Fichas técnicas estándar y fichas técnicas simplificadas aprobadas a nivel sectorial en el marco de Invierte.pe
¿Estás buscando información sobre las fichas técnicas estandarizadas y simplificadas en el contexto de Invierte.pe? ¡Has llegado al lugar indicado porque las tenemos organizadas por sectores!
En línea con las directrices establecidas en la Directiva General, los diversos sectores han adoptado un enfoque proactivo al aprobar fichas técnicas específicas para distintas tipologías de proyectos. Estas fichas, diseñadas tanto para proyectos simplificados como para proyectos estándar, proporcionan una guía clara y detallada para aquellos que desean embarcarse en el desarrollo de proyectos de inversión.
Listado de fichas técnicas sectoriales
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Preguntas frecuentes sobre fichas técnicas estándar y simplificadas aprobadas por los sectores
Un proyecto de inversión estándar es aquel que presenta un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio, lo que permite que pueda ser replicable o repetible. Esta definición se mantiene en el nuevo Reglamento de Invierte.pe aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 140-2026-EF.
La estandarización permite que determinadas tipologías de proyectos que presentan características recurrentes puedan formularse y evaluarse utilizando una Ficha Técnica Estándar aprobada para ese tipo de intervención.
La Directiva General de Invierte.pe señala además que las fichas técnicas deben contener información suficiente para sustentar aspectos como el problema y los objetivos del proyecto, su contribución al cierre de brechas, el dimensionamiento, la demanda, oferta, costos, beneficios, requisitos para su ejecución y funcionamiento y el análisis de sostenibilidad.
Con el nuevo Reglamento 2026, la OPMI del Sector evalúa si corresponde estandarizar los proyectos de inversión comprendidos en su ámbito de responsabilidad funcional y, de corresponder, aprueba la ficha técnica estándar previa validación de la DGPMI.
Por tanto, una ficha técnica estándar no es simplemente una plantilla general: debe corresponder a una tipología de proyecto previamente estandarizada y aprobada por el Sector competente.dar se utiliza la ficha técnica estándar que previamente haya aprobado el Sector funcionalmente responsable.
La ficha técnica simplificada es uno de los documentos técnicos empleados para sustentar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de menor complejidad.
La Directiva N.° 001-2019-EF/63.01 que actualmente publica el MEF establece, en su artículo 22, que la Ficha Técnica Simplificada se utiliza para proyectos de inversión simplificados cuyo monto de inversión, a precios de mercado, sea igual o menor a 750 UIT.
Hay que considerar un cambio importante introducido en 2026.
El anterior Reglamento de Invierte.pe regulaba directamente determinados umbrales monetarios para elegir entre ficha simplificada, ficha estándar y otros documentos técnicos. El nuevo Reglamento aprobado por el D.S. N.° 140-2026-EF eliminó ese desarrollo detallado y establece ahora, como regla general, que la información y el tipo de documento técnico están vinculados con el nivel de complejidad del proyecto de inversión. Asimismo, define las fichas técnicas como documentos con información predeterminada y cierto grado de automatización, aplicables a proyectos de menor complejidad.
Por ello, para determinar el documento técnico aplicable no debe revisarse únicamente el monto. También corresponde verificar la Directiva vigente, la complejidad del proyecto, la metodología general de la DGPMI y las metodologías o fichas específicas aprobadas por el Sector competente.
Con el nuevo Reglamento de Invierte.pe 2026, esta respuesta debe precisarse.
La OPMI del Sector tiene la función de aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, así como el contenido de las fichas técnicas correspondientes a los proyectos comprendidos en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector.
Estas metodologías y fichas técnicas son aplicables a los tres niveles de gobierno y deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la DGPMI. Antes de ser aprobadas por el Sector, deben remitirse a la DGPMI para su validación, acompañadas del respectivo informe técnico. Esta regla se encuentra en el numeral 17 del párrafo 10.3 del artículo 10 del nuevo Reglamento.
En el caso específico de las Fichas Técnicas Estándar, el procedimiento es aún más claro: la OPMI del Sector evalúa la estandarización de los proyectos de inversión comprendidos en su ámbito funcional y, si corresponde, aprueba las fichas técnicas estándar previa validación de la DGPMI. Esta función está establecida en el numeral 18 del párrafo 10.3 del artículo 10.
En términos prácticos: Sector competente → desarrolla/evalúa la metodología o ficha → DGPMI valida → OPMI del Sector aprueba.
Por tanto, la aprobación corresponde a la OPMI del Sector, mientras que la DGPMI del MEF realiza la validación previa exigida por el nuevo Reglamento.
El D.S. N.° 140-2026-EF, publicado el 18 de julio de 2026, sustituyó al Reglamento anterior aprobado por el D.S. N.° 284-2018-EF.
Uno de los cambios relevantes para la formulación de proyectos es que el nuevo Reglamento ya no reproduce los antiguos numerales que fijaban directamente en el propio Reglamento los umbrales y supuestos específicos para utilizar una ficha simplificada, ficha estándar, ficha para proyectos de baja y mediana complejidad o estudio de preinversión a nivel de Perfil.
En su lugar, establece que el contenido de los documentos técnicos debe guardar relación con el nivel de complejidad del proyecto de inversión. También refuerza la función de la DGPMI sobre metodologías generales y la participación de las OPMI sectoriales en la elaboración y aprobación de metodologías y fichas específicas.
Para el usuario, esto significa que ya no conviene elegir una ficha únicamente mirando el monto del proyecto. Antes de formular, la UF debe comprobar también:
- la tipología del proyecto;
- el Sector funcionalmente responsable;
- la ficha técnica sectorial disponible;
- la metodología general y específica aplicable;
- el nivel de complejidad;
- y las normas técnicas sectoriales correspondientes.
Cuando una metodología específica o ficha técnica ha sido aprobada por el Sector funcionalmente responsable dentro de sus competencias, el nuevo Reglamento establece que estas metodologías y fichas son aplicables a los tres niveles de gobierno.
Esto significa que una Unidad Formuladora de un Gobierno Regional o Gobierno Local no debería sustituir por decisión propia una ficha sectorial aplicable por otra metodología cuando el proyecto se encuentra dentro de la tipología y ámbito funcional para el que dicha ficha fue aprobada.
La propia Directiva dispone además que las UF utilicen las fichas técnicas sectoriales cuando el Sector competente haya aprobado una ficha simplificada, específica o la estandarización correspondiente.
Por ello, antes de empezar la formulación resulta recomendable revisar el listado de fichas técnicas sectoriales vigentes y confirmar que la tipología, servicio y características del proyecto coincidan con el ámbito de aplicación de la ficha.
La publicación del nuevo Reglamento no significa automáticamente que todas las fichas técnicas sectoriales existentes hayan quedado sin efecto.
El MEF continúa publicando la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01 como Directiva General vigente, con las modificaciones incorporadas hasta 2025, y los Sectores mantienen fichas técnicas, metodologías e instrumentos específicos para diferentes tipologías de proyectos.
Por ello, para formular un proyecto debe verificarse la versión vigente de la ficha sectorial, su documento de aprobación, las actualizaciones publicadas por el Sector y su consistencia con las disposiciones posteriores.
El nuevo Reglamento, además, faculta a la DGPMI para emitir las normas complementarias necesarias para su aplicación.
En esta página he organizado las fichas por Sector y enlazo, cuando están disponibles, la planilla electrónica, el instructivo, el documento de aprobación y ejemplos de llenado, de modo que puedas revisar no solo la plantilla sino también el sustento normativo correspondiente.