Análisis de los cambios del Nuevo Reglamento Invierte.pe – D.S. N.° 140-2026-EF: artículo por artículo
El 18 de julio de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.° 140-2026-EF, mediante el cual se aprobó un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, norma que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones —Invierte.pe o, formalmente, SNPMGI—.
No estamos ante una simple modificación de algunos artículos. El D.S. N.° 140-2026-EF deroga el D.S. N.° 284-2018-EF, que hasta entonces contenía el Reglamento de Invierte.pe, y lo sustituye por un nuevo texto normativo. El nuevo Reglamento mantiene una estructura de veinte artículos, pero introduce cambios importantes en la manera de programar, formular, ejecutar, monitorear y mantener las inversiones públicas.
Al revisar ambos textos, uno de los cambios que más me llama la atención es que el nuevo Reglamento ya no se concentra únicamente en procedimientos y registros. Aparecen con mucha mayor fuerza conceptos como desempeño, cierre de brechas, articulación territorial, sostenibilidad, gestión de riesgos, dirección de proyectos, mantenimiento, gobernanza de datos y BIM. Ese cambio de orientación se observa a lo largo de prácticamente todo el Ciclo de Inversión.
En este artículo voy a revisar qué cambió en el Reglamento de Invierte.pe 2026, artículo por artículo, comparándolo con el Reglamento anterior. La idea no es repetir literalmente la norma, sino ayudarte a identificar qué disposiciones se mantienen, cuáles se modifican y, sobre todo, qué implicancias prácticas pueden tener para los operadores de inversión pública.
Importante: algunas disposiciones del nuevo Reglamento tienen una entrada en vigencia diferida de 90 días calendario. Lo veremos con detalle al final del artículo.
¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de Invierte.pe 2026?
Antes de entrar al detalle artículo por artículo, conviene entender el cambio general.
El Reglamento anterior estaba muy orientado a establecer funciones, procedimientos, registros y responsabilidades dentro del sistema. El nuevo texto conserva buena parte de esa estructura, pero incorpora una capa adicional de gestión: ahora cobra mayor importancia cómo se desempeña la inversión, cómo se articula territorialmente, cómo se controla su complejidad y riesgo y cómo se asegura que los activos puedan mantenerse una vez culminados.
Entre los cambios que considero más importantes están:
- Incorporación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública —LPNIP— dentro del Reglamento, que pasan a orientar expresamente las decisiones de los órganos del SNPMGI y se incorporan en la programación, priorización y definición de metas de cierre de brechas. El Reglamento anterior no contenía esta referencia a los LPNIP;
- Incorporación expresa de la articulación territorial de inversiones, que ahora cuenta con una definición propia y se aplica al diagnóstico de brechas, la programación y la construcción de carteras. La coordinación entre niveles de gobierno ya existía, pero el nuevo Reglamento introduce este concepto como parte específica de la gestión de inversiones.;
- Incorporación de metas de cierre de brechas en reemplazo de las anteriores metas de producto y objetivos priorizados en varias funciones de las OPMI. Estas metas deben definirse considerando los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP y, según corresponda, coordinarse entre los distintos niveles de gobierno;
- Definición reglamentaria de los proyectos de inversión de alta complejidad y establecimiento de umbrales específicos según costo y riesgo. La complejidad de los proyectos ya existía como criterio para determinar el documento técnico y el nivel de análisis; lo nuevo es que el Reglamento define expresamente la alta complejidad y establece rangos concretos para identificar estos proyectos;
- Nuevos controles antes de la declaración de viabilidad de determinados proyectos. Para los proyectos de alta complejidad se incorpora la opinión de la DGPMI, la participación de la OPMI del Sector y la opinión de la DGPP sobre capacidad presupuestal. Además, la OPMI sectorial deberá emitir opinión previa para proyectos comprendidos en determinados rangos de costo.
- Incorporación de la planificación de la ejecución como una etapa de la fase de Ejecución. Antes, esta fase comprendía básicamente el expediente técnico y la ejecución física; ahora incluye planificación de la ejecución, expediente técnico, ejecución física y financiera y cierre. La planificación debe considerar gobernanza, recursos, contrataciones, cronograma, riesgos y controles.
- Establecimiento de un umbral del 30 % para variaciones del costo o del cronograma. Cuando la variación del expediente técnico respecto de la viabilidad supera ese porcentaje, en los supuestos previstos por la norma, la DGPMI debe comunicarla a la Contraloría. El Reglamento anterior contemplaba el control de variaciones, pero el porcentaje dependía de lo establecido por la DGPMI; ahora el 30 % queda fijado reglamentariamente.
- Incorporación expresa de GeoInvierte y de la gobernanza de datos, además de una aplicación más amplia de BIM. El Reglamento anterior ya regulaba aplicativos y metodologías de modelamiento digital, por lo que no sería correcto afirmar que todo esto nace en 2026. Lo nuevo es la inclusión expresa de GeoInvierte entre los aplicativos del SNPMGI, la gobernanza de datos como función de la DGPMI y la aplicación explícita de BIM en diferentes fases y responsabilidades del sistema.
- Nuevas obligaciones relacionadas con el mantenimiento y la sostenibilidad de las inversiones. La operación y mantenimiento ya existían en el Reglamento anterior, pero ahora se incorpora el Programa de Mantenimiento, la obligación de la UEI de elaborarlo durante la ejecución, la designación de responsables de las Unidades Productoras y la exigencia de asegurar disponibilidad presupuestal para el mantenimiento durante Funcionamiento.
- Incorporación de nuevos mecanismos para profesionalizar la gestión de inversiones, como la certificación de operadores de inversión pública, el registro y actualización de los equipos técnicos de OPMI, UF y UEI, y las Estructuras de Gestión de Proyectos —EGP—, junto con estándares de dirección de proyectos y el Centro de Excelencia.
- Ampliación de los convenios entre entidades para incluir la fase de Ejecución. El Reglamento anterior regulaba estos convenios principalmente para Formulación y Evaluación; el nuevo artículo 20 permite que comprendan Formulación y Evaluación y/o Ejecución, incluyendo convenios entre gobiernos regionales, gobiernos locales, mancomunidades y entidades del Gobierno Nacional, según corresponda.
Artículo 1. Objeto del Reglamento
MANTIENE
El artículo 1 no presenta un cambio sustantivo.
El nuevo Reglamento sigue teniendo como objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | MANTIENE. El objeto del Reglamento no cambia: desarrollar las disposiciones para aplicar el Decreto Legislativo N.° 1252. El cambio es de actualización normativa, no de finalidad del sistema. |
Artículo 2. Acrónimos
INCORPORA Y ACTUALIZA
A los acrónimos que ya conocíamos —DGPMI, OPMI, OR, PMI, UF, UEI, FONAFE, entre otros— se incorporan expresamente nuevos términos como BIM, DGA, DGPP, DGTP, EGP, GN, IOARR, LPNIP, PCM, SNA, SNPMGI y UP. El Reglamento oficial contiene un listado de 24 acrónimos.
Esto puede parecer simplemente una actualización terminológica, pero en varios casos anticipa cambios que posteriormente aparecen en el articulado.
Por ejemplo, que BIM figure expresamente desde el artículo 2 tiene relación con su incorporación en Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento. Que aparezca la DGA y el SNA refleja una mayor articulación entre gestión de inversiones y abastecimiento. Asimismo, la inclusión de la DGPP anticipa su participación en la evaluación de capacidad presupuestal de determinados proyectos de alta complejidad.
También aparece formalmente EGP, correspondiente a las Estructuras de Gestión de Proyectos, una figura que adquiere relevancia dentro de la nueva orientación hacia dirección y gestión profesional de proyectos.
Otro cambio interesante es que IOARR pasa a utilizarse expresamente como acrónimo general para referirse a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición.
Por el contrario, ESSALUD deja de formar parte del catálogo general de acrónimos, aunque sigue apareciendo expresamente en disposiciones específicas del Reglamento.
¿Qué significa este cambio?
Más que aumentar las siglas, el artículo 2 prepara el lenguaje para los nuevos ejes del sistema: BIM, dirección de proyectos, cierre de brechas, mantenimiento, abastecimiento, datos y sostenibilidad.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 1. DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF | 3. DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. | PRECISA. Se mantiene el acrónimo, pero la definición ya no añade “del MEF”, por encontrarse implícita en la estructura institucional. |
| 3. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. | 7. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 4. GL: Gobierno Local. | 8. GL: Gobierno Local. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 5. GR: Gobierno Regional | 10. GR: Gobierno Regional. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 6. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. | 13. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 7. OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones. | 14. OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 8. OR: Órgano Resolutivo. | 15. OR: Órgano Resolutivo. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 9. PMI: Programa Multianual de Inversiones. | 17. PMI: Programa Multianual de Inversiones. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 10. PMIE: Programa Multianual de Inversiones del Estado. | 18. PMIE: Programa Multianual de Inversiones del Estado. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 11. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. | 19. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 12. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones. | 22. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 13. UF: Unidad Formuladora. | 23. UF: Unidad Formuladora. | MANTIENE. Se conserva el acrónimo; cambia su numeración dentro del listado. |
| 2. ESSALUD: Seguro Social de Salud. | — | ELIMINA COMO ACRÓNIMO. ESSALUD sigue siendo mencionado en disposiciones específicas, pero deja de integrar el catálogo de acrónimos; se simplifica la terminología general. |
| — | 1. BIM: Modelado de la información de la construcción o Building Information Modeling (por sus siglas en inglés). | INCORPORA. Formaliza BIM como instrumento transversal del sistema y anticipa obligaciones específicas en formulación, ejecución, funcionamiento y reporte. |
| — | 2. DGA: Dirección General de Abastecimiento. | INCORPORA. Visibiliza la articulación con el Sistema Nacional de Abastecimiento y con las decisiones sobre activos y sistemas de entrega. |
| — | 4. DGPP: Dirección General de Presupuesto Público. | INCORPORA. Refuerza el vínculo entre viabilidad, programación de inversiones y capacidad presupuestal. |
| — | 5. DGTP: Dirección General del Tesoro Público. | INCORPORA. Refuerza la coordinación para operaciones de endeudamiento y garantías del Estado. |
| — | 6. EGP: Estructura de Gestión de Proyectos. | INCORPORA. Introduce la Estructura de Gestión de Proyectos como soporte institucional para elevar la calidad de la ejecución. |
| — | 9. GN: Gobierno Nacional. | INCORPORA. Uniformiza la referencia al Gobierno Nacional y reduce extensión del articulado. |
| — | 11. IOARR: Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición. | INCORPORA COMO ACRÓNIMO. Agrupa las cuatro categorías y permite simplificar el texto; sus definiciones detalladas dejan de estar en el artículo 3. |
| — | 2, numeral 12. LPNIP: Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública. | INCORPORA. Convierte los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública en referente obligatorio para priorización, programación y evaluación. |
| — | 16. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. | INCORPORA. Anticipa funciones específicas de la PCM en el servicio de desarrollo institucional y transferencias. |
| — | 20. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento. | INCORPORA. Refuerza la articulación con abastecimiento, mantenimiento, inventario de activos y sistemas de entrega. |
| — | 21. SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | INCORPORA. Estandariza la denominación abreviada del sistema en todo el Reglamento. |
| — | 24. UP: Unidad Productora. | INCORPORA. La Unidad Productora pasa a ser eje para dimensionamiento, mantenimiento, funcionamiento y gestión de activos. |
Artículo 3. Definiciones
INCORPORA, AMPLÍA Y REORDENA
Este es uno de los artículos que más cambia.
El nuevo Reglamento incorpora conceptos que antes no estaban definidos expresamente a nivel reglamentario y modifica otros para alinearlos con el nuevo enfoque del SNPMGI.
Entre las nuevas definiciones encontramos articulación territorial de inversiones, cierre de brechas, concepción económica, consistencia del proyecto, dimensionamiento, documentos técnicos, Estructura de Gestión de Proyectos, estudios de preinversión, idea, monitoreo de la inversión pública, nivel de complejidad, programa de mantenimiento, planificación de la ejecución y proyecto de inversión de alta complejidad, entre otros.
GeoInvierte se incorpora expresamente a los aplicativos de Invierte.pe
Una modificación que me parece especialmente interesante es la definición de los aplicativos informáticos del SNPMGI.
El nuevo Reglamento menciona expresamente al:
Banco de Inversiones + Sistema de Seguimiento de Inversiones + GeoInvierte + otros aplicativos.
Anteriormente GeoInvierte no aparecía de manera expresa dentro de esta definición.
Esto confirma el mayor peso que empieza a tener la información geoespacial dentro de la gestión de inversiones públicas.
Se diferencia monitoreo de seguimiento
Otro cambio importante consiste en separar conceptualmente monitoreo y seguimiento de la inversión pública.
El monitoreo se orienta al análisis periódico y sistemático del desempeño mediante indicadores, mientras que el seguimiento se vincula al registro, análisis e información continua sobre el avance físico, financiero y de gestión.
Esta diferencia posteriormente se refleja en las funciones de DGPMI, OPMI y UEI.
Aparece la planificación de la ejecución
El Reglamento define por primera vez la planificación de la ejecución.
Se trata de una etapa destinada a preparar la inversión antes del expediente técnico y la ejecución física, considerando aspectos como gobernanza, recursos, contrataciones, cronograma, riesgos y controles.
Esto resulta relevante porque posteriormente el artículo 17 incorpora formalmente esta planificación dentro de la fase de Ejecución.
¿Qué es ahora un proyecto de inversión de alta complejidad?
Una de las novedades con mayor impacto práctico es la definición de proyecto de inversión de alta complejidad.
El Reglamento considera, entre otros supuestos, proyectos que intervienen en UP de sistemas con costo superior a S/ 800 millones, proyectos en edificaciones y espacios públicos superiores a S/ 500 millones, así como proyectos de alto riesgo ubicados dentro de determinados rangos inferiores de inversión.
En los proyectos de alto riesgo, los rangos son:
UP de sistemas: entre S/ 300 millones y S/ 800 millones.
Edificaciones y espacios públicos: entre S/ 250 millones y S/ 500 millones.
La consecuencia de esta nueva clasificación no queda solo en la definición: posteriormente veremos que determinados proyectos deberán pasar por una revisión reforzada antes de la declaración de viabilidad.
Las definiciones detalladas de IOARR salen del Reglamento
Aquí aparece también uno de los principales ejemplos de simplificación normativa.
El Reglamento anterior desarrollaba directamente las definiciones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición.
El nuevo artículo 3 ya no conserva ese mismo nivel de detalle. IOARR queda incorporado como acrónimo y sigue siendo regulado a lo largo del Reglamento, pero varias precisiones pasan a depender en mayor medida de las metodologías y disposiciones de la DGPMI.
