones reguladas por Invierte.pe, el Costo de Control Concurrente se registra:

1. En la fase de Ejecución.

2. Cuando la Contraloría haya solicitado la transferencia financiera.

3. Por el monto señalado en el oficio emitido por la Contraloría.

Por tanto, no basta con verificar que el costo de la inversión sea mayor a S/ 5 millones para ingresar automáticamente un monto de Control Concurrente.

¿Qué documento sustenta el registro?

El documento de sustento es el oficio de solicitud de transferencia financiera emitido por la Contraloría General de la República.

La Directiva señala expresamente que estos oficios sirven como sustento para registrar el Costo de Control Concurrente en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución.

Además, el registro se efectúa únicamente en el Banco de Inversiones, utilizando los formatos correspondientes definidos por la DGPMI, por lo que no se exige replicar este registro en documentos físicos de la inversión.

¿El Costo de Control Concurrente siempre debe ser igual al 0.6 %?

No.

Este es uno de los errores que conviene evitar.

El 0.6 % representa el límite máximo previsto por la Ley, pero para las inversiones de Invierte.pe el monto concreto del CCC es determinado por la Contraloría de acuerdo con las necesidades de control y comunicado a la entidad mediante el oficio correspondiente.

Por ejemplo, si una inversión tiene un costo actualizado de S/ 20 millones, no significa que la entidad deba registrar automáticamente:

S/ 20 millones × 0.6 % = S/ 120 000.

Ese importe solo nos permitiría identificar el límite porcentual correspondiente al valor total de la inversión. El monto a registrar debe ser el comunicado por la Contraloría, respetando los límites establecidos por la Ley.

Asimismo, la suma de las transferencias efectuadas durante la ejecución de la inversión no puede superar el límite establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.° 31358.

¿Cómo registrar el Costo de Control Concurrente en un proyecto de inversión?

Para los proyectos de inversión, las orientaciones de la DGPMI contemplan el registro del CCC dentro del Formato N.° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión.

El procedimiento debe partir del monto comunicado mediante el oficio de la Contraloría. Este documento debe adjuntarse como sustento del registro correspondiente.

La regla práctica es sencilla:

Primero llega la solicitud de la Contraloría y después se registra el Costo de Control Concurrente en el Banco de Inversiones.

¿Cómo registrar el Costo de Control Concurrente en una IOARR?

En el caso de una IOARR, el registro durante la fase de Ejecución se realiza utilizando el Formato N.° 08-C, conforme a las orientaciones para el Banco de Inversiones.

Al igual que en los proyectos de inversión, el monto registrado debe corresponder al solicitado por la Contraloría y debe contar con el oficio respectivo como sustento.

Por tanto, tanto para un proyecto como para una IOARR, la lógica actual es la misma:

Contraloría determina y comunica el CCC → entidad registra el monto en el Banco de Inversiones → se gestiona la transferencia correspondiente.

¿Qué ocurre con el Costo de Control Concurrente en el Formato 12-B?

Las orientaciones de la DGPMI precisan que el CCC no constituye por sí mismo una meta de seguimiento físico o financiero. Sin embargo, como la transferencia se encuentra asociada al Código Único de Inversión (CUI), su ejecución puede reflejarse dentro del devengado de la inversión. Por ello, corresponde mantener actualizada la programación financiera en el Formato N.° 12-B: Seguimiento a la Ejecución de Inversiones.

Este detalle es importante para evitar confundir el monto transferido para Control Concurrente con un avance físico de los componentes de la inversión.

¿Cómo se realiza la transferencia financiera a la Contraloría?

Una vez solicitado el financiamiento por la Contraloría, la entidad debe gestionar la transferencia financiera correspondiente.

Para las inversiones, la Directiva establece que las transferencias pueden efectuarse de manera parcial hasta completar el monto total requerido. La primera transferencia parcial debe atenderse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud.

Las siguientes transferencias parciales deben realizarse con periodicidad trimestral, en porcentajes similares y de acuerdo con el cronograma de ejecución de la inversión, debiendo completarse antes de culminar su ejecución física.

¿Cómo se registra presupuestalmente la transferencia?

Para las inversiones comprendidas en la Ley N° 31358, la Directiva señala que el registro se efectúa en el respectivo CUI utilizando:

  • Acción de Inversión: 6000053 – Control Concurrente.
  • Finalidad: 0348747 – Control Concurrente.
  • Específica de Gasto: 2.4.2.3.1.1 – A otras unidades del Gobierno Nacional.

¿En qué casos ya no corresponde efectuar una transferencia pendiente?

La Directiva N° 003-2025-CG/GMPL contempla supuestos específicos en los que la entidad no efectúa transferencias financieras solicitadas que todavía se encuentren pendientes.

Esto ocurre cuando la inversión:

  • ha sido desactivada;
  • ha sido cerrada;
  • no efectuó transferencia total o parcial y supera el 80 % de ejecución financiera acumulada;
  • reduce su costo total a un monto igual o menor a S/ 5 millones.

En estos casos corresponde comunicar la situación a la Contraloría de acuerdo con el procedimiento establecido.

¿Puede una entidad solicitar que una inversión sea evaluada para Control Concurrente?

Sí.

La Directiva permite que el titular o máxima autoridad ejecutiva de la entidad proponga a la Contraloría la evaluación de una inversión para la realización de servicios de Control Concurrente, utilizando el modelo de oficio establecido en el Anexo N.° 1.

Sin embargo, esta solicitud de la entidad no es un requisito previo para que la propia Contraloría determine realizar el control y solicite la correspondiente transferencia financiera.