Eso hace que el Reglamento sea más flexible, aunque también obliga al operador a revisar con mayor frecuencia las normas complementarias.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| Artículo 3, numeral 17. Aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: Está conformado por el Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones y otros aplicativos para la automatización de los procesos vinculados a las fases del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | Artículo 3, numeral 1. Aplicativos informáticos del SNPMGI: Están conformado por el Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones, GeoInvierte y otros aplicativos para la automatización de los procesos de las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI. | AMPLÍA. Incorpora expresamente GeoInvierte y vincula los aplicativos con la automatización de todas las fases. El énfasis es información geoespacial, trazabilidad e interoperabilidad. |
| – | Artículo 3, numeral 2. Articulación territorial de inversiones: Es un proceso articulado y concertado entre los distintos niveles de gobierno con competencias en un determinado territorio, que partiendo de la comprensión de sus características particulares en términos de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, y de su visión de desarrollo de mediano y largo plazo, tiene como finalidad la determinación de un conjunto de inversiones necesarias para resolver sus problemas prioritarios y explotar sus potencialidades en el territorio. | PRECISA. Reordena la fórmula como demanda menos oferta optimizada y explicita que se refiere al servicio público. Mantiene cobertura y calidad como dimensiones. |
| Artículo 3, numeral 1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta optimizada disponible de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios y la demanda de servicios, en un ámbito geográfico determinado en una fecha definida. Puede ser expresada en términos de cobertura y/o calidad. | Artículo 3, numeral 3. Brecha de infraestructura y/o de acceso a servicios: Es la diferencia entre la demanda del servicio público y su oferta optimizada disponible, en un determinado momento y ámbito geográfico, que puede ser expresada en términos de cobertura y calidad. | PRECISA. Reordena la fórmula como demanda menos oferta optimizada y explicita que se refiere al servicio público. Mantiene cobertura y calidad como dimensiones. |
| — | Artículo 3, numeral 4. Cierre de brechas: Consiste en la reducción progresiva de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios en un determinado momento y territorio, que resulta de la culminación de inversiones, cuya medición se realiza a través de los indicadores de brechas aprobados por los Sectores. | INCORPORA. Diferencia la brecha de su reducción efectiva y exige medir el resultado mediante indicadores sectoriales; fortalece el enfoque de resultados. |
| — | Artículo 3, numeral 5. Concepción económica: Es el resultado de la evaluación social, económica y financiera de las alternativas evaluadas con las que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, el cual permite la verificación de la rentabilidad social y la asequibilidad del proyecto de inversión. | INCORPORA. Separa la evaluación económica de la concepción técnica e introduce rentabilidad social y asequibilidad como elementos que deben preservarse durante la ejecución. |
| Artículo 3, numeral 2. Concepción técnica: Se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr el cierre de brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones. | Artículo 3, numeral 6. Concepción técnica: Se refiere a las alternativas de solución evaluadas durante la Fase de Formulación y Evaluación, con las cuales se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión correspondiente al servicio objeto de intervención, de acuerdo con los niveles de servicio o estándares de calidad aplicables, para lograr su contribución al cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios. La concepción técnica implica la verificación de la pertinencia, dimensionamiento y sostenibilidad del proyecto de inversión. | MODIFICA. Pasa de una sola “alternativa de solución” a las alternativas evaluadas y añade pertinencia, dimensionamiento y sostenibilidad. Reduce interpretaciones que equiparaban cualquier ajuste técnico con cambio de concepción. |
| — | Artículo 3, numeral 7. Consistencia del proyecto de inversión: Es la evaluación por la cual la UF corrobora durante la fase de Ejecución, previo a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, que se mantiene el objetivo central del proyecto de inversión, su concepción técnica, económica y dimensionamiento, conforme a las condiciones que sustentaron su declaración de viabilidad. | INCORPORA. Define la verificación de la UF antes de aprobar el expediente técnico, incluyendo concepción técnica, económica y dimensionamiento; convierte la consistencia en control previo explícito. |
| — | Artículo 3, numeral 8. Dimensionamiento: Es la condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del proyecto de inversión guarda correspondencia con la demanda por el bien o servicio, dentro del área de influencia que permita cumplir el objetivo central del proyecto de inversión. | INCORPORA. Individualiza la relación entre capacidad, demanda y área de influencia; fortalece el control de sobredimensionamiento o subdimensionamiento. |
| — | Artículo 3, numeral 9. Documentos técnicos: Son las fichas técnicas y los estudios de preinversión mediante los cuales se sustenta la concepción técnica, económica y el dimensionamiento del proyecto de inversión, en la fase de Formulación y Evaluación, a fin de determinar si su ejecución está justificada, en función de lo cual, la UF decide si el proyecto de inversión es viable o no. | INCORPORA. Unifica fichas técnicas y estudios de preinversión bajo una categoría común y los vincula a la concepción técnica, económica y dimensionamiento. |
| Artículo 3, numeral 3. Estándares de calidad: Son las normas, características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano técnico normativo del Sector competente, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales. | Artículo 3, numeral 10. Estándares de calidad: Son las normas, características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores de producción (infraestructura, equipamiento, entre otros) para la prestación de servicios. Son establecidos por el órgano técnico normativo del Sector competente, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales. | PRECISA. Añade que los estándares se aplican para la prestación de servicios; mantiene la competencia del órgano técnico normativo sectorial. |
| — | Artículo 3, numeral 11. Estructura de Gestión de Proyectos: Es la estructura de gestión institucional, encargada de fortalecer la gestión de proyectos, proporcionando y utilizando metodologías, soporte especializado, mecanismos de seguimiento, integración de información y estándares que contribuyen a elevar la calidad y eficiencia de las inversiones públicas. | INCORPORA. Crea una estructura institucional para metodologías, soporte especializado, integración de información y estándares de dirección de proyectos. |
| — | Artículo 3, numeral 12. Estudios de preinversión: Son documentos que se sustentan principalmente en información primaria. Se aplican a proyectos de mayor complejidad, requiriendo un análisis más profundo para sustentar la toma de decisiones | INCORPORA. Reserva los estudios basados principalmente en información primaria para proyectos de mayor complejidad. |
| — | Artículo 3, numeral 13. Evaluación intermedia: Es una evaluación realizada a la mitad del plazo de ejecución planificado en el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad o expediente técnico o documento equivalente de un proyecto o programa de inversión para identificar y corregir los problemas que limitan su ejecución y realizar las acciones correctivas para cumplir el objetivo oportunamente. | INCORPORA. Introduce una evaluación a mitad del plazo planificado para corregir problemas de ejecución oportunamente. |
| — | Artículo 3, numeral 14. Fichas técnicas: Son documentos que contienen información predeterminada e incorporan cierto grado de automatización en el cálculo de la demanda, los costos, la evaluación social, entre otros aspectos. Su elaboración se sustenta con otro documento que detalla y respalda la información consignada, y son aplicables a proyectos de menor complejidad. | INCORPORA. Define las fichas como documentos con información predeterminada y automatización, aplicables a proyectos de menor complejidad y respaldados por documentación sustentatoria. |
| Artículo 3, numeral 4. Fondos públicos: Se refiere a los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público. Comprenden aquellos flujos financieros de todas las fuentes de financiamiento. | Artículo 3, numeral 15. Fondos públicos: Son los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable. | PRECISA. Simplifica la definición y la remite al ordenamiento legal aplicable; elimina la enumeración expresa de todas las fuentes de financiamiento. |
| — | Artículo 3, numeral 16. Idea: Corresponde a la construcción conceptual inicial que constituye el punto de partida del proceso de formulación y evaluación de un proyecto de inversión, delimitando de manera general la problemática que se busca resolver y su posible solución. Asimismo, constituye la información inicial para la identificación y registro de una IOARR. | INCORPORA. Reconoce la idea como punto inicial del proyecto y como información inicial de una IOARR, reforzando el filtro temprano antes de formular. |
| Artículo 3, numeral 5. Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos. | Artículo 3, numeral 17. Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos. | MANTIENE. No se aprecia cambio sustantivo. |
| Artículo 3, numeral 6. Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. No comprenden gastos de operación y mantenimiento. | Artículo 3, numeral 18. Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los programas de inversión, proyectos de inversión y a las IOARR. No comprenden gastos de operación y mantenimiento. | AMPLÍA. Incorpora expresamente a los programas de inversión dentro de las inversiones y reemplaza la enumeración de las cuatro categorías por el acrónimo IOARR. |
| Artículo 3, numeral 7. Inversiones de ampliación marginal: Comprende las inversiones siguientes: Inversiones de ampliación marginal del servicio: Son inversiones que incrementan la capacidad de una unidad productora hasta un veinte por ciento (20%) en el caso de servicios relacionados a proyectos de inversión estandarizados por el Sector. Inversiones de ampliación marginal de la edificación u obra civil: Son inversiones que incrementan el activo no financiero de una entidad o empresa pública, y que no modifican la capacidad de producción de servicios o bienes. Inversiones de ampliación marginal para la adquisición anticipada de terrenos: Son inversiones que se derivan de una planificación del incremento de la oferta de servicios en el marco del PMI. La adquisición de terrenos debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de edificaciones u obras civiles públicas. Inversiones de ampliación marginal por liberación de interferencias: Son inversiones orientadas a la eliminación y/o reubicación de redes de servicios públicos (como sistemas de agua, desagüe, electricidad, telefonía, internet, entre otros), que faciliten la futura ejecución de un proyecto de inversión en proceso de formulación y evaluación o en el marco de lo previsto en un contrato de Asociación Público Privada. Inversiones de optimización: Son inversiones menores que resultan de un mejor uso y/o aprovechamiento de los factores de producción disponibles de una unidad productora mejorando el nivel de calidad o la eficiencia en la prestación del servicio. Se identifica sobre la base de un diagnóstico de la unidad productora existente y del análisis de la brecha oferta – demanda del servicio. Inversiones de rehabilitación: Son inversiones destinadas a la reparación de infraestructura dañada o equipos mayores que formen parte de una unidad productora, para volverlos al estado o estimación original. La rehabilitación no debe tener como objetivo el incremento de la capacidad de la unidad productora. Inversiones de reposición: Son inversiones destinadas al reemplazo de equipos, equipamiento, mobiliario y vehículos cuya vida útil ha culminado, y que formen parte de una unidad productora. La selección de estos activos equipo y/o equipamiento de reemplazo no debe tener como objetivo el incremento de la capacidad de la unidad productora. Estas inversiones no se aplican para el reemplazo de infraestructura. | — | ELIMINA DEL NIVEL REGLAMENTARIO. Las definiciones detalladas de ampliación marginal, optimización, rehabilitación y reposición ya no figuran en el artículo 3. Las categorías permanecen como IOARR, pero su delimitación queda más dependiente de metodologías y disposiciones de la DGPMI; esto simplifica y flexibiliza el Reglamento, aunque exige revisar la normativa complementaria. |
| — | Artículo 3, numeral 21. Nivel de complejidad: Es el grado de dificultad de gestionar un proyecto de inversión durante su ciclo. Depende del riesgo y el costo del proyecto. Determina el tipo de documento técnico necesario, así como el nivel de definición en el diseño, las estimaciones de costo y plazo, y las medidas de gestión de riesgos, que deben ser proporcionales al nivel de complejidad. | INCORPORA. Vincula riesgo y costo con el documento técnico, definición de diseño, estimaciones de costo/plazo y gestión de riesgos; habilita un tratamiento proporcional. |
| Artículo 3, numeral 12. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano técnico-normativo del Sector competente. | Artículo 3, numeral 22. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano técnico-normativo del Sector funcionalmente competente. | PRECISA. Mantiene el concepto y añade que el Sector debe ser funcionalmente competente. |
| — | Artículo 3, numeral 23. Programa de mantenimiento: Es el documento que contiene información del mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones, como insumo para realizar las actividades de mantenimiento en la fase de Funcionamiento en el marco del SNA. | INCORPORA. Crea el documento que debe preparar la transición de los activos hacia la fase de Funcionamiento en articulación con el SNA. |
| — | Artículo 3, numeral 24. Planificación de la ejecución: Es la etapa orientada a preparar la ejecución de la inversión en donde se establecen las condiciones de gobernanza, recursos, contrataciones, cronograma, riesgos y controles necesarios para asegurar la calidad y desarrollo eficiente de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de la inversión. | INCORPORA. Crea una etapa previa al expediente técnico y a la ejecución física para definir gobernanza, recursos, contrataciones, cronograma, riesgos y controles. |
| — | Artículo 3, numeral 25. Programa de inversión: Constituye una intervención que prioriza la atención o solución integral a una problemática agregada o de mayor alcance que el de un proyecto de inversión el cual está compuesto por proyectos de inversión que, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios individualmente, se complementan en la consecución de un objetivo común; que puede incluir IOARR, intervenciones piloto, estudios y gestión del programa. | INCORPORA. Regula la intervención integral para una problemática agregada, conformada por proyectos complementarios y eventualmente IOARR, pilotos, estudios y gestión del programa. |
| Artículo 3, numeral 13. Programa Multianual de Inversiones: Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. | Artículo 3, numeral 26. Programa Multianual de Inversiones: Es un instrumento de gestión del SNPMGI resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas del cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional. | MODIFICA. Define al PMI como instrumento de gestión que orienta asignación y ejecución para alcanzar metas de cierre de brechas, reforzando su carácter vinculante para la gestión de cartera. |
| Artículo 3, numeral 14. Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. | Artículo 3, numeral 27. Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. | MANTIENE. La definición sustantiva se conserva. |
| — | Artículo 3, numeral 28. Proyecto de inversión de alta complejidad: Corresponde a proyectos de inversión que cumplen con las siguientes condiciones: • Proyectos de inversión que intervienen en unidades productoras de sistemas, cuyo costo de inversión es mayor a S/ 800 millones. • Proyectos de inversión que intervienen en unidades productoras de edificaciones y espacios públicos, cuyo costo de inversión es mayor a S/ 500 millones. • Proyectos de inversión de alto riesgo que intervienen en unidades productoras de sistemas, cuyo costo de inversión se encuentre entre S/ 300 millones a S/ 800 millones. • Proyectos de inversiones de alto riesgo que intervienen en unidades productoras de edificaciones y espacios públicos, cuyo costo de inversión se encuentra entre S/ 250 millones a S/ 500 millones. | INCORPORA. Establece umbrales por tipo de UP y combina costo con riesgo para activar revisión reforzada de DGPMI, OPMI sectorial y DGPP. |
| Artículo 3, numeral 15. Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible. | Artículo 3, numeral 29. Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible. | MANTIENE. No se aprecia cambio sustantivo. |
| Artículo 3, numeral 16. Unidad ejecutora: Es la unidad ejecutora creada de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. | Artículo 3, numeral 31. Unidad ejecutora: Es la unidad ejecutora creada de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. | MANTIENE. No se aprecia cambio sustantivo. |
Artículo 4. Ámbito de aplicación
MANTIENE
No encontramos un cambio sustantivo en el ámbito de aplicación del sistema.
El Reglamento y las normas complementarias del SNPMGI continúan aplicándose a las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero que ejecuten inversiones con fondos públicos.
Lo principal es la actualización de la terminología utilizada para referirse al SNPMGI.
Por tanto, este artículo no amplía de manera sustancial el universo de entidades sujetas a Invierte.pe.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1252, el presente Reglamento así como las normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que emita la DGPMI se aplican a todas las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que ejecuten inversiones con fondos públicos. | El presente Reglamento, así como las normas complementarias del SNPMGI que emita la DGPMI se aplican a todas las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que ejecuten inversiones con fondos públicos. | MANTIENE. El ámbito sigue comprendiendo a las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan inversiones con fondos públicos. Se incluye la terminología SNPMGI. |
Artículo 5. Aplicación de los principios rectores
MODIFICA
El artículo 5 es corto, pero su modificación tiene bastante relevancia.
El nuevo Reglamento establece que los principios del Decreto Legislativo N° 1252 y los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública —LPNIP— orientan las decisiones de los órganos del SNPMGI durante las fases del Ciclo de Inversión.
En el Reglamento anterior, el énfasis estaba puesto principalmente en los principios rectores y existía además un párrafo independiente sobre transparencia, calidad y eficiencia.
Ahora los LPNIP se convierten expresamente en una referencia transversal para la toma de decisiones.
Esto se entiende mejor cuando seguimos avanzando en el Reglamento: los LPNIP aparecen vinculados a las metas de cierre de brechas, criterios de priorización, PMI y funciones de las OPMI.
¿Qué cambia en la práctica?
Ya no basta con revisar si una inversión está alineada con planes o criterios sectoriales de manera aislada. La programación y priorización deben analizarse también en relación con los servicios prioritarios y lineamientos establecidos por los LPNIP.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 5.1. Los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1252 orientan las decisiones que adoptan los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión. 5.2 La aplicación de las fases del Ciclo de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe realizarse a través de mecanismos que promuevan la mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones. | Los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, así como los LPNIP orientan las decisiones que adoptan los órganos del SNPMGI en cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión. | MODIFICA. Incorpora expresamente los LPNIP como criterio orientador. El antiguo párrafo 5.2 sobre transparencia, calidad y eficiencia deja de aparecer como mandato autónomo, pero esos objetivos se redistribuyen en las nuevas funciones, evaluaciones y mecanismos de desempeño. |
Artículo 6. Agrupación por sectores y niveles de gobierno
MANTIENE Y ACTUALIZA
La estructura general para agrupar a las entidades del sistema no cambia sustancialmente y se mantiene el listado de treinta sectores.
Sin embargo, existe una modificación relevante respecto al clasificador de responsabilidad funcional.
Mientras que anteriormente la DGPMI lo aprobaba, ahora corresponde a la DGPMI consolidarlo y actualizarlo sobre la base del sustento técnico y legal remitido por los Sectores mediante sus OPMI.
El cambio parece pequeño, pero incrementa la responsabilidad de los propios Sectores en sustentar técnicamente las actualizaciones de responsabilidad funcional.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| Artículo 6.1. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero se agrupan de acuerdo a lo siguiente: | Artículo 6.1. Para efectos del SNPMGI, las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero se agrupan de acuerdo con lo siguiente: | MANTIENE. Se conserva la regla general de agrupación de entidades del Sector Público No Financiero. |
| 1. Las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en los Sectores establecidos en el párrafo 6.2. La DGPMI aprueba el clasificador institucional que establece el Sector que agrupa a dichas entidades y empresas públicas; asimismo aprueba las equivalencias de los Sectores con los clasificadores presupuestarios, según corresponda. Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, o un organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial. | 1. Las entidades y empresas públicas del GN se agrupan en los Sectores establecidos en el párrafo 6.2 del presente Reglamento. La DGPMI consolida el clasificador institucional que establece el Sector que agrupa a dichas entidades y empresas públicas, el cual es actualizado sobre la base del sustento normativo que se remita a la DGPMI a través de la OPMI del Sector correspondiente. Cada uno de los Sectores conformados para los fines del SNPMGI se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, o un organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial | MODIFICA. La DGPMI deja de “aprobar” el clasificador institucional y pasa a consolidarlo y actualizarlo sobre sustento normativo remitido por la OPMI sectorial. Se elimina la referencia expresa a equivalencias con clasificadores presupuestarios; el énfasis es actualización sustentada y responsabilidad sectorial. |
| 2. Los GR y GL agrupan a las entidades de su respectivo nivel de gobierno y a las empresas públicas de su propiedad o que están bajo su administración. La información sobre la agrupación efectuada debe ser remitida a la DGPMI. | 2. Los GR y GL agrupan a las entidades de su respectivo nivel de gobierno y a las empresas públicas de su propiedad o que están bajo su administración. La información sobre la agrupación efectuada debe ser remitida por la OPMI a la DGPMI. | PRECISA. Se mantiene la agrupación de entidades y empresas de GR y GL, pero se asigna expresamente a la OPMI la remisión de información a la DGPMI. |
| Artículo 6.2. Los sectores son los siguientes: 1. Agricultura y Riego. 2. Ambiente. 3. Comercio Exterior y Turismo. 4. Congreso de la República. 5. Junta Nacional de Justicia. 6. Contraloría General. 7. Cultura. 8. Defensa. 9. Defensoría del Pueblo. 10. Desarrollo e Inclusión Social. 11. Economía y Finanzas. 12. Educación. 13. Energía y Minas. 14. Fuero Militar Policial. 15. Interior. 16. Jurado Nacional de Elecciones. 17. Justicia y Derechos Humanos. 18. Ministerio Público. 19. Mujer y Poblaciones Vulnerables. 20. Oficina Nacional de Procesos Electorales. 21. Poder Judicial. 22. Presidencia del Consejo de Ministros. 23. Producción. 24. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 25. Relaciones Exteriores. 26. Salud. 27. Trabajo y Promoción del Empleo. 28. Transportes y Comunicaciones. 29. Tribunal Constitucional. 30. Vivienda, Construcción y Saneamiento. | Artículo 6.2. Los sectores son los siguientes: 1. Agricultura y Riego. 2. Ambiente. 3. Comercio Exterior y Turismo. 4. Congreso de la República. 5. Junta Nacional de Justicia. 6. Contraloría General. 7. Cultura. 8. Defensa. 9. Defensoría del Pueblo. 10. Desarrollo e Inclusión Social. 11. Economía y Finanzas. 12. Educación. 13. Energía y Minas. 14. Fuero Militar Policial. 15. Interior. 16. Jurado Nacional de Elecciones. 17. Justicia y Derechos Humanos. 18. Ministerio Público. 19. Mujer y Poblaciones Vulnerables. 20. Oficina Nacional de Procesos Electorales. 21. Poder Judicial. 22. Presidencia del Consejo de Ministros. 23. Producción. 24. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 25. Relaciones Exteriores. 26. Salud. 27. Trabajo y Promoción del Empleo. 28. Transportes y Comunicaciones. 29. Tribunal Constitucional. 30. Vivienda, Construcción y Saneamiento. | MANTIENE. El listado de treinta sectores no presenta cambios sustantivos. |
Artículo 7. Articulación de las entidades que conforman el SNPMGI
INCORPORA Y MODIFICA
El artículo 7 conserva el liderazgo de los Sectores respecto de la programación multianual en su ámbito funcional, así como la coordinación con Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.
La principal novedad aparece en el nuevo numeral 7.3.
Ahora las entidades de los tres niveles de gobierno, en coordinación con la DGPMI, deben establecer metas para el cierre de brechas, teniendo en consideración los servicios prioritarios de los LPNIP, con la finalidad de determinar qué inversiones serán priorizadas dentro del PMI.
Esto representa una diferencia importante frente a una programación basada principalmente en carteras individuales.
La idea que atraviesa el nuevo Reglamento es que una inversión no debería evaluarse únicamente de manera aislada, sino considerando cómo se articula territorialmente con otras inversiones y cuánto contribuye realmente al cierre de una brecha priorizada.
Para las OPMI esto puede traducirse en una mayor necesidad de coordinar información entre distintos niveles de gobierno antes de estructurar sus carteras.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 7.1. Los Sectores son responsables de liderar, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, establecen mecanismos de coordinación y articulación con las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional, GR y GL, con la asistencia técnica de la DGPMI. | 7.1. Los Sectores son responsables de liderar, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, establecen mecanismos de coordinación y articulación con las entidades y empresas públicas del GN, GR y GL, con la asistencia técnica de la DGPMI. | MANTIENE Y ACTUALIZA. Conserva el liderazgo sectorial y la coordinación multinivel; solo abrevia Gobierno Nacional como GN. |
| 7.2. La DGPMI aprueba el clasificador de responsabilidad funcional de los Sectores conforme a la normativa vigente. | 7.2. La DGPMI consolida y actualiza el clasificador de responsabilidad funcional de los Sectores conforme a la normativa vigente y sobre la base del sustento técnico y legal remitido por los Sectores a través de sus respectivas OPMI. | MODIFICA. La DGPMI pasa de aprobar el clasificador a consolidarlo y actualizarlo con sustento técnico y legal remitido por los Sectores mediante sus OPMI. Refuerza la responsabilidad y trazabilidad sectorial. |
| — | 7.3. Las entidades de los tres niveles de gobierno, en coordinación con la DGPMI, establecen las metas para el cierre de brechas, considerando los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP, con la finalidad de determinar las inversiones que se priorizan en el PMI. | INCORPORA. Obliga a los tres niveles de gobierno a establecer metas de cierre de brechas considerando los servicios prioritarios de los LPNIP, para determinar qué inversiones ingresan al PMI. |
Artículo 8. Nuevas funciones de la DGPMI
AMPLÍA DE FORMA IMPORTANTE
El artículo 8 es probablemente uno de los que mejor refleja el cambio de enfoque del nuevo Reglamento.
La DGPMI continúa siendo el ente rector del SNPMGI, pero sus funciones pasan de 23 a 31, incorporándose tareas relacionadas con desempeño, gestión de proyectos, gobernanza de datos, BIM, alta complejidad, certificación de operadores y evaluación integral del Ciclo de Inversión.
Certificación de operadores de inversión pública
La DGPMI podrá certificar a los operadores de inversión pública, conforme al modelo de certificación que sea aprobado.
Esto introduce un componente de profesionalización que no estaba desarrollado de la misma manera en el Reglamento anterior.
Todavía será necesario revisar las disposiciones complementarias que desarrollen el modelo, requisitos y efectos de esa certificación.
Aparecen las Estructuras de Gestión de Proyectos
La DGPMI debe definir la estrategia de implementación de las EGP —Estructuras de Gestión de Proyectos—, regular su funcionamiento y desarrollar estándares de dirección de proyectos.
Además, se incorpora el acompañamiento técnico especializado mediante un Centro de Excelencia.
Este cambio refuerza una tendencia muy clara: Invierte.pe empieza a incorporar herramientas propias de una gestión profesional de proyectos, no únicamente controles administrativos.
La gobernanza de datos se convierte en función de la DGPMI
Otra función nueva es liderar la gobernanza de datos de inversión pública.
La norma busca una gestión integral, segura, ética e interoperable de la información durante todo el Ciclo de Inversión. Paralelamente, se regula la integración de aplicativos informáticos y geoespaciales.
Aquí encajan el Banco de Inversiones, SSI, GeoInvierte y las futuras integraciones con otros sistemas administrativos.
Mayor control de proyectos de alta complejidad
El numeral 15 del artículo 8.2 establece uno de los controles más importantes del nuevo Reglamento.
La DGPMI debe emitir opinión respecto de los proyectos de inversión de alta complejidad, con participación de la OPMI del Sector funcional responsable y de la DGPP, que emitirá opinión sobre la capacidad presupuestal.
Esta intervención constituye una condición previa y vinculante para la declaración de viabilidad, conforme a las disposiciones que se emitan.
Aquí la lógica es clara: cuanto mayor sea el costo y el riesgo de un proyecto, mayor será el nivel de revisión antes de comprometer su ejecución futura.
Importante: esta disposición tiene vigencia diferida de 90 días calendario.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 8.1. La DGPMI es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.. | 8.1. La DGPMI es el ente rector del SNPMGI. | MANTIENE. La DGPMI continúa como ente rector; se emplea la abreviatura SNPMGI. |
| 8.2. Son funciones de la DGPMI: | 8.2. Son funciones de la DGPMI: | MANTIENE LA ESTRUCTURA, pero las funciones aumentan de 23 a 31 y se amplía sustancialmente la rectoría hacia gestión de proyectos, datos, desempeño, complejidad y articulación con otros sistemas. |
| 11. Regular los procesos y procedimientos para las fases del Ciclo de Inversión, así como las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y emitir opinión respecto del cumplimiento de las mismas. | 1. Regular los procesos y procedimientos de las fases del Ciclo de Inversión, así como las funciones y atribuciones de los órganos del SNPMGI. | REORDENA. La regulación de procesos y funciones pasa a ser la primera función del ente rector, reforzando su primacía técnico-normativa. Pasa de la numeración 11 al 1. |
| 1. Aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión. | 2. Aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión, incorporando la articulación territorial, la sostenibilidad, la economía circular, la gestión de riesgos, entre otros, cuando corresponda | AMPLÍA. Las normas generales deben incorporar, cuando corresponda, articulación territorial, sostenibilidad, economía circular y gestión de riesgos. El Reglamento introduce criterios transversales de calidad y sostenibilidad. |
| 3. Emitir los contenidos aplicables a las fichas técnicas generales y a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. 5. Aprobar las directivas para la elaboración, implementación y actualización del inventario de activos que resultan de la ejecución de las inversiones, el cual se compatibiliza con la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, en lo que corresponda. 6. Aprobar las directivas e instrumentos metodológicos para el seguimiento y evaluación ex post de las inversiones en los tres niveles de gobierno, para la provisión oportuna de servicios e infraestructura. | 3. Aprobar directivas, instrumentos metodológicos, parámetros y líneas de corte para la evaluación ex ante, intermedia y ex post de las inversiones, así como para la ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación en las fases del Ciclo de Inversión; asimismo, aprobar las directivas para la elaboración, implementación y actualización del inventario de activos generados por la ejecución de las inversiones, en articulación con la normativa del SNA, así como promover la automatización del proceso de formulación y evaluación de proyectos estandarizados. | CONSOLIDA Y AMPLÍA. Integra en una sola función la regulación de evaluación ex ante, intermedia y ex post, ejecución, seguimiento, monitoreo e inventario de activos; añade líneas de corte y automatización de proyectos estandarizados. |
| 7. Emitir la metodología general para la evaluación a cargo de los Sectores sobre la calidad de la viabilidad de los proyectos de inversión y sobre la calidad de la identificación y aprobación de las inversiones de ampliación marginal, las inversiones de optimización, las inversiones de rehabilitación y las inversiones de reposición que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional que hayan sido declarados viables o aprobadas por los tres niveles de gobierno, según corresponda. | 4. Aprobar la metodología general para la evaluación de la calidad de la viabilidad de los proyectos de inversión y de la aprobación de las IOARR de los tres niveles de gobierno, la cual es de aplicación por la DGPMI y los Sectores. Los resultados de las evaluaciones son publicados en la sede digital del MEF y de los Sectores | AMPLÍA. La metodología de calidad se aplica por DGPMI y Sectores a viabilidades e IOARR de los tres niveles, y exige publicar resultados en MEF y Sectores. |
| 18. Aprobar los perfiles profesionales de los Responsables de las OPMI y de las UF. | 6. Aprobar los perfiles profesionales de los responsables de las OPMI y UF. | MANTIENE. Conserva la aprobación de perfiles profesionales de responsables de OPMI y UF. |
| 2. Regular el funcionamiento de los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de los sistemas administrativos vinculados con la gestión de las inversiones. 19. Desarrollar, implementar y administrar los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el registro y actualización de la información de la gestión de las inversiones, en todas las fases del Ciclo de Inversión. | 9. Liderar la gobernanza de datos en inversión pública, orientado a la gestión integral, segura, ética e interoperable de los datos como activo estratégico a lo largo del Ciclo de Inversión, con el fin de mejorar la toma de decisiones y optimización de recursos. 10. Regular e implementar el funcionamiento de los aplicativos informáticos y geoespaciales del SNPMGI, considerando su articulación e integración con los aplicativos informáticos de los sistemas administrativos vinculados con la gestión de las inversiones. | DESDOBLA Y AMPLÍA. La administración de aplicativos se complementa con gobernanza de datos e integración de aplicativos geoespaciales y de otros sistemas administrativos. El dato pasa a ser un activo estratégico. |
| 4. Emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones. | 19. Liderar la adopción de manera progresiva de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información (BIM), en concordancia con el Plan BIM Perú, mediante la emisión de disposiciones necesarias para la actualización de procesos, tecnologías, entornos colaborativos, desarrollo de capacidades y priorización de tipologías de inversión; así como establecer espacios de participación y colaboración entre el sector público, privado y la academia, dar seguimiento y brindar asistencia técnica especializada para el cumplimiento del Plan de Implementación y la Hoja de Ruta del Plan BIM Perú. | AMPLÍA. La DGPMI ya no solo emite metodologías de modelamiento digital: lidera la adopción progresiva de BIM, desarrolla capacidades, prioriza tipologías y articula sector público, privado y academia. |
| 8. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio, sobre las inversiones en cualquier fase del Ciclo de Inversión y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | 13. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio, sobre las inversiones en cualquier fase del Ciclo de Inversión. Dicha opinión se emite conforme a las disposiciones que se establezcan. | MANTIENE Y PRECISA. Se conserva la opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre inversiones y normativa, con redacción más concisa. |
| 17. Emitir opinión respecto de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, previo a su declaración de viabilidad | 14. Emitir opinión favorable, a solicitud de la UF o de la DGTP, según corresponda, sobre proyectos o programas de inversión, para los casos de operaciones de endeudamiento externo o interno por concertar, mayores a un (01) año, con anterioridad a la declaración de viabilidad. Excepcionalmente, emite opinión favorable sobre proyectos o programas de inversión, con posterioridad a la declaración de viabilidad, en el marco de las disposiciones establecidas en los LPNIP. Para ambos casos, se emite la opinión solicitada en el plazo de hasta veinte (20) días hábiles, de recibida la solicitud de opinión. | AMPLÍA. La opinión previa se extiende al endeudamiento externo e interno por concertar, incorpora plazo de veinte días y permite casos excepcionales posteriores a la viabilidad conforme a LPNIP. |
| 16. Verificar que se cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para su consideración en el PMI respectivo. | 26. Verificar que se cuenta con la conformidad de la DGTP respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para su consideración en el PMI respectivo. | MANTIENE. Se conserva la verificación de conformidad de la DGTP para operaciones con aval o garantía estatal. |
| 12. Elaborar el PMIE sobre la base de la consolidación de los PMI presentados por los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. | 17. Elaborar el PMIE sobre la base de la consolidación de los PMI presentados por los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. | MANTIENE. La DGPMI continúa elaborando el PMIE; se elimina la mención expresa a ESSALUD en la formulación general. |
| 20. Solicitar a las OPMI, UF y UEI la información que considere pertinente sobre las inversiones y las metodologías específicas que aprueban los Sectores. | 25. Solicitar a los OR y responsables de la OPMI, UF y UEI, según corresponda, información que considere pertinente sobre las inversiones y las metodologías específicas que aprueban los Sectores. Así como la información vinculada a la gestión de las inversiones desarrolladas por las entidades de los tres niveles de gobierno. | AMPLÍA. La solicitud de información alcanza al OR y a responsables de OPMI, UF y UEI, e incluye información de gestión de inversiones en los tres niveles. |
| 21. Efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que no cumplan con los criterios establecidos por la DGPMI. | 20. Definir los criterios para efectuar la desactivación y el cierre de inversiones en el marco del SNPMGI; asimismo, efectuar de oficio, la desactivación de las inversiones en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a lo establecido en dichos criterios. | AMPLÍA. La DGPMI define criterios tanto para desactivación como para cierre y mantiene la facultad de desactivar de oficio. |
| 22. Regular y facilitar a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mecanismos para el seguimiento al desempeño de la gestión de las inversiones. | 11. Regular e implementar mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación a la gestión de las inversiones durante el Ciclo de Inversión del SNPMGI. | AMPLÍA. El antiguo seguimiento al desempeño se convierte en regulación e implementación de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación durante todo el Ciclo de Inversión. |
| 13. Realizar evaluaciones ex post de las inversiones sobre la base de una muestra determinada de acuerdo a la metodología y criterios que aprueba para tal efecto, y cuyos resultados son publicados en el portal institucional del MEF. | 23. Realizar evaluaciones ex post de mediano y largo plazo, conforme a la metodología que se emita, cuyos resultados son publicados en la sede digital del MEF; así como participar en la evaluación ex post de corto plazo de las inversiones y en el seguimiento ex post de los proyectos de inversión, conforme a la metodología que emita la DGPMI | AMPLÍA. Diferencia evaluaciones ex post de mediano y largo plazo a cargo de DGPMI y su participación en evaluaciones de corto plazo y seguimiento ex post. |
| 14. Realizar evaluaciones sobre la calidad de las metodologías específicas de formulación y evaluación ex ante aprobadas por los Sectores y su potencial impacto en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios y en la calidad de la inversión. | 22. Evaluar la calidad de las metodologías de formulación y evaluación ex ante aprobadas por los Sectores, promoviendo su desarrollo, brindando asistencia técnica y supervisando su impacto en el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios. | PRECISA. Mantiene la evaluación de metodologías sectoriales, pero añade promoción de su desarrollo, asistencia técnica y supervisión de impacto. |
| 10. Realizar evaluaciones respecto del logro de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, con el fin de evaluar el avance del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, mediante la selección de una muestra y de manera progresiva. Los resultados de esta evaluación son publicados en el portal institucional del MEF. | 24. Realizar evaluaciones respecto del logro de las metas del cierre de brechas establecidas en la programación multianual de inversiones, con el fin de evaluar el avance en el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, conforme a la metodología que se emita. Los resultados de esta evaluación son publicados en la sede digital del MEF. | PRECISA. Sustituye objetivos priorizados por metas de cierre de brechas y remite la evaluación a metodología específica, reforzando resultados medibles. |
| 9. Evaluar la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión mediante muestras de inversiones registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con periodicidad anual. Los resultados de las evaluaciones son publicados en la sede digital del MEF y cuyos reportes se muestran en los referidos aplicativos informáticos 23. Efectuar la revisión de la calidad de la aprobación o declaración de viabilidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a los parámetros y metodologías establecidos por la DGPMI. | 28. Supervisar y evaluar la calidad de las inversiones durante el Ciclo de Inversión, conforme a las disposiciones que se emitan. | AMPLÍA. La revisión muestral/anual se transforma en supervisión y evaluación de calidad durante todo el Ciclo de Inversión, con mayor alcance rector |
| 15. Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | 21. Elaborar e implementar la estrategia de desarrollo y fortalecimiento de capacidades considerando las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI, que incluye los procesos de capacitación y asistencia técnica para los operadores de inversión pública, mediante plataformas de aprendizaje, vinculadas al SNPMGI. | AMPLÍA. La capacitación y asistencia se organiza como estrategia de desarrollo y fortalecimiento de capacidades mediante plataformas de aprendizaje. |
| — | 5. Certificar a los operadores de inversión pública de acuerdo con el modelo de certificación aprobado en el marco del SNPMGI | INCORPORA. La DGPMI certificará operadores de inversión pública. El énfasis es profesionalización y acreditación de competencias, sujeto al modelo que se apruebe. |
| — | 7. Coordinar con los Sectores, GR y GL aspectos vinculados a las carteras de proyectos de inversión con articulación territorial, sobre la base de una revisión independiente del PMI, para incrementar el impacto de la inversión pública, impulsar el desarrollo nacional, regional y local, considerando la asignación presupuestaria multianual. | INCORPORA. La DGPMI podrá revisar independientemente carteras con articulación territorial para elevar impacto y considerar el desempeño y capacidades de las entidades. |
| — | 8. Gestionar el registro y actualización de los responsables de la OPMI, UEI, UF y de su equipo que permitan garantizar la identidad, integridad, disponibilidad y transparencia de la información contenida en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | INCORPORA. Centraliza el registro y actualización de responsables y equipos para garantizar identidad, integridad, disponibilidad y transparencia de la información. |
| — | 12. Definir la estrategia de implementación de las EGP y regular su funcionamiento en las entidades de los tres niveles de gobierno, así como desarrollar los estándares de dirección de proyectos y brindar acompañamiento técnico especializado como Centro de Excelencia. | INCORPORA. La DGPMI define la estrategia de EGP, estándares de dirección de proyectos y acompañamiento como Centro de Excelencia. |
| — | 15. Emitir opinión respecto de los proyectos de inversión de alta complejidad, con participación de la OPMI del sector funcional responsable y de la DGPP, quien emite opinión sobre la capacidad presupuestal, como condición previa y vinculante para la declaración de viabilidad en el marco de las disposiciones que se emitan para dicho fin. | INCORPORA. Los proyectos de alta complejidad requieren opinión de DGPMI, participación de OPMI sectorial y opinión vinculante de DGPP sobre capacidad presupuestal antes de la viabilidad. |
| — | 16. Proponer, implementar y evaluar los LPNIP, coordinando con las instancias competentes para su adecuada articulación y ejecución. | INCORPORA. La DGPMI asume propuesta, implementación y evaluación de los LPNIP, fortaleciendo su conducción de política pública. |
| — | 18. Coordinar con las OPMI, los ajustes requeridos en los registros en el Banco de Inversiones de las cadenas funcionales, los servicios, las tipologías, la contribución de las inversiones al cierre de brechas, entre otros, según corresponda, a fin de salvaguardar la calidad y consistencia de los registros en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | INCORPORA. Habilita ajustes de cadenas funcionales, servicios, tipologías y contribución a brechas para depurar la calidad del Banco de Inversiones. |
| — | 27. Diseñar políticas y estándares para optimizar el desempeño del Ciclo de Inversión haciendo uso de buenas prácticas, innovación y lecciones aprendidas, en el marco de la implementación del Centro de Excelencia del SNPMGI. | INCORPORA. Encarga diseñar políticas y estándares de desempeño con buenas prácticas, innovación y lecciones aprendidas dentro del Centro de Excelencia. |
| — | 29. Formular y evaluar diagnósticos y estudios estratégicos, prospectivos e investigación orientados a mejorar los resultados de la inversión pública y optimizar el funcionamiento del SNPMGI. | INCORPORA. Añade diagnósticos, prospectiva e investigación estratégica para mejorar resultados del sistema. |
| — | 30. Diseñar, implementar y conducir mecanismos, instrumentos y herramientas para la evaluación del desempeño en la gestión de las inversiones públicas. | INCORPORA. Establece instrumentos específicos de evaluación del desempeño de la gestión de inversiones públicas. |
| — | 31. Articular las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI con los sistemas administrativos y funcionales para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la inversión pública. | INCORPORA. Ordena articular el Ciclo de Inversión con sistemas administrativos y funcionales, reduciendo decisiones desconectadas. |
Artículo 9. Cambios en las funciones del Órgano Resolutivo
AMPLÍA, REORDENA Y ELIMINA ALGUNAS FUNCIONES
El artículo 9 también introduce cambios prácticos.
En las empresas públicas pertenecientes a un Sector, gobierno regional o gobierno local, el nuevo Reglamento precisa que el Órgano Resolutivo recae en su Directorio o quien haga sus veces.
Pero uno de los cambios más importantes aparece en la fase de Funcionamiento.
El OR o titular de la entidad sigue siendo responsable de dicha fase, pero ahora debe además designar al responsable de la unidad orgánica a cargo de las Unidades Productoras. La norma permite delegar esta función conforme a las disposiciones de la DGPMI.
Esto conecta directamente con el mayor énfasis en mantenimiento que veremos posteriormente.
También cambia la distribución de responsabilidades para modificar el PMI. El OR queda principalmente relacionado con la incorporación de inversiones no programadas que no formen parte de la cartera vigente ni de la del año anterior, mientras que determinadas modificaciones de inversiones ya contenidas en la cartera pasan a las OPMI.
Otro cambio relevante es la eliminación de la antigua función del OR de autorizar expresamente la elaboración del expediente técnico y la ejecución de proyectos viables mediante fichas técnicas.
Al mismo tiempo, el Comité de Seguimiento de Inversiones cobra mayor importancia: ya no se trata solo de constituirlo y realizar seguimiento, sino también de controlar el cumplimiento de sus acuerdos y compromisos.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 9.1. El OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. En los GR, el OR es el Gobernador Regional y en los GL es el Alcalde | 9.1. El OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. En los GR, el OR es el Gobernador Regional y en los GL es el Alcalde. En las empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR recae en su Directorio, o el que haga sus veces. | AMPLÍA. En empresas públicas, el OR recae expresamente en el Directorio o quien haga sus veces; se cierra una ambigüedad sobre autoridad resolutiva. |
| 9.2. El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. | 9.2. El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en la sede digital de la entidad. | MANTIENE. Conserva la aprobación sectorial de indicadores y criterios de priorización, con actualización terminológica de portal a sede digital. |
| 7. El OR o el titular de la entidad a cargo de la prestación del servicio, según corresponda, es responsable de la fase de Funcionamiento. | 9.3. El OR o el titular de la entidad a cargo de la prestación del servicio, según corresponda, es responsable de la fase de Funcionamiento. Asimismo, designa al responsable de la unidad orgánica a cargo de las UP de la Entidad. Dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGPMI. | AMPLÍA. Además de responsabilizar al OR o titular por la fase de Funcionamiento, exige designar al responsable de la unidad orgánica a cargo de las UP y permite delegación. Refuerza la gobernanza del mantenimiento. |
| 9.3. El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes | 9.4. El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2 del presente Reglamento, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes: | RENUMERA. Las funciones generales del OR pasan del párrafo 9.3 al 9.4 porque el nuevo 9.3 regula Funcionamiento. |
| 1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL, así como las modificaciones de los objetivos priorizados e indicadores establecidos en el PMI. | 1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL, así como sus modificaciones cuando se incorpore inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior. En el caso de los Sectores, la aprobación de las modificaciones puede ser objeto de delegación a la máxima autoridad administrativa de la entidad. | MODIFICA. La aprobación del OR se concentra en modificaciones que incorporen inversiones no programadas fuera de la cartera vigente o del año anterior; en Sectores puede delegarse a la máxima autoridad administrativa. |
| 2. Designar a la OPMI del Sector, GR o GL. En ningún caso el órgano o unidad orgánica que realiza las funciones de OPMI puede coincidir con los que realizan las funciones de UF y/o UEI | — | ELIMINA COMO FUNCIÓN EXPRESA. El nuevo Reglamento ya no ordena al OR “designar a la OPMI” como órgano; mantiene la designación del Responsable. La estructura orgánica queda sujeta a la entidad y al artículo 10/11. |
| 6. Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad. | 3. Conformar y presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones en los Sectores, GR y GL según corresponda, pudiendo, para el caso de los Sectores, delegar esta función en la máxima autoridad administrativa; así como realizar el seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos y compromisos, directamente o a través del Titular o máxima autoridad administrativa de las entidades y empresas públicas vinculadas, con la finalidad de mejorar la gestión de las inversiones y el logro de objetivos en la fase de Ejecución. | AMPLÍA. El OR mantiene presidencia del Comité y seguimiento, pero ahora debe controlar acuerdos y compromisos y orientar la mejora de gestión y objetivos de ejecución. |
| 8. El OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones. Dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad. | — | REUBICA. La aprobación del procedimiento de cierre de oficio deja de aparecer en el artículo 9; la función se integra en el artículo 13.3.8, que mantiene la referencia al procedimiento aprobado por OR o titular. |
| — | 4. Participar, cuando corresponda, en los espacios de coordinación vinculados a la gestión de las inversiones priorizadas, conforme a lo establecido por la DGPMI. | INCORPORA. El OR participa en espacios de coordinación de inversiones priorizadas conforme a reglas de DGPMI; fortalece gobernanza interinstitucional. |
| — | 5. Disponer la implementación de acciones de mejora continua en las fases del Ciclo de Inversión, en coordinación con los órganos del SNPMGI, en función de los resultados de las evaluaciones realizadas por la DGPMI y la OPMI. Asimismo, autorizar, cuando corresponda, el incremento del nivel de complejidad de los proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGPMI. | INCORPORA. Obliga al OR a implementar mejora continua según evaluaciones y le permite autorizar incremento del nivel de complejidad. Refuerza responsabilidad directiva por desempeño y riesgo. |
Artículo 10. Nuevas funciones de las OPMI de los Sectores
AMPLÍA
Para quienes trabajan en una OPMI sectorial, este es uno de los artículos que merece una revisión detallada.
El diagnóstico de brechas deberá incorporar articulación territorial, los LPNIP, los planes de los distintos niveles de gobierno y la información sobre mantenimiento de los activos de las UP.
También se sustituye el enfoque basado en objetivos priorizados y metas de producto por metas de cierre de brechas en el territorio.
La OPMI sectorial deberá además publicar y actualizar anualmente los indicadores de brechas y las correspondientes metas de cierre de brechas.
Nuevo control previo por monto de inversión
Uno de los cambios más importantes aparece en el numeral 12.
La OPMI del Sector deberá emitir opinión, a solicitud de la UF y antes de la viabilidad, respecto de determinados proyectos según su costo.
Los rangos establecidos son:
UP de sistemas: entre S/ 300 millones y S/ 800 millones.
UP diferentes de sistemas: entre S/ 250 millones y S/ 500 millones.
Esto crea un escalón de revisión adicional para proyectos de gran tamaño aun cuando no necesariamente se encuentren dentro de todos los supuestos de alta complejidad.
Esta disposición también tiene vigencia diferida de 90 días calendario.
La OPMI deberá verificar las ideas de inversión
Otra función nueva consiste en verificar que las ideas registradas por las UF correspondan a sus competencias, contribuyan al cierre de brechas y se encuentren alineadas con los objetivos de planeamiento correspondientes.
Es decir, aparece un control más temprano, antes de que una idea avance hacia la formulación. En la práctica, esta revisión ya venía realizándose; la diferencia es que ahora queda formalizada como una función específica de la OPMI dentro del Reglamento.
También se incorporan funciones relacionadas con BIM, equipos técnicos, evaluación intermedia y Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 10.1. La OPMI del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector.. | 10.1. La OPMI del Sector es el órgano del SNPMGI responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector. El Responsable de la OPMI no puede formar parte de ninguna OPMI de otra entidad. | PRECISA. Mantiene el rol de la OPMI sectorial y añade que su Responsable no puede integrar OPMI de otra entidad, reforzando independencia y dedicación.. |
| 10.2. Pueden ser designados como OPMI del Sector los órganos o unidades orgánicas del Ministerio, del organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial, según corresponda. | 10.2. Pueden ser designados como OPMI del Sector los órganos o unidades orgánicas del Ministerio, del organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial, según corresponda. | MANTIENE. No se aprecia cambio sustantivo. |
| 10.3. La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: | 10.3. La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: | MANTIENE LA ESTRUCTURA. Las funciones se amplían de 27 a 29, con nuevos controles sobre transferencias, complejidad, ideas, equipos y BIM |
| 1. Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector. | 1. Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector. | MANTIENE. Conserva la elaboración coordinada del PMI sectorial. |
| 2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI. | 2. Remitir a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI. | MANTIENE. Cambia “presentar” por “remitir”, sin alteración sustantiva. |
| 3. Conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI. | 3. Conceptualizar y proponer las modificaciones a los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, que se enmarcan en la responsabilidad funcional del Sector, según los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI, así como su respectiva actualización, según corresponda. | MODIFICA. La OPMI conceptualiza y propone modificaciones/actualizaciones de indicadores, en vez de definirlos de forma cerrada; refuerza la actualización técnica. |
| 4. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia. | 4. Elaborar el diagnóstico de brechas con articulación territorial para los servicios que se enmarcan en la responsabilidad funcional del Sector, en concordancia con los LPNIP y con los planes y estrategias de las inversiones del GN, GR y GL, considerando, entre otros, la información registrada por la UEI sobre el mantenimiento de los activos de la UP. | AMPLÍA. El diagnóstico debe tener articulación territorial, concordancia con LPNIP y planes de los tres niveles, e incorporar información de mantenimiento de activos. |
| 5. Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos en función a los objetivos nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. | 5. Establecer las metas del cierre de brechas en el territorio, para los servicios que se enmarcan en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con el GN, GR y GL, en concordancia con los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP y con los planes sectoriales, conforme a las disposiciones del SINAPLAN. | MODIFICA. Sustituye objetivos priorizados y metas de producto por metas de cierre de brechas territoriales coordinadas y alineadas a LPNIP |
| 6. Publicar en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Con dicha información los GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento, elaboran sus respectivos PMI. | 6. Publicar y actualizar anualmente, en la sede digital del Sector, los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, así como las metas del cierre de brechas. Con dicha información los GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento, elaboran sus respectivos PMI. | AMPLÍA. Además de publicar indicadores, exige actualización anual y publicación de metas de cierre de brechas. |
| 7. Aprobar las modificaciones del PMI del Sector cuando estas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI, así como registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido aprobadas por el OR. | 7. Aprobar las modificaciones del PMI del Sector cuando se trate de inversiones que forman parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior, así como registrar las referidas modificaciones en los aplicativos informáticos del SNPMGI y las que hayan sido aprobadas por el OR. | MODIFICA. La OPMI aprueba modificaciones para inversiones de la cartera vigente o del año anterior; el OR queda para nuevas inversiones no programadas. |
| 8. Proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público. | 8. Proponer al OR los criterios de priorización para la elaboración de la cartera de inversiones del PMI del Sector, en concordancia con los LPNIP y los planes sectoriales en el marco del SINAPLAN. | SIMPLIFICA Y REORIENTA. Elimina la referencia detallada al Marco Macroeconómico Multianual y centra criterios en LPNIP y planes sectoriales. |
| 9. Coordinar y articular con los GR y GL para que los PMI regionales y locales se elaboren de acuerdo con la política nacional sectorial, así como para evitar la duplicación en el uso de fondos públicos en la ejecución de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno. | 9. Coordinar y articular territorialmente con los GR y GL para que los PMI regionales y locales se elaboren de acuerdo con los LPNIP y los planes sectoriales, promoviendo la generación de sinergias entre las inversiones, buscando el mayor impacto en el territorio y evitando la duplicación o fraccionamiento de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno. | AMPLÍA. La coordinación con GR y GL se vuelve territorial y busca sinergias, mayor impacto y prevención de duplicación y fraccionamiento. |
| 10. Verificar que las inversiones, de su ámbito de responsabilidad funcional, a formularse o aprobarse, según corresponda; y a ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones y cumplan con los criterios de priorización aprobados por el Sector. Adicionalmente, cuando se requiera financiamiento, verificar que las inversiones a ejecutarse cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables. | 10. Verificar que las inversiones de su ámbito de responsabilidad funcional, a programarse, formularse y ejecutarse, según corresponda, se encuentren alineadas con las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, sean concordantes con los LPNIP y con los criterios de priorización aprobados por el Sector. | AMPLÍA. La verificación abarca programación, formulación y ejecución, e incorpora LPNIP y metas de cierre de brechas. |
| 11. Emitir opinión a solicitud de las OPMI de los GR y GL sobre los proyectos o programas de inversión de estos, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector, previo a su consideración en el PMI regional o local. 13. Emitir opinión a solicitud de las UF del Sector sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. 27. Emitir opinión a solicitud de las UF de los GR y GL sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos prioritarios y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. | 13. Emitir opinión a solicitud de la UF del Sector o de los GR y GL, sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo por concertar mayores a un (01) año del GN y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados a los LPNIP y a los criterios de priorización, los objetivos de los planes sectoriales, que estén orientados a alcanzar las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en el PMI; así como el cumplimiento de las metodologías generales y específicas y las normas técnicas que le sean aplicables, así como revisar los aspectos vinculados a la sostenibilidad de la inversión en la fase de Funcionamiento. Dicha opinión deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud de opinión. Adicionalmente, dicha opinión se emite para los proyectos o programas de inversión del Sector que se financien con operaciones de endeudamiento interno por concertar. | CONSOLIDA Y AMPLÍA. Unifica opiniones sectoriales sobre endeudamiento para UF del Sector, GR y GL; incluye endeudamiento interno, LPNIP, sostenibilidad en Funcionamiento y plazo máximo de veinte días. |
| 12. Solicitar la opinión de la Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para ser considerados en el PMI respectivo. | 14. Solicitar la opinión de la DGTP del MEF respecto de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo por concertar mayores a un (01) año del GN y sus garantías; así como de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con endeudamiento interno por concertar para ser considerados en el PMI respectivo. | AMPLÍA. La solicitud a DGTP se refiere a proyectos/programas de deuda externa por concertar y también a endeudamiento interno por concertar. |
| 14. Realizar el seguimiento de las metas asociadas al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, que permitan realizar su evaluación. Dicha evaluación se efectúa anualmente y se publica en la sede digital de la entidad. | 15. Realizar el seguimiento y evaluación anual del cumplimiento de las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones. Dicha evaluación se efectúa anualmente y se publica en la sede digital del Sector. | PRECISA. El seguimiento anual se centra en metas de cierre de brechas y su publicación en sede digital. |
| 15. Apoyar al OR en el seguimiento del avance de ejecución de las inversiones a su cargo sobre la base de la información registrada por las UEI en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dicho seguimiento se realiza de acuerdo con lo establecido por la DGPMI. | 16. Efectuar el monitoreo estratégico y el seguimiento del avance físico y financiero de las inversiones durante las fases del Ciclo de Inversión, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. | AMPLÍA. El apoyo al OR en ejecución se convierte en monitoreo estratégico y seguimiento físico-financiero durante todas las fases. |
| 16. Aprobar las metodologías específicas para la identificación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fichas técnicas para formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específicas y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación. | 17. Aprobar las metodologías específicas para la identificación de las IOARR y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y el contenido de las fichas técnicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específicas y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta para su validación con el informe técnico respectivo previo a su aprobación. | AMPLÍA. Mantiene metodologías específicas, exige consistencia con metodología general y validación previa de DGPMI con informe técnico. |
| 17. Aprobar la estandarización de proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector. Las fichas técnicas y el informe técnico respectivo deben ser remitidos a la DGPMI previo a su aprobación. | 18. Evaluar la estandarización de proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, y de corresponder, aprobar las fichas técnicas estándar previo a la validación de la DGPMI. | MODIFICA. La OPMI primero evalúa si corresponde estandarizar y luego aprueba fichas estándar, previa validación de DGPMI. |
| 18. Registrar a las UF del Sector, así como a sus responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar y desactivar su registro en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dicho responsable no puede formar parte de ninguna OPMI o UF. Asimismo, registra a las UEI, actualiza y desactiva su registro en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones | 19. Registrar a las UF del Sector, así como a sus responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar y desactivar su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI. Dicho responsable no puede formar parte de ninguna otra OPMI, UF o UEI. Asimismo, registra a las UEI del Sector, actualiza y desactiva su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | AMPLÍA. Conserva el registro de las UF y sus responsables, incorpora el registro de las UEI y refuerza la separación de funciones al impedir que un mismo responsable integre simultáneamente otra OPMI, UF o UEI. |
| 19. Brindar capacitación y asistencia técnica a los GR y GL respecto de las metodologías específicas y fichas técnicas de las inversiones aprobadas en el marco de su responsabilidad funcional. Las acciones de capacitación y asistencia técnica se coordinan con la DGPMI, con el fin de generar sinergias. | 21. Brindar capacitación y asistencia técnica al GN, GR y GL respecto de las metodologías específicas y fichas técnicas de las inversiones en el marco de su responsabilidad funcional, así como sobre los instrumentos metodológicos correspondientes a la identificación de IOARR. Las acciones de capacitación y asistencia técnica se deben coordinar con la DGPMI previamente, con el fin de generar sinergias en el proceso de fortalecimiento de capacidades. | AMPLÍA. La capacitación alcanza GN, GR y GL, incluye IOARR y debe coordinarse previamente con DGPMI para evitar duplicidades. |
| 20. Publicar en el portal institucional de la entidad las fuentes de información y acceso a la base de datos que facilite la elaboración del diagnóstico de brechas para la programación multianual de inversiones, así como para la formulación y evaluación ex ante de proyectos de inversión y la aplicación de las metodologías específicas y fichas técnicas aprobadas | — | ELIMINA COMO FUNCIÓN EXPRESA. Ya no se exige publicar fuentes y bases de datos para diagnóstico/formulación. La materia puede quedar en disposiciones de datos y aplicativos, pero disminuye su visibilidad reglamentaria. |
| 21. Promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda. | 22. Promover la revisión periódica, actualización y estandarización de las normas técnicas sectoriales, en coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda. | AMPLÍA. Añade actualización y estandarización de normas técnicas sectoriales, no solo revisión periódica. |
| 22. Realizar la evaluación ex post de las inversiones, según la metodología y criterios que establece la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones. | 23. Realizar la evaluación intermedia, y la evaluación ex post de corto plazo de las inversiones, así como el seguimiento ex post, según la metodología y criterios que establece la DGPMI, cuyos resultados se registran en los aplicativos informáticos del SNPMGI. En el caso de la evaluación intermedia, el resultado se remite al OR o titular de la entidad para las acciones que correspondan. Asimismo, coordinar con el OR, UF y UEI del Sector, los órganos de línea de la entidad del Sector responsable del funcionamiento cuando corresponda, así como con las OPMI del GR y GL, la provisión, registro y consolidación de la información necesaria para la realización de la evaluación ex post de las inversiones bajo su responsabilidad funcional. | AMPLÍA. Incorpora la evaluación intermedia, la evaluación ex post de corto plazo y el seguimiento ex post de las inversiones, y establece la coordinación con los órganos responsables de la fase de Funcionamiento para asegurar la provisión y registro de la información necesaria. |
| 23. Realizar, mediante muestras, la evaluación de la calidad de las viabilidades de los proyectos de inversión y de la identificación y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector de los tres niveles de gobierno, a través de la aplicación de la metodología general aprobada por la DGPMI. Dicha evaluación se efectúa anualmente y sus resultados se publican en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como en la sede digital del sector y del MEF. | 24. Realizar, mediante muestras, la evaluación de la calidad de las viabilidades de los proyectos de inversión y de la identificación y aprobación de las IOARR que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector de los tres niveles de gobierno, a través de la aplicación de la metodología general aprobada por la DGPMI. Dicha evaluación se efectúa anualmente y sus resultados se publican en la sede digital del Sector y del MEF. | MANTIENE Y PRECISA. Conserva la evaluación anual, mediante muestras, de la calidad de las viabilidades de proyectos de inversión y de la identificación y aprobación de las IOARR, y precisa que sus resultados deben publicarse tanto en la sede digital del Sector como en la del MEF. |
| 24. Solicitar información actualizada del estado situacional de los activos generados con la ejecución de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector a las entidades titulares de los activos o responsables de la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones. | 4. Elaborar el diagnóstico de brechas con articulación territorial para los servicios que se enmarcan en la responsabilidad funcional del Sector, en concordancia con los LPNIP y con los planes y estrategias de las inversiones del GN, GR y GL, considerando, entre otros, la información registrada por la UEI sobre el mantenimiento de los activos de la UP. 23. Realizar la evaluación intermedia, y la evaluación ex post de corto plazo de las inversiones, así como el seguimiento ex post, según la metodología y criterios que establece la DGPMI, cuyos resultados se registran en los aplicativos informáticos del SNPMGI. En el caso de la evaluación intermedia, el resultado se remite al OR o titular de la entidad para las acciones que correspondan. Asimismo, coordinar con el OR, UF y UEI del Sector, los órganos de línea de la entidad del Sector responsable del funcionamiento cuando corresponda, así como con las OPMI del GR y GL, la provisión, registro y consolidación de la información necesaria para la realización de la evaluación ex post de las inversiones bajo su responsabilidad funcional. | REUBICA Y AMPLÍA. La información sobre el estado de los activos deja de verse de forma aislada y pasa a utilizarse en el diagnóstico territorial y en las evaluaciones intermedia y ex post, reforzando la relación entre programación, mantenimiento y fase de Funcionamiento. |
| 25. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | 25. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del SNPMGI. | MANTIENE. Conserva el deber de remitir información a los órganos del sistema. |
| 26. Emitir opinión sobre la pertinencia de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional contenidas en el PMI de los GR y GL, de acuerdo con los criterios de cierre de brecha de infraestructura o de acceso a servicios y los establecidos por la DGPMI, en coordinación con los sectores respectivos. | 26. Emitir opinión, de oficio o a solicitud de las entidades competentes, sobre la pertinencia de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional contenidas en el PMI de los GR y GL, con respecto a la competencia, el indicador de brecha al que se encuentra asociado y su contribución al cierre de brechas. | AMPLÍA. La opinión de pertinencia puede emitirse de oficio o a solicitud y verifica competencia, indicador de brecha y contribución efectiva al cierre de brechas. |
| 10.4. Las OPMI de los Sectores remiten a la DGPMI hasta antes del 30 de junio de cada año, las actualizaciones de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles asociados a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, así como los nuevos niveles de servicios y estándares de calidad aprobados por los órganos técnicos normativos competentes. | 10.4. Las OPMI de los Sectores remiten a la DGPMI hasta el 30 de junio de cada año, las actualizaciones de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles asociados a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, así como los nuevos niveles de servicios y estándares de calidad aprobados por los órganos técnicos normativos competentes, considerando las disposiciones establecidas por la DGPMI. | Ajusta el plazo de remisión de la información, pasando de “hasta antes del 30 de junio” a “hasta el 30 de junio”, y ordena que las OPMI sectoriales remitan tanto las actualizaciones como los nuevos niveles de servicio y estándares de calidad, conforme a las disposiciones que establezca la DGPMI. |
| — | 11. Emitir opinión técnica, cuando le sea requerido, de las inversiones de su ámbito de responsabilidad funcional en la gestión de transferencias de recursos. Dicha opinión se enmarca en la verificación de que las inversiones cumplan con la metodología general del SNPMGI, las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables, las cuales pueden sustentarse en las opiniones de los órganos técnicos correspondientes. | INCORPORA. La OPMI sectorial emite opinión técnica en transferencias de recursos, verificando metodología y normas técnicas. Refuerza control sectorial previo al financiamiento. |
| — | 12. Emitir opinión a solicitud de la UF de los tres niveles de gobierno dentro de su ámbito funcional, respecto de proyectos de inversión, previa a la declaración de viabilidad, con costo de inversión: Para UP de Sistemas, entre S/ 300 000 000 (Trescientos millones de soles) y S/ 800 000 000 (Ochocientos millones de soles); y para UP diferente de Sistemas, entre S/ 250 000 000 (Doscientos cincuenta millones de soles) y S/ 500 000 000 (Quinientos millones de soles). | INCORPORA. Asigna a la OPMI del Sector la función de emitir opinión, a solicitud de la UF y antes de la declaración de viabilidad, sobre proyectos comprendidos en determinados rangos de costo: entre S/ 300 y S/ 800 millones para UP de Sistemas y entre S/ 250 y S/ 500 millones para otras UP. Con ello, se incorpora una revisión sectorial previa a la viabilidad basada en el monto de inversión del proyecto. |
| — | 20. Registrar y mantener actualizado el registro del equipo técnico de la OPMI, UF y UEI del Sector en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | INCORPORA. Exige registrar y mantener actualizado el equipo técnico de OPMI, UF y UEI del Sector. |
| — | 27. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones, conforme a los lineamientos que establezca la DGPMI. | INCORPORA. La OPMI ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones, formalizando soporte y seguimiento de acuerdos |
| — | 28. Verificar que las ideas de inversión registradas por la UF se encuentren en el marco de sus competencias, que contribuyan al cierre de brecha de infraestructura o de acceso a servicios y con su alineamiento a los objetivos nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo con el SINAPLAN. | INCORPORA. La OPMI verifica ideas antes de formulación respecto de competencia, cierre de brecha y alineamiento estratégico. |
| — | 29. Reportar a la DGPMI la información sobre el avance de la adopción de BIM a nivel organizacional, así como de las inversiones que se desarrollan con esta metodología. | INCORPORA. La OPMI reporta a DGPMI avance organizacional de BIM e inversiones desarrolladas con esta metodología. |
Artículo 11. OPMI de gobiernos regionales y locales
AMPLÍA
Las OPMI de gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen su rol como responsables de la fase de Programación Multianual de Inversiones dentro de sus respectivas competencias.
Sin embargo, sus funciones pasan de 14 a 17 y empiezan a incorporar componentes similares a los observados para las OPMI sectoriales.
El diagnóstico de brechas ahora debe tener articulación territorial e incorporar información relacionada con el mantenimiento de activos de las UP.
Además, se reemplazan los antiguos objetivos y metas de producto por metas de cierre de brechas, alineadas con los LPNIP, los objetivos territoriales y el SINAPLAN.
También cambia la competencia para modificar el PMI: las OPMI pueden aprobar modificaciones cuando se trate de inversiones que formen parte de la cartera vigente o del año anterior.
Entre las nuevas responsabilidades aparecen además el seguimiento de ideas, BIM, evaluación intermedia, evaluación ex post y la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones.
En la práctica, la OPMI deja de concentrarse únicamente en preparar el PMI y adquiere una función más activa durante el resto del Ciclo de Inversión.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 11.1. Las OPMI de los GR y GL son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno en la normativa de la materia. | 11.1. Las OPMI de los GR y GL son los órganos del SNPMGI responsables de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno en la normativa de la materia. | MANTIENE. Conserva el rol de OPMI de GR y GL. |
| 11.2. Pueden ser designados como OPMI de los GR y GL los órganos o unidades orgánicas del GR y de la municipalidad respectiva. | 11.2. Pueden ser designados como OPMI de los GR y GL los órganos o unidades orgánicas del GR y de la municipalidad respectiva. | MANTIENE. No se aprecia cambio sustantivo. |
| 11.3. Las OPMI de los GR y GL tienen las siguientes funciones: | 11.3. Las OPMI de los GR y GL tienen las siguientes funciones: | MANTIENE LA ESTRUCTURA. Las funciones pasan de 14 a 17 y se incorporan BIM, Secretaría Técnica, control de ideas de inversión y evaluación intermedia. |
| 1. Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan. | 1. Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan. | MANTIENE. Conserva la elaboración coordinada del PMI regional o local. |
| 2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI. | 2. Remitir a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo establecido por la DGPMI. | MANTIENE. Cambia “presentar” por “remitir”. |
| 3. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial. | 3. Elaborar el diagnóstico de brechas con articulación territorial, que sustentan las estrategias y la cartera de inversiones priorizadas por los GR y GL, considerando, entre otros, la información registrada por la UEI sobre el mantenimiento de los activos de la UP. | AMPLÍA. Mantiene la elaboración del diagnóstico de brechas en el ámbito territorial del GR o GL, pero incorpora expresamente la articulación territorial, lo vincula con las estrategias y la cartera de inversiones priorizadas y dispone considerar información de la UEI sobre el mantenimiento de los activos de las UP. |
| 4. Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos en función a los objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al SINAPLAN. | 4. Establecer las metas del cierre de brechas para los servicios que tienen competencia, en su circunscripción territorial, en concordancia con los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP y los objetivos sectoriales, regionales y locales, establecidos conforme a las disposiciones del SINAPLAN. | MODIFICA. Sustituye objetivos y metas de producto por metas de cierre de brechas alineadas a LPNIP y SINAPLAN. |
| 5. Aprobar las modificaciones del PMI del GR o GL cuando estas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI, así como registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido aprobadas por el OR | 5. Aprobar las modificaciones del PMI del GR o GL cuando se trate de inversiones que forman parte de la cartera de inversiones vigente o del año anterior, así como registrar las referidas modificaciones en los aplicativos informáticos del SNPMGI y las que hayan sido aprobadas por el OR. | MODIFICA. Cambia el criterio que habilita a la OPMI para aprobar modificaciones del PMI: en lugar de condicionarlas a que no alteren los objetivos, metas e indicadores, las vincula ahora a inversiones que formen parte de la cartera vigente o del año anterior. Además, precisa su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI. |
| 6. Proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI regional o local, los cuales son concordantes con los criterios de priorización aprobados por los Sectores así como con los objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al SINAPLAN y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público. | 6. Proponer al OR los criterios de priorización para la elaboración de la cartera de inversiones del PMI del GR o GL, en concordancia con los criterios de priorización aprobados por los Sectores, así como con los LPNIP y los objetivos sectoriales, regionales y locales, en el marco del SINAPLAN. | MODIFICA Y REORIENTA. Mantiene la concordancia con los criterios de priorización sectoriales, incorpora expresamente los LPNIP y conserva la vinculación con los objetivos sectoriales, regionales y locales; a la vez, elimina la referencia expresa a las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual y a la asignación total de gastos de inversión. |
| 7. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, de acuerdo a sus criterios de priorización. | 7. Verificar que las inversiones a programarse, formularse, aprobarse y ejecutarse, según corresponda, se encuentren alineadas con las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, sean concordantes con los LPNIP y los criterios de priorización aprobados por los Sectores, y contribuyan efectivamente al cierre de las brechas de los servicios a los cuales se encuentran alineados. Esta función es coordinada por la OPMI de los GR con las OPMI de los GL | AMPLÍA Y PRECISA. Amplía la verificación, antes referida a la formulación y ejecución, para comprender también la programación y aprobación de las inversiones. Además, incorpora su concordancia con los LPNIP, exige verificar su contribución efectiva al cierre de brechas y establece la coordinación entre la OPMI del GR y las OPMI de los GL. |
| 8. Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF opinión respecto de los proyectos o programas de inversión, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, para ser considerados en el PMI respectivo. Para dicho efecto, solicita previamente opinión a la OPMI del Sector a fin de verificar que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector, previo a su consideración en el PMI regional o local. | 8. Solicitar a la DGTP del MEF opinión respecto de los proyectos o programas de inversión, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno por concertar mayores a un (01) año del GN lo que incluye la garantía soberana en el caso de endeudamiento externo, así como de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con endeudamiento interno por concertar para ser considerados en el PMI respectivo. | AMPLÍA Y REORDENA. Mantiene la solicitud de opinión de la DGTP para proyectos o programas financiados con endeudamiento externo pero incorpora los financiados con endeudamiento interno por concertar. Asimismo, precisa la garantía soberana para el endeudamiento externo y traslada a las funciones de la UF la solicitud de las opiniones previas de las OPMI que correspondan. |
| 9. Emitir opinión a solicitud de las UF sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. | 9. Emitir opinión a solicitud de las UF sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno por concertar mayores a un (01) año del GN, verificando que estos se encuentren alineados con los LPNIP y a los criterios de priorización aprobados por el Sector, los objetivos de los planes sectoriales, regionales o locales, que estén orientados a alcanzar las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en el PMI; así como el cumplimiento de las metodologías generales y específicas y las normas técnicas que le sean aplicables, así como revisar los aspectos vinculados a la sostenibilidad de la inversión en la fase de Funcionamiento. Dicha opinión, deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud de opinión. | AMPLIA: Mantiene la opinión de la OPMI para proyectos o programas financiados con endeudamiento externo e incorpora el endeudamiento interno por concertar. Asimismo, actualiza los criterios de evaluación con los LPNIP, los planes y las metas de cierre de brechas del PMI, incorpora la revisión de la sostenibilidad en la fase de Funcionamiento y establece un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir la opinión. |
| 10. Realizar el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en el PMI que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Dichas evaluaciones se efectúan anualmente y se publican en el portal institucional del GR o GL. | 10. Realizar el seguimiento y evaluación anual del cumplimiento de las metas del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en el PMI. | MODIFICA Y SIMPLIFICA. Sustituye el seguimiento de objetivos, metas de producto e indicadores de resultados por el seguimiento y evaluación anual del cumplimiento de las metas de cierre de brechas establecidas en el PMI. Además, deja de establecer en este numeral la obligación de publicar los resultados en el portal institucional. |
| 11. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por las UEI en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la DGPMI. | 11. Efectuar el monitoreo estratégico y el seguimiento del avance físico y financiero de las inversiones durante las fases del Ciclo de Inversión, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. | AMPLÍA Y REORIENTA. El monitoreo deja de circunscribirse al avance de la ejecución y pasa a comprender el monitoreo estratégico y seguimiento del avance físico y financiero de las inversiones durante las fases del Ciclo de Inversión, conforme a las disposiciones de la DGPMI. |
| 12. Realizar la evaluación ex post de las inversiones según la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones. | 17. Realizar la evaluación intermedia y la evaluación ex post de corto plazo de las inversiones, así como el seguimiento ex post de los proyectos de inversión, según la metodología y criterios que emita la DGPMI, cuyos resultados se registran en los aplicativos informáticos del SNPMGI. En el caso de la evaluación intermedia, el resultado se remite al OR o titular de la entidad para las acciones que correspondan. Asimismo, coordinar con el OR, UF y UEI del GR o GL, así como con los órganos de línea de la entidad del GR o GL responsable del funcionamiento cuando corresponda, la provisión y registro de la información necesaria para la realización de la evaluación ex post de las inversiones bajo su competencia. | PRECISA Y REDISTRIBUYE RESPONSABILIDADES. La función general de la OPMI de realizar la evaluación ex post se delimita ahora a la evaluación ex post de corto plazo y al seguimiento ex post (las evaluaciones ex post de mediano y largo plazo quedan a cargo de la DGPMI conforme lo dispuesto en el numeral 8.23 del Nuevo Reglamento). Además, se incorpora como función de la OPMI la evaluación intermedia, y se refuerza la coordinación con el OR, UF, UEI y los órganos responsables del Funcionamiento para disponer de la información necesaria. |
| 13. Registrar a las UF del GR y GL, así como a sus Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar y cancelar dicho registro en el Banco de Inversiones. Asimismo, registra, actualiza y cancela el registro de las UEI en el Banco de Inversiones. | 12. Registrar a las UF y UEI del GR y GL, así como a sus Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar dicho registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | PRECISA. Unifica en una sola disposición el registro de las UF, UEI y sus responsables, que antes se regulaba de manera separada, y sustituye la referencia específica al Banco de Inversiones por los aplicativos informáticos del SNPMGI. Asimismo, deja de mencionar expresamente la “cancelación” del registro y conserva únicamente su actualización. |
| 14. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | 13. Remitir información que solicite la DGPMI sobre las inversiones, en cualquier fase del Ciclo de Inversión. | PRECISA. La obligación de remitir información es a requerimiento expreso de la DGPMI, eliminándose la referencia a solicitudes de los demás órganos del SNPMGI. Además, se precisa que la información puede corresponder a cualquier fase del Ciclo de Inversión. |
| — | 14. Reportar a la DGPMI la información sobre el avance de la adopción de BIM a nivel organizacional, así como de las inversiones que se desarrollan con esta metodología. | INCORPORA. Asigna a la OPMI de los GR y GL la obligación de reportar a la DGPMI el avance de la adopción de BIM a nivel organizacional, así como identificar las inversiones que se desarrollan utilizando esta metodología. |
| — | 15. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones, conforme a los lineamientos que establezca la DGPMI. | INCORPORA. Asigna expresamente a la OPMI la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones, conforme a los lineamientos que establezca la DGPMI. |
| — | 16. Verificar que las ideas de inversión registradas por la UF se encuentren en el marco de sus competencias, que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y con su alineamiento con los objetivos nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo con el SINAPLAN. | INCORPORA. Formaliza como función de la OPMI la revisión de las ideas de inversión registradas por la UF, verificando que correspondan a las competencias de la entidad, contribuyan al cierre de brechas y estén alineadas con los objetivos sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico. |
Artículo 12. Nuevas responsabilidades de la Unidad Formuladora
AMPLÍA Y PRECISA
La UF continúa siendo el órgano responsable de la fase de Formulación y Evaluación, pero el nuevo Reglamento amplía significativamente los aspectos que debe controlar.
La formulación ya no puede analizar solamente la viabilidad técnica y económica del proyecto. El nuevo enfoque exige revisar también aspectos como pertinencia, dimensionamiento, disponibilidad financiera, sostenibilidad y capacidad futura para operación y mantenimiento.
Otro cambio importante es que el registro en los aplicativos del SNPMGI comprende programas de inversión, proyectos e IOARR, y además debe identificarse cuándo una inversión será formulada o ejecutada aplicando metodología BIM.
Plazo de diez días para determinadas modificaciones
La UF debe evaluar determinadas modificaciones posteriores a la declaración de viabilidad y anteriores a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente.
La evaluación debe garantizar que no se modifique el objetivo central, que se mantengan las concepciones técnica y económica y el dimensionamiento y, cuando corresponda, que no se altere la complementariedad del programa de inversión.
El Reglamento fija para estas evaluaciones un plazo máximo de diez días hábiles desde recibida la solicitud.
La UF también interviene en Funcionamiento
Un cambio particularmente interesante es que la UF deberá gestionar y registrar determinada información de la fase de Funcionamiento de las UP relacionada con operación y mantenimiento, sobre la base de la información remitida por las unidades orgánicas responsables.
Esto muestra nuevamente que el nuevo Reglamento intenta conectar las distintas fases del ciclo en lugar de tratarlas como compartimentos independientes.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 12.1. Las UF son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. | 12.1. Las UF son los órganos del SNPMGI responsables de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. El Responsable de la UF no puede formar parte de ninguna UF o UEI de otra entidad. Dicha disposición no resulta aplicable a las municipalidades distritales según las disposiciones que emita la DGPMI. | AMPLÍA. Mantiene a la UF como responsable de la fase de Formulación y Evaluación e incorpora la prohibición de que su Responsable forme parte de una UF o UEI de otra entidad, con una excepción para municipalidades distritales sujeta a las disposiciones de la DGPMI. |
| 2. 12.2. Pueden ser UF cualquiera de las unidades de organización de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como las unidades ejecutoras, programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. En el caso de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pueden ser UF los órganos establecidos de acuerdo a sus estatutos sociales o su ley de creación, según corresponda. | 12.2. Pueden ser UF cualquiera de las unidades de organización de las entidades, sus programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. El Responsable de la UF no puede coincidir con el Responsable de la UEI de otra entidad a nivel de GN, GR y municipalidad provincial. 12.3. La UF de las empresas públicas pueden ser cualquiera de los órganos establecidos de acuerdo con sus estatutos sociales o su ley de creación, según corresponda. | REORDENA Y PRECISA. Separa la regulación de las UF de las entidades y de las empresas públicas, Además, establece que, en el GN, GR y municipalidades provinciales, el Responsable de la UF no puede coincidir con el Responsable de la UEI de otra entidad, y deja de mencionar expresamente a las unidades ejecutoras entre las unidades que pueden ser UF. |
| Artículo 12.3. Son funciones de las UF: | Artículo 12.4. Son funciones de las UF: | RENUMERA. Las funciones de la UF pasan del párrafo 12.3 al 12.4 debido a la incorporación de un párrafo específico para las UF de las empresas públicas. |
| 1. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación y evaluación aprobados por la DGPMI, así como las metodologías específicas aprobadas por los Sectores, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con las competencias de la entidad o empresa pública a la que pertenece la UF. | 1. Aplicar los contenidos, las metodologías, los parámetros y las líneas de corte para la formulación y evaluación aprobados por la DGPMI, así como las metodologías específicas aprobadas por los Sectores, y normas técnicas que correspondan cuyos objetivos estén directamente vinculados con las competencias de la entidad o empresa pública a la que pertenece la UF. | AMPLÍA. Mantiene la aplicación de contenidos, metodologías y parámetros aprobados por la DGPMI y de las metodologías sectoriales, e incorpora expresamente las líneas de corte y las normas técnicas aplicables. |
| 11. Cautelar que las inversiones a formularse o aprobarse, según sea el caso, correspondan a Unidades Productoras que brindan servicios públicos que se enmarquen en las competencias de su respectivo nivel de gobierno y estén alineadas a las cadenas funcionales que correspondan al servicio a intervenir. | 2. Formular y evaluar proyectos de inversión y programas de inversión e identificar y registrar las IOARR, considerando sus competencias y su alineamiento al cierre de brechas establecido en la Programación Multianual de Inversiones, así como a la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal de la entidad para ejecutar, operar y mantener dichas inversiones, bajo responsabilidad. | REORDENA Y AMPLÍA. Integra la competencia y el alineamiento al cierre de brechas dentro de la función de formular y evaluar proyectos y programas e identificar y registrar IOARR; además, incorpora la consideración de la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal para ejecutar, operar y mantener las inversiones. |
| 2. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión con el fin de sustentar la concepción técnica, económica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones; así como los fondos públicos estimados para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. | 3. Elaborar el documento técnico con el fin de sustentar la concepción técnica, económica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta los objetivos, metas de cierre de brechas previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones; así como los fondos públicos estimados para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. | PRECISA Y ACTUALIZA. Sustituye la referencia específica a fichas técnicas y estudios de preinversión por el concepto general de documento técnico, mantiene el sustento de la concepción técnica, económica y el dimensionamiento, y reemplaza la referencia a metas de producto e indicadores por las metas de cierre de brechas. |
| 3. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. | 4. Registrar en los aplicativos informáticos del SNPMGI los programas de inversión, los proyectos de inversión y las IOARR, identificando aquellos que se formularán y/o ejecutarán con metodología BIM, conforme al marco del Plan BIM Perú. | AMPLÍA Y ACTUALIZA. Sustituye la referencia al Banco de Inversiones por aplicativos informáticos del SNPMGI, el registro alcanza también a los programas de inversión y añade la obligación de identificar las inversiones que se formularán o ejecutarán con metodología BIM. |
| 4. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cumplan con las definiciones establecidas en los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 3 del presente Reglamento y no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión ni su fraccionamiento, así como no correspondan a gasto corriente. | 5. Cautelar que las IOARR cumplan con la metodología general aprobada por la DGPMI y metodología específica de los Sectores, así como las normas técnicas aplicables, para su identificación, registro y aprobación en los aplicativos informáticos del SNPMGI. Asimismo, asegurar que no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión ni su fraccionamiento y/o duplicación, y que no correspondan a gasto corriente. | AMPLÍA Y REFORMULA. Sustituye la verificación de las definiciones reglamentarias de cada tipo de IOARR por el cumplimiento de la metodología general de la DGPMI, las metodologías específicas de los Sectores y las normas técnicas aplicables para su identificación, registro y aprobación. Mantiene las restricciones respecto de intervenciones que constituyan proyectos de inversión, fraccionamiento y gasto corriente, e incorpora expresamente la duplicación. |
| — | 6. Cautelar que los proyectos de inversión cumplan con la metodología general aprobada por la DGPMI y específica de los Sectores, así como las normas técnicas aplicables, y que no incurran en fraccionamiento y/o duplicación y que no correspondan a gasto corriente. | INCORPORA COMO FUNCIÓN ESPECÍFICA. Establece expresamente que la UF debe cautelar que los proyectos de inversión cumplan las metodologías y normas técnicas aplicables y que no incurran en fraccionamiento, duplicación ni gasto corriente. |
| 5. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. 6. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. | 7. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión y programas de inversión; así como, aprobar las IOARR. | CONSOLIDA Y AMPLÍA. Reúne en una sola función la declaración de viabilidad y la aprobación de inversiones, mantiene la viabilidad de los proyectos y la aprobación de las IOARR e incorpora expresamente la declaración de viabilidad de los programas de inversión. |
| 7. Solicitar la opinión de la OPMI del Sector, sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, a fin de verificar que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización. En el caso de las UF de los GR y GL, adicionalmente, deben solicitar opinión a su OPMI. Dicha opinión es previa a la solicitud de opinión a que se refiere el numeral 8. | 8. Solicitar la opinión de la OPMI del Sector correspondiente, sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno mayores a un (01) año del GN. En el caso de deuda externa, las UF de los GR y GL, adicionalmente, solicitan opinión a su OPMI, previa a la opinión de la OPMI del Sector correspondiente. En el caso de operaciones de endeudamiento interno por concertar, la UF del GR y GL solicita a su OPMI opinión sobre proyectos o programas de inversión a ser financiados con dichas operaciones. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene la solicitud de opinión de la OPMI sectorial para operaciones de endeudamiento externo e incorpora el endeudamiento interno mayor a un año. Para las UF de GR y GL, diferencia las opiniones que deben solicitarse según se trate de endeudamiento externo o interno por concertar. |
| 8. Solicitar la opinión favorable de la DGPMI sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, previo a su declaración de viabilidad. | 9. Solicitar la opinión favorable de la DGPMI sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del GN, previo a su declaración de viabilidad, cuya solicitud debe contener las opiniones de las OPMI correspondientes. | PRECISA. Mantiene la opinión favorable de la DGPMI previa a la viabilidad de proyectos o programas financiados con endeudamiento externo y añade que la solicitud debe contener las opiniones de las OPMI correspondientes. |
| — | 10.Solicitar la opinión favorable de la DGPMI respecto de los proyectos de inversión de alta complejidad; así como solicitar la opinión favorable a la OPMI del Sector funcionalmente responsable de los proyectos de inversión con costo de inversión entre: Para UP de Sistemas, entre S/ 300 000 000 (Trescientos millones de soles) y S/ 800 000 000 (Ochocientos millones de soles); y para UP diferente de Sistemas, entre S/ 250 000 000 (Doscientos cincuenta millones de soles) y S/ 500 000 000 (Quinientos millones de soles), como condición previa y vinculante para la declaración de viabilidad. | INCORPORA. Establece opiniones favorables previas y vinculantes antes de la declaración de viabilidad: de la DGPMI para los proyectos de alta complejidad y de la OPMI sectorial para los proyectos comprendidos en los rangos de costo establecidos por el Reglamento. |
| 9. Verificar y aprobar la consistencia técnica entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente y la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión. | 11. Verificar y aprobar la consistencia entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente con el cual se va a ejecutar el proyecto de inversión y los documentos técnicos que sustentaron la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o la información actualizada en la fase de Ejecución, correspondiente a modificaciones antes de aprobar el expediente técnico o documento equivalente, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de recibida la solicitud. | AMPLÍA Y PRECISA. La “consistencia técnica” incorpora como referencia la información actualizada durante la fase de Ejecución por modificaciones previas a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; además, establece un plazo máximo de 10 días hábiles. |
| 10. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones | 12. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del SNPMGI. | MANTIENE. Conserva la obligación de remitir a la DGPMI y a los demás órganos del SNPMGI la información que soliciten sobre las inversiones. |
| 12. Desactivar las inversiones, de acuerdo a los criterios establecidos por la DGPMI. | 13. Desactivar las inversiones de acuerdo con los criterios establecidos por la DGPMI. | MANTIENE. Conserva la función de desactivar inversiones conforme a los criterios establecidos por la DGPMI. |
| 13. Registrar en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las modificaciones de los proyectos de inversión que puedan presentarse posterior a la declaratoria de viabilidad y previo a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, siempre que éstas no cambien la concepción técnica del mismo, sobre la base del sustento correspondiente de la UEI. | 14. Evaluar y registrar, a solicitud de la UEI con el sustento correspondiente, en los aplicativos informáticos del SNPMGI, las modificaciones de los proyectos y programas de inversión que se presenten: (i) en el caso de proyectos de inversión, con posterioridad a la declaratoria de viabilidad y previo a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; y (ii) en el caso de programas de inversión, posterior a la viabilidad y antes de la ejecución física; siempre que no se modifique el objetivo central, se mantenga la concepción técnica, económica y el dimensionamiento, no se altere la complementariedad de las inversiones que conforman el programa y se encuentren dentro de su área de influencia. La evaluación y su resultado, cuando corresponda, no deben exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de recibida la solicitud. | AMPLÍA Y PRECISA. La UF ya no solo registra, sino que evalúa y registra las modificaciones solicitadas por la UEI; extiende la función a los programas de inversión, establece las condiciones que deben evaluarse y fija un plazo máximo de 10 días hábiles para la evaluación y su resultado. |
| 14. Registrar la actualización de los documentos técnicos que sustentaron la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión cuando estos hayan perdido vigencia. | 15. Registrar la actualización de los documentos técnicos que sustentaron la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión cuando estos hayan perdido vigencia. | MANTIENE. Conserva el registro de la actualización de los documentos técnicos que sustentaron la viabilidad cuando esta haya perdido vigencia. |
| 12.4. Las UF de los GR y GL así como de las entidades y empresas públicas agrupadas a estos, formulan y evalúan proyectos de inversión y aprueban las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que se enmarquen en las competencias de su respectivo nivel de gobierno. Asimismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 20 del presente Reglamento. | — | ELIMINA COMO PÁRRAFO AUTÓNOMO Y REUBICA. La exigencia de que las inversiones se encuentren dentro de las competencias correspondientes se integra ahora en las funciones generales de la UF, mientras que la referencia expresa al artículo 20 deja de figurar en este artículo. |
| — | 16. Registrar y mantener actualizado el registro del equipo técnico de la UF en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | INCORPORA. Establece como función de la UF registrar y mantener actualizado su equipo técnico en los aplicativos informáticos del SNPMGI. |
| — | 17. Aplicar la metodología BIM e n la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, en concordancia con el marco normativo establecido. | INCORPORA. Establece expresamente como función de la UF la aplicación de la metodología BIM durante la fase de Formulación y Evaluación, conforme al marco normativo correspondiente. |
| — | 18. Gestionar y registrar la información de la fase de Funcionamiento de las UP vinculada a la gestión de la operación y mantenimiento, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la DGPMI, sobre la base de los reportes de la(s) unidad(es) orgánica(s) a cargo de las UP, que han sido designados por el OR o el titular de la Entidad a cargo de la prestación del servicio. | INCORPORA. Asigna a la UF gestión y registro de información de de la fase de Funcionamiento vinculada con la operación y mantenimiento reportada por las unidades a cargo de UP. |
Artículo 13. La UEI asume nuevas responsabilidades en ejecución y mantenimiento
AMPLÍA DE FORMA IMPORTANTE
La Unidad Ejecutora de Inversiones continúa siendo responsable de la fase de Ejecución, independientemente de la fuente de financiamiento o modalidad de ejecución.