¿Qué relación tiene el SSI MEF con el Control Concurrente?

Este es un aspecto particularmente importante para las entidades que gestionan inversiones.

La Directiva N° 003-2025-CG/GMPL establece que, para identificar las inversiones, la Contraloría utiliza como fuente oficial de información los aplicativos del SSI del MEF cuando la inversión registra información en dicho sistema.

El SSI integra información del Banco de Inversiones, SIAF, SEACE e Infobras, entre otros sistemas.

Más importante todavía: la Directiva precisa que no se considera información remitida por las entidades si previamente no ha sido actualizada en el SSI.

Por ello, mantener actualizados el costo, ejecución financiera y demás datos de la inversión en el Banco de Inversiones y sistemas vinculados no es un aspecto meramente informativo: esa información puede ser utilizada por la Contraloría para determinar el tratamiento de la inversión dentro del marco del Control Concurrente.

¿Qué ocurre cuando una inversión tiene más de un pliego o entidad ejecutora?

Cuando una inversión se encuentra a cargo de dos o más pliegos o empresas, la Contraloría puede dirigir la solicitud de transferencia a uno de ellos.

El pliego o empresa que recibe la solicitud debe coordinar con los demás participantes o trasladar la comunicación según las responsabilidades establecidas en el convenio correspondiente.

Esta disposición también es aplicable a inversiones y contrataciones ejecutadas por mancomunidades.

Conclusión

El tratamiento del Costo de Control Concurrente cambió de manera importante respecto de las reglas que se difundieron durante los primeros años de aplicación de la Ley N° 31358.

Para las inversiones sujetas a Invierte.pe, actualmente debemos quedarnos con tres ideas principales:

Primero, las inversiones cuyo monto supera los S/ 5 millones están comprendidas dentro del ámbito establecido por la Ley.

Segundo, el financiamiento para Control Concurrente puede alcanzar hasta el 0.6 % del valor total de la inversión, excluyendo la fase de Formulación y Evaluación.

Tercero, el monto no se registra automáticamente: en la fase de Ejecución, la Contraloría determina el costo y la entidad lo registra en el Banco de Inversiones cuando recibe el oficio de solicitud de transferencia financiera.

Esta última regla es especialmente importante porque evita seguir aplicando procedimientos de versiones antiguas de las orientaciones que ya no reflejan íntegramente el marco normativo actual.

Preguntas frecuentes sobre el registro del Costo de Control Concurrente

¿Por qué el MEF ha eliminado las Pautas y orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en las inversiones?

El MEF no ha publicado, hasta donde hemos podido verificar, un comunicado que señale expresamente la razón por la cual las antiguas orientaciones dejaron de aparecer en su sección de metodologías. No obstante, desde su publicación inicial el marco normativo del Control Concurrente ha experimentado importantes modificaciones, especialmente respecto de su ámbito de aplicación, porcentaje de financiamiento y procedimiento de transferencia de recursos a la Contraloría. Por esta razón, las pautas anteriores no deberían utilizarse de manera aislada como referencia vigente, sino contrastarse con la Ley N° 31358 y sus modificatorias, así como con las disposiciones actuales emitidas por la Contraloría.

Con la regulación actual, para las inversiones del Invierte.pe el costo se registra desde la fase de Ejecución. El artículo 2 modificado de la Ley N° 31358 excluye la fase de Formulación y Evaluación del financiamiento establecido para el Control Concurrente.

No. Las inversiones que superan los S/ 5 millones se encuentran dentro del ámbito del Control Concurrente, pero para inversiones reguladas por Invierte.pe el costo se registra cuando la Contraloría lo solicita y por el monto comunicado en su oficio.

No necesariamente. El 0.6 % es el límite legal de financiamiento, pero el costo concreto para una inversión es determinado por la Contraloría. El monto que debe registrarse en el Banco de Inversiones es el indicado en la solicitud correspondiente.

El oficio de solicitud de transferencia financiera emitido por la Contraloría constituye el documento de sustento para el registro del CCC durante la fase de Ejecución.

Para proyectos de inversión, el registro se realiza en el Formato N.° 08-A, dentro de la fase de Ejecución, conforme a las orientaciones de la DGPMI.

Para las IOARR corresponde utilizar el Formato N.° 08-C, de acuerdo con el procedimiento previsto para la fase de Ejecución.

Sí. La Directiva precisa que la Ley N.° 31358 y sus disposiciones sobre financiamiento no limitan el ejercicio del control gubernamental, independientemente de que se haya efectuado o no una transferencia financiera a la Contraloría.

Las primeras orientaciones del MEF fueron elaboradas en el contexto inicial de implementación de la Ley N.° 31358 y contemplaban reglas que posteriormente fueron modificadas, incluyendo referencias al 2 % del costo de la inversión y al registro durante la fase de Formulación y Evaluación.

La DGPMI cuenta con una versión posterior de las Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, identificada como versión N.° 5 y fechada en febrero de 2025.

No obstante, en abril de 2025 la Contraloría aprobó mediante Resolución de Contraloría N.° 168-2025-CG la Directiva N.° 003-2025-CG/GMPL, dejando sin efecto la anterior Directiva N.° 016-2023-CG/GMPL.

Por ello, cualquier orientación o material anterior debe interpretarse conjuntamente con las disposiciones actualmente aplicables.

En esta página ya no recomendamos utilizar de manera aislada las antiguas pautas que hacían referencia al 2 %, sino revisar siempre la Ley N.° 31358 y sus modificatorias, la Directiva N.° 003-2025-CG/GMPL y las orientaciones vigentes de la DGPMI para el registro en el Banco de Inversiones.