Sin embargo, el nuevo Reglamento incorpora expresamente estándares de gestión de proyectos y exige que los responsables de las UEI cuenten con experiencia y conocimiento del SNPMGI.
Además de elaborar los expedientes técnicos y ejecutar física y financieramente las inversiones, la UEI debe considerar herramientas de dirección de proyectos y BIM cuando corresponda.
Monitoreo y seguimiento dejan de ser lo mismo
La UEI deberá realizar monitoreo y seguimiento de la ejecución física y financiera y registrar la información correspondiente en los aplicativos del SNPMGI.
La diferenciación conceptual introducida en el artículo 3, por tanto, tiene aplicación directa en sus funciones.
La UEI debe elaborar un programa de mantenimiento
Este es uno de los cambios que considero más importantes de todo el nuevo Reglamento.
La UEI deberá elaborar el programa de mantenimiento de los activos generados por la inversión durante la ejecución física y remitirlo a las unidades orgánicas responsables de las UP y al OR para su validación, considerando la disponibilidad presupuestal.
El mantenimiento deja así de ser un tema que se analiza solamente después de terminar la inversión. Ahora empieza a prepararse durante la propia ejecución.
Administración directa deberá justificarse
La UEI también deberá definir el sistema de entrega más conveniente dentro del marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Cuando se opte por administración directa, deberá justificarse antes de iniciar la fase de Ejecución que dicha modalidad resulta más eficiente en costo y/o tiempo que otras alternativas.
Este punto puede tener consecuencias importantes en la manera en que las entidades sustentan la modalidad de ejecución de sus inversiones.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 13.1. Las UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión. | 13.1. Las UEI son los órganos del SNPMGI responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, independientemente de la fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución, y cuentan con competencias para ejecutar las inversiones a su cargo de acuerdo con los estándares de gestión de proyectos que establece la DGPMI. Los responsables de dichas UEI deben contar con experiencia y conocimiento del SNPMGI. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene a la UEI como responsable de la fase de Ejecución y precisa que dicha responsabilidad se ejerce independientemente de la fuente de financiamiento y modalidad de ejecución. Además, incorpora la aplicación de estándares de gestión de proyectos establecidos por la DGPMI y exige que el responsable de la UEI cuente con experiencia y conocimiento del SNPMGI. |
| 13.2. Son UEI las unidades ejecutoras. También pueden ser UEI cualquiera de las unidades de organización de las entidades y los órganos de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo los programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. En este caso no requieren ser unidades ejecutoras, pero deben contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias. | 13.2. Son UEI las unidades ejecutoras. Para el caso de las empresas públicas pueden ser cualquiera de los órganos establecidos de acuerdo con sus estatutos sociales o su ley de creación, según corresponda. El Responsable de la UEI no puede formar parte de ninguna UF o UEI de otra entidad. Dicha disposición no resulta aplicable a las municipalidades distritales según las disposiciones que emita la DGPMI. | MODIFICA Y PRECISA. Mantiene a las unidades ejecutoras como UEI y regula expresamente el caso de las empresas públicas en función de sus estatutos o ley de creación. Asimismo, incorpora la incompatibilidad del Responsable de la UEI respecto de UF o UEI de otra entidad, con excepción aplicable a municipalidades distritales según disposiciones de la DGPMI. |
| Artículo 13.3. Las UEI cumplen las funciones siguientes: | 13.3. Las UEI cumplen las funciones siguientes: | MANTIENE Y AMPLÍA. Conserva la estructura de funciones de la UEI, pero incorpora nuevas responsabilidades vinculadas con ejecución por etapas, actualización del equipo técnico, mantenimiento y sistema de entrega. |
| Numeral 1. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión, según corresponda. Numeral 2. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. | Numeral 1. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en los documentos técnicos, así como elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las IOARR, sujetándose a la información registrada en los aplicativos informáticos del SNPMGI, teniendo en cuenta las orientaciones metodológicas que establece la DGPMI. | CONSOLIDA Y ACTUALIZA. Integra en una sola función la elaboración del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión e IOARR, sustituye la referencia a ficha técnica o estudio de preinversión por documentos técnicos y al Banco de Inversiones por los aplicativos informáticos del SNPMGI. |
| Numeral 3. Ejecutar física y financieramente las inversiones | Numeral 2. Ejecutar física y financieramente las inversiones, considerando las herramientas de dirección de proyectos y la metodología BIM, cuando corresponda, en concordancia con el marco normativo establecido.. | AMPLÍA. Mantiene la ejecución física y financiera de las inversiones e incorpora la consideración de herramientas de dirección de proyectos y metodología BIM, cuando corresponda. |
| Numeral 4. Registrar y mantener actualizada la información del avance físico y financiero de las inversiones a su cargo en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. | Numeral 3. Registrar y mantener actualizada la información del avance físico y financiero de las inversiones a su cargo en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. | MANTIENE. Conserva la obligación de registrar y mantener actualizada la información del avance físico y financiero de las inversiones en los aplicativos del SNPMGI. |
| Numeral 5. Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de los proyectos de inversión durante la ejecución física de estos. | Numeral 4. Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de los proyectos de inversión durante la ejecución física de estos. | MANTIENE. Conserva la obligación de cautelar durante la ejecución física la concepción técnica, económica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión. |
| numeral 6. Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones | numeral 5. Realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en los aplicativos informáticos del SNPMGI | AMPLÍA Y PRECISA. La función ya no se limita al seguimiento de las inversiones, sino que incorpora expresamente el monitoreo y precisa que ambos comprenden la ejecución física y financiera. |
| numeral 7. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | numeral 6. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del SNPMGI. | MANTIENE. Conserva la obligación de remitir información sobre las inversiones a solicitud de la DGPMI y de los demás órganos del SNPMGI. |
| numeral 8. Registrar en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las modificaciones de las inversiones durante la ejecución física y financiera de éstos. | numeral 7. Sustentar y registrar, cuando corresponda, en los aplicativos informáticos del SNPMGI las modificaciones de las inversiones durante la fase de Ejecución. Dicho registro se realiza antes de su ejecución. | AMPLÍA Y PRECISA. Además de registrar las modificaciones de las inversiones, la UEI debe sustentarlas y efectuar su registro, cuando corresponda, antes de su ejecución. Asimismo, la referencia a las modificaciones producidas durante la ejecución física y financiera se precisa / amplia a la fase de Ejecución. |
| Numeral 9. Realizar el cierre de las inversiones, bajo responsabilidad, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. Numeral 10. Realizar el cierre de oficio, bajo responsabilidad, conforme al procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, o en quien delegue. | Numeral 8. Realizar, bajo responsabilidad, el cierre de las inversiones conforme a las disposiciones que emita la DGPMI, incluyendo el cierre de oficio cuando corresponda, según el procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, o en quien delegue. | CONSOLIDA. Reúne en una sola función el cierre de las inversiones y el cierre de oficio, manteniendo para este último el procedimiento aprobado por el OR, el titular de la entidad o quien reciba la delegación. |
| — | Numeral 9. Ejecutar los componentes y acciones del proyecto de inversión para lograr su objetivo, pudiendo establecer su ejecución por etapas siempre que: i) las características del proyecto de inversión lo permitan; ii) sea la forma más eficiente para ejecutar el proyecto de inversión; y iii) genere los beneficios estimados de manera oportuna acorde a lo previsto en los documentos técnicos que sustenten su declaración de viabilidad. | INCORPORA. Permite que los proyectos de inversión se ejecuten por etapas cuando sus características lo permitan, resulte la forma más eficiente de ejecución y posibilite generar oportunamente los beneficios previstos en los documentos técnicos que sustentaron la viabilidad. |
| — | Numeral 10. Mantener actualizado el registro del equipo técnico de la UEI en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | INCORPORA. Establece como función de la UEI mantener actualizado el registro de su equipo técnico en los aplicativos informáticos del SNPMGI. |
| — | Numeral 11. Elaborar el programa de mantenimiento de los activos generados con la inversión, así como registrar la información proporcionada por las unidades orgánicas de la entidad sobre el mantenimiento de la UP. Dicho programa se elabora durante la ejecución física de la inversión y es remitido al responsable de la(s) unidad(es) orgánica(s) a cargo de la UP encargada de la prestación de los servicios y al OR para su validación en el marco de la disponibilidad presupuestal | INCORPORA. Asigna a la UEI la elaboración del programa de mantenimiento de los activos generados por la inversión durante la ejecución física, así como el registro de la información sobre mantenimiento de la UP y su remisión a las unidades responsables y al OR para su validación considerando la disponibilidad presupuestal. |
| — | Numeral 12. Definir el sistema de entrega más conveniente, en el marco del SNA. En el caso de la ejecución por administración directa, esta debe ser justificada, antes de iniciar la fase de Ejecución, que dicha modalidad es más eficiente en términos de costo y/o tiempo que la ejecución por otras modalidades. | INCORPORA. Asigna a la UEI la definición del sistema de entrega más conveniente en el marco del SNA y exige que la ejecución por administración directa sea justificada previamente como una alternativa más eficiente en términos de costo y/o tiempo frente a otras modalidades |
| 13.4. En el caso de los proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada, las responsabilidades de la ejecución se establecen en el contrato respectivo de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. | 13.4. En el caso de los proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada, las responsabilidades de la ejecución se establecen en el contrato respectivo de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. | MANTIENE. Conserva que las responsabilidades de ejecución de los proyectos desarrollados mediante APP cofinanciada se determinen en el contrato respectivo conforme a la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. |
Artículo 14. Cambios en la Programación Multianual de Inversiones
AMPLÍA Y MODIFICA
La programación mantiene como mínimo una perspectiva trianual, pero existe una diferencia importante.
Ahora la proyección debe extenderse hasta la culminación de las inversiones que conforman la cartera, de acuerdo con sus respectivos plazos de ejecución.
Por tanto, el horizonte mínimo continúa siendo de tres años, pero ya no debería entenderse como un límite rígido para analizar la sostenibilidad de toda la cartera.
Mayor peso de la capacidad presupuestal y del mantenimiento
La priorización de inversiones debe considerar tanto la capacidad de gasto de capital hasta la culminación de la inversión como el gasto corriente necesario para operación y mantenimiento.
También se prioriza expresamente la continuidad de las inversiones que ya se encuentran en ejecución física.
En mi lectura, este punto es especialmente importante porque intenta reducir la formación de carteras que contienen más inversiones de las que realmente pueden financiarse y sostenerse.
Articulación y sinergias entre inversiones
Las OPMI ya no deben coordinar únicamente para evitar duplicidades.
El nuevo Reglamento añade objetivos de complementariedad, generación de sinergias y mayor impacto territorial.
Esto cambia la lógica de la programación: una buena cartera no debería ser simplemente una acumulación de proyectos priorizados individualmente, sino un conjunto de intervenciones que generen un efecto territorial coherente.
Menos detalle dentro del Reglamento
El Reglamento anterior enumeraba expresamente determinada información mínima que debía registrarse para las inversiones —fase, financiamiento, montos, plazos, brecha, entre otros—.
El nuevo Reglamento elimina ese detalle del nivel reglamentario, por lo que será necesario revisar las disposiciones que establezca la DGPMI.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 14.1. La fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación. | 14.1. La fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación hasta la culminación de las inversiones que conforman la cartera de inversiones, según los plazos establecidos para su ejecución. | AMPLÍA. Mantiene la proyección trianual como mínimo, pero exige que la programación considere también el periodo necesario hasta la culminación de las inversiones de la cartera, de acuerdo con sus plazos de ejecución. |
| 14.2. En esta fase, el Sector conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, tomando como referencia los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Con dicha información la OPMI del Sector, GR o GL elabora el diagnóstico detallado de la situación de las referidas brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial | 14.2. En esta fase, el Sector conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, de acuerdo con los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Asimismo, estima y actualiza sus valores, para lo cual podrá solicitar información a otros Sectores, GR o GL, según corresponda. Con esta información, la OPMI del Sector elabora el diagnóstico de brechas, en el ámbito de su responsabilidad funcional y la OPMI del GR y GL, en el ámbito de su circunscripción territorial. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene la definición de indicadores de brechas por el Sector e incorpora expresamente la estimación y actualización de sus valores, facultándolo a solicitar información a otros Sectores, GR o GL. Asimismo, precisa el ámbito del diagnóstico: responsabilidad funcional para los Sectores y circunscripción territorial para los GR y GL. |
| 14.3. Los Sectores, GR y GL establecen sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas de acuerdo a los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del SINAPLAN. Asimismo, definen sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre la base del diagnóstico de brechas y objetivos establecidos. La selección y priorización de inversiones de la cartera de inversiones debe considerar la capacidad de gasto de capital y del gasto corriente para su operación y mantenimiento, así como la continuidad de las inversiones que se encuentran en ejecución. | 14.3. Los Sectores, GR y GL establecen sus metas del cierre de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, en concordancia con los LPNIP y con los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del SINAPLAN. Asimismo, definen sus criterios de priorización para elaboración de la cartera de inversiones sobre la base del diagnóstico de brechas. La selección y priorización de inversiones de la cartera de inversiones debe considerar la capacidad de gasto de capital para su ejecución hasta su culminación y del gasto corriente para su operación y mantenimiento, priorizando la continuidad de las inversiones que se encuentran en ejecución física | MODIFICA Y AMPLÍA. Sustituye los objetivos respecto del cierre de brechas por metas de cierre de brechas, incorpora su concordancia con los LPNIP y precisa que la capacidad de gasto de capital debe evaluarse hasta la culminación de las inversiones. Asimismo, mantiene la consideración del gasto corriente para operación y mantenimiento y prioriza expresamente la continuidad de las inversiones en ejecución física. |
| 14.4. Las OPMI de los Sectores, GR y GL coordinan la elaboración de sus carteras de inversiones con la finalidad de evitar la duplicación de inversiones y mejorar la concordancia de las mismas con los objetivos nacionales, regionales y locales. | 14.4. Las OPMI de los Sectores, GR y GL coordinan la elaboración de sus carteras de inversiones con la finalidad de generar complementariedad y sinergias entre las inversiones, buscando el mayor impacto en el territorio y evitando la duplicación de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno y mejorar la concordancia de las mismas con los objetivos nacionales, regionales y locales. | AMPLÍA. Mantiene la coordinación entre OPMI para evitar duplicidades y mejorar la concordancia con los objetivos nacionales, regionales y locales, e incorpora expresamente la búsqueda de complementariedad, sinergias y mayor impacto territorial entre las inversiones. |
| 14.5. La cartera de inversiones del PMI considera inversiones en liquidación, en ejecución física, con expediente técnico aprobado o en elaboración, o documento equivalente aprobado o en elaboración, declaradas viables o aprobadas, según corresponda, así como inversiones a nivel de idea. | 14.5. La cartera de inversiones del PMI considera inversiones en liquidación, en ejecución física, con expediente técnico aprobado o en elaboración, o documento equivalente aprobado o en elaboración, declaradas viables o aprobadas, así como inversiones a nivel de idea, según las disposiciones establecidas por la DGPMI. | MANTIENE Y PRECISA. Conserva los estados de las inversiones que pueden formar parte de la cartera del PMI. Añade que esto se realiza conforme a las disposiciones establecidas por la DGPMI. |
| 14.6. Para el registro de las inversiones debe incluirse como mínimo la siguiente información: Numeral 1. La fase del Ciclo de Inversión en la que se encuentra la inversión. Numeral 2. La potencial fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución recomendada. Numeral 3. Los montos estimados de inversión y costos estimados de operación y mantenimiento. Numeral 4. El periodo de inicio y término estimado de las fases de Formulación y Evaluación y de Ejecución de los proyectos de inversión a nivel de ideas, proyectos con estudios de preinversión elaborados o en elaboración, con expediente técnico o documento equivalente o en ejecución. Numeral 5. Indicador de brecha asociado y la contribución al cierre de brechas. | — | ELIMINA DEL REGLAMENTO. Deja de enumerar en el Reglamento la información mínima que debía registrarse para las inversiones, como fase del Ciclo, fuente de financiamiento, montos, plazos e indicador de brecha. |
| 14.7. Para la incorporación de proyectos y programas de inversión que se financien con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía financiera del Estado, en el PMI debe contarse con la opinión previa de la Dirección General del Tesoro Público del MEF. | 14.6. Para la incorporación en el PMI de proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo por concertar mayores a un (01) año del GN y sus garantías; así como de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con endeudamiento interno, se debe contar con la opinión previa de la DGTP del MEF. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene la opinión previa de la DGTP para la incorporación en el PMI de inversiones financiadas con endeudamiento externo e incorpora los proyectos o programas financiados con endeudamiento interno; además, precisa la referencia al endeudamiento externo por concertar mayor a un año del GN y sus garantías. |
| 14.8. La DGPMI consolida los PMI de los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. La información consolidada de los PMI de los Sectores, GR, GL se remite a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. El PMI constituye el marco de referencia orientador de las fases de programación y formulación presupuestaria. | 14.7. La DGPMI conduce y consolida la elaboración de los PMI de los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. 14.8. La DGPMI analiza la coherencia de la programación de las inversiones registrada por los Sectores, GR y GL y, de ser el caso, realiza las modificaciones que correspondan, consolida la información de la cartera de inversiones del PMI y la remite a la DGPP del MEF, constituyendo un insumo para la determinación de la Asignación Presupuestaria Multianual, así como para la desagregación de esta por parte de las entidades públicas en las fases de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. | AMPLÍA Y DESAGREGA. Mantiene la consolidación de los PMI por la DGPMI y añade su función de conducir su elaboración. Además, incorpora el análisis de coherencia de la programación, la posibilidad de realizar las modificaciones que correspondan y vincula la cartera consolidada con la Asignación Presupuestaria Multianual y su desagregación presupuestaria. |
| 14.9. La Dirección General de Presupuesto Público del MEF remite a la DGPMI la información de la programación presupuestaria anual de las inversiones efectuada por los Sectores, GR y GL para que evalúe su consistencia con el PMI. | 14.9. La DGPP del MEF remite a la DGPMI la información de la programación presupuestaria anual de las inversiones efectuada por los Sectores, GR y GL para que evalúe su consistencia con el PMI. | MANTIENE. Conserva la remisión de información de la programación presupuestaria anual por la DGPP a la DGPMI para evaluar su consistencia con el PMI. |
| 14.10. La DGPMI elabora el PMIE sobre la base de los PMI presentados y lo publica en el portal institucional del MEF. | 14.10. La DGPMI elabora el PMIE sobre la base de los PMI presentados y lo publica en la sede digital del MEF. | MANTIENE Y ACTUALIZA. Conserva la elaboración del PMIE sobre la base de los PMI presentados y su publicación por la DGPMI; actualiza la referencia de portal institucional a sede digital del MEF. |
| 14.11. Excepcionalmente, la incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas incorporaciones. Dichas inversiones deben estar alineadas a los criterios de priorización sectoriales aprobados y registrados en el PMI. | 14.11. La modificación de la cartera de inversiones del PMI se realiza de manera excepcional. Su registro es realizado por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas modificaciones, conforme a las disposiciones que establece la DGPMI, para lo cual deberá contar con la aprobación del OR, en los casos de incorporación de inversiones no programadas. Para el caso de los Sectores, dicha aprobación puede ser delegable a la máxima autoridad administrativa de la entidad. | MODIFICA Y AMPLÍA. La excepcionalidad ya no se refiere únicamente a la incorporación de inversiones no previstas, sino a la modificación de la cartera del PMI en general. Mantiene el sustento técnico y financiero de la OPMI e incorpora la aprobación del OR para inversiones no programadas, con posibilidad de delegación en los Sectores. |
| Artículo 14.12. En caso una inversión sea ejecutada y/o financiada, de manera conjunta, por más de una entidad del Gobierno Nacional de distintos sectores, ésta se registra en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dicha inversión contribuya con el cierre de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Cuando la inversión contribuya a más de una brecha, se registra en la cartera de inversiones de uno de ellos según acuerdo entre las partes. Si es ejecutado y/o financiado, de manera conjunta, por una entidad del Gobierno Nacional y, uno o más GR y/o GL, se programa en la cartera del Sector. En caso que los GR y GL ejecuten y/o financien una inversión, deben acordar el PMI en el cual se registra la misma. | 14.12. En caso una inversión sea ejecutada y/o financiada, de manera conjunta, por más de una entidad del GN de distintos sectores, ésta se registra en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dicha inversión contribuya con el cierre de sus brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios. Cuando la inversión contribuya a más de una brecha, se registra en la cartera de inversiones de uno de ellos según acuerdo entre las partes. Si es ejecutado y/o financiado, de manera conjunta, por una entidad del GN y, uno o más GR y/o GL, se programa en la cartera del Sector. En caso de que los GR y GL ejecuten y/o financien una inversión, deben acordar el PMI en el cual se registra la misma. | MANTIENE. Conserva las reglas para registrar en el PMI las inversiones ejecutadas o financiadas conjuntamente por entidades de distintos Sectores o niveles de gobierno. |
| 14.13. Las inversiones de los GR y/o GL financiadas con transferencias del Gobierno Nacional, se consideran en el PMI del Sector que efectúa la transferencia hasta su culminación. Las inversiones de los GR y GL financiadas con transferencias de otros GR o GL, se consideran en el PMI según acuerdo entre las entidades involucradas. | 14.13. Las inversiones de los GR y/o GL financiadas con transferencias del GN, se consideran en el PMI del Sector que efectúa la transferencia hasta su culminación. Las inversiones de los GR y GL financiadas con transferencias de otros GR o GL, se consideran en el PMI según acuerdo entre las entidades involucradas | MANTIENE. Conserva las reglas para el registro en el PMI de inversiones de GR y GL financiadas mediante transferencias del GN o de otros GR y GL. |
| 14.14. En el caso de inversiones de entidades del Gobierno Nacional que se financien con fondos públicos de otras entidades del Gobierno Nacional, estas se programan en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dichas inversiones contribuyan con el cierre de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios. | 14.14. En el caso de inversiones de entidades del GN que se financien con fondos públicos de otras entidades del GN, estas se programan en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dichas inversiones contribuyan con el cierre de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios. | MANTIENE. Conserva la regla según la cual las inversiones de entidades del GN financiadas con recursos de otras entidades del GN se programan en el PMI del Sector al que contribuyen con el cierre de brechas. |
Artículo 15. Programación de inversiones de empresas públicas bajo FONAFE
MODIFICA Y ACTUALIZA
El nuevo artículo 15 mantiene reglas específicas para las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE.
El Directorio, órgano equivalente o Gerente General, según corresponda, continúa aprobando el PMI y designando al órgano responsable de elaborarlo. En ESSALUD estas funciones siguen correspondiendo al Presidente Ejecutivo.
Lo que cambia es principalmente el enfoque de programación.
El PMI de las empresas deberá considerar las metas de cierre de brechas del Sector correspondiente. En el caso de ESSALUD se consideran las del Sector Salud.
Además, el monitoreo y seguimiento de las inversiones deja de atribuirse de manera general al FONAFE y pasa a ser responsabilidad del órgano encargado de elaborar el PMI de cada empresa, que deberá realizar los registros correspondientes en los aplicativos del SNPMGI.
Esto descentraliza la responsabilidad operativa y la acerca a quien administra directamente la programación de cada empresa pública.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 15.1. En la fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, cuyas inversiones no se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional, se aplican las disposiciones siguientes: | 15.1. En la fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, cuyas inversiones no se financien total o parcialmente con transferencias del GN, se aplican las disposiciones siguientes: | PRECISA. El párrafo deja de mencionar expresamente a ESSALUD dentro de la referencia general a las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, aunque los numerales siguientes mantienen reglas específicas para ESSALUD. |
| Numeral 1. El Directorio o el órgano que haga sus veces en la empresa o el Gerente General, según corresponda, aprueba el PMI y sus modificaciones, asimismo designa al órgano encargado de elaborar el PMI. En el caso de ESSALUD las referidas funciones son asumidas por el Presidente Ejecutivo. | Numeral 1. El Directorio o el órgano que haga sus veces en la empresa o el Gerente General, según corresponda, aprueba el PMI y sus modificaciones, asimismo designa al órgano encargado de elaborar el PMI. En el caso de ESSALUD las referidas funciones son asumidas por el Presidente Ejecutivo. | MANTIENE. Conserva la aprobación del PMI y sus modificaciones por el Directorio, órgano equivalente o Gerente General, así como la designación del órgano encargado de elaborarlo; para ESSALUD mantiene esta responsabilidad en el Presidente Ejecutivo. |
| Numeral 2. El órgano encargado de elaborar el PMI tiene las funciones previstas por la DGPMI en la directiva correspondiente. | Numeral 2. El órgano encargado de elaborar el PMI tiene las funciones previstas por la DGPMI en la directiva correspondiente | MANTIENE. Conserva la remisión a las funciones que establezca la DGPMI mediante la directiva correspondiente. |
| Numeral 3. El PMI de las empresas se elabora de acuerdo a los objetivos priorizados, metas e indicadores aprobados por el Sector correspondiente. Para el caso de ESSALUD se consideran los objetivos priorizados, metas e indicadores aprobados por el Sector Salud. | Numeral 3. El PMI de las empresas se elabora teniendo en cuenta las metas del cierre de brechas del Sector correspondiente. Para el caso de ESSALUD se consideran las metas del cierre de brechas del Sector Salud. | MODIFICA. Sustituye la referencia a objetivos priorizados, metas e indicadores por las metas de cierre de brechas del Sector correspondiente; para ESSALUD, mantiene como referencia al Sector Salud. |
| Numeral 4. El PMI aprobado se informa al Sector respectivo para la publicación en su portal institucional. En el caso de ESSALUD, el PMI aprobado se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud para la publicación en sus portales institucionales. | Numeral 4. El PMI aprobado se informa al Sector respectivo para la publicación en su sede digital. En el caso de ESSALUD, el PMI aprobado se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud para la publicación en sus sedes digitales. | MANTIENE Y ACTUALIZA. Conserva la obligación de informar el PMI aprobado al Sector correspondiente y, en el caso de ESSALUD, al MTPE y al MINSA; únicamente actualiza la referencia de portal institucional a sede digital. |
| 15.2. Las inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE que se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional se consideran en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo para lo cual se aplica lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. | 15.2. Las inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE que se financien total o parcialmente con transferencias del GN se consideran en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo para lo cual se aplica lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento | MANTIENE. Conserva que las inversiones financiadas total o parcialmente con transferencias del GN se incorporen en la programación multianual del Sector respectivo, conforme al artículo 14. |
| 15.3. El FONAFE, a través de su Director Ejecutivo, remite a la DGPMI el presupuesto de inversiones consolidado de las empresas y entidades bajo su ámbito, dentro del plazo que establece la DGPMI, en coordinación con el FONAFE. | 15.3. El FONAFE, a través de su Director Ejecutivo, remite a la DGPMI el presupuesto de inversiones consolidado de las empresas y entidades bajo su ámbito, dentro del plazo que establece la DGPMI, en coordinación con el FONAFE. | MANTIENE. Conserva la obligación del Director Ejecutivo de FONAFE de remitir a la DGPMI el presupuesto consolidado de inversiones dentro del plazo correspondiente. |
| 15.4. El FONAFE realiza el seguimiento de las inversiones de las empresas públicas bajo su ámbito, incluido ESSALUD. Para ello, dichas empresas y ESSALUD realizan los registros correspondientes en las fases del Ciclo de Inversión en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. | 15.4. El órgano encargado de elaborar el PMI realiza el monitoreo y seguimiento de las inversiones de las empresas públicas bajo su ámbito. Para ello, dichas empresas realizan los registros correspondientes en las fases del Ciclo de Inversión en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. | MODIFICA. La función deja de atribuirse directamente a FONAFE y pasa al órgano encargado de elaborar el PMI, que asume el monitoreo y seguimiento de las inversiones; se mantiene la obligación de registrar la información en los aplicativos del SNPMGI. |
Artículo 16. La Formulación y Evaluación empieza desde la idea
AMPLÍA
Uno de los cambios más visibles del artículo 16 es el momento en que comienza formalmente la fase de Formulación y Evaluación.
Anteriormente se vinculaba el inicio con la elaboración de la ficha técnica o estudio de preinversión.
Ahora la fase comienza con el registro de la idea de inversión, previo a la elaboración del documento técnico.
Esto convierte a la idea en un verdadero hito de entrada al proceso.
Mayor trazabilidad de los tiempos de formulación
También se exige registrar el inicio y la culminación de la elaboración del documento técnico de los proyectos de inversión, así como el inicio y culminación de la identificación de las IOARR.
Esta información puede resultar especialmente útil para medir cuánto tiempo permanece una inversión en etapa de formulación.
La viabilidad debe sustentar más aspectos
La información técnica y económica utilizada para determinar la viabilidad debe permitir verificar expresamente:
pertinencia, dimensionamiento, rentabilidad social, disponibilidad financiera para la ejecución y sostenibilidad.
Esto refuerza una idea presente en todo el Reglamento: no basta con que el proyecto sea socialmente conveniente; también debe poder financiarse, ejecutarse y mantenerse.
Finalmente, el artículo 16.7 permite expresamente aplicar BIM durante la fase de Formulación y Evaluación.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 16.1. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión sea necesario para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la programación multianual de inversiones. | 16.1. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con el registro de la idea de inversión, previo a la elaboración del documento técnico respectivo, siempre que el proyecto de inversión sea necesario para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la programación multianual de inversiones. | MODIFICA. El inicio de la fase deja de estar determinado por la elaboración de la ficha técnica o estudio de preinversión y pasa a producirse con el registro de la idea de inversión, previo a la elaboración del documento técnico correspondiente. |
| 16.2. La UF registra el proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación realizada. | 16.2. En esta fase se registra el inicio y la culminación de la elaboración del documento técnico del proyecto de inversión en los aplicativos informáticos del SNPMGI, así como el registro del inicio y culminación de la identificación en el caso de las IOARR. | MODIFICA Y AMPLÍA. Sustituye el registro general del proyecto y del resultado de su evaluación por el registro del inicio y culminación de la elaboración del documento técnico; además, incorpora el registro del inicio y culminación de la identificación de las IOARR. |
| 16.3. Las fichas técnicas y los estudios de preinversión son documentos técnicos, con carácter de Declaración Jurada, que contienen información técnica y económica respecto del proyecto de inversión que permite analizar y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto de inversión es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de Formulación y Evaluación. | 16.3. La información técnica y económica contenida en el documento técnico del proyecto de inversión tiene carácter de Declaración Jurada, la cual permite analizar y decidir si su ejecución está justificada, con la verificación de su pertinencia, dimensionamiento, rentabilidad social, disponibilidad financiera para su ejecución y sostenibilidad, en función de lo cual, la UF determina si el proyecto de inversión es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de Formulación y Evaluación. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene el carácter de Declaración Jurada de la información técnica y económica y la decisión de viabilidad a cargo de la UF, pero explicita que la evaluación debe verificar la pertinencia, dimensionamiento, rentabilidad social, disponibilidad financiera para la ejecución y sostenibilidad del proyecto. |
| 16.4. Las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión que aprueben los Sectores deben incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en los documentos metodológicos para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión aprobados por la DGPMI. | 16.4. La información contenida en los documentos técnicos está vinculada al nivel de complejidad del proyecto de inversión. En ese sentido, los documentos técnicos aplicables a los proyectos de inversión que aprueben los Sectores deben incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en los documentos metodológicos para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión aprobados por la DGPMI. | AMPLÍA Y REORIENTA. La regla deja de referirse únicamente a las fichas técnicas y comprende los documentos técnicos en general, estableciendo expresamente que su contenido se encuentra vinculado al nivel de complejidad del proyecto de inversión. |
| 16.5. En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a S/ 3 450 000.00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Soles) se elabora el análisis técnico y económico mediante una ficha técnica simplificada. 16.6. Para proyectos de inversión estándar se utiliza la ficha técnica estándar que previamente haya aprobado el Sector funcionalmente responsable, conforme a las metodologías generales que apruebe la DGPMI. 16.7. Para los proyectos de inversión no comprendidos en los párrafos 16.5 y 16.6, se elabora una ficha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad o estudio de preinversión a nivel de perfil según la determinación de complejidad, que establece la DGPMI. Asimismo, requieren estudios de preinversión a nivel de perfil, las inversiones que tengan por lo menos una de las características siguientes: Numeral 1. Exista alto nivel de incertidumbre respecto al valor que puedan tomar las variables técnicas, económicas, ambientales y similares. Numeral 2. Experiencia insuficiente en la formulación y ejecución de proyectos de la misma tipología. Numeral 3. Su modalidad de ejecución se enfoque como Asociación Público Privada o que su financiamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo. Numeral 4. Proyectos de inversión de redes de servicios, proyectos de inversión multipropósitos y programas de inversión. 16.8. En caso el Sector no haya aprobado las fichas técnicas simplificadas o específicas correspondientes, se emplean las fichas técnicas aprobadas por la DGPMI para la formulación y evaluación de proyectos de inversión. | — | ELIMINA DEL REGLAMENTO. Deja de regular directamente el umbral monetario de la ficha técnica simplificada, la ficha técnica estándar, los supuestos específicos para utilizar estudios de preinversión a nivel de Perfil y la aplicación supletoria de fichas aprobadas por la DGPMI. El nuevo Reglamento concentra la regla general en la relación entre el documento técnico y el nivel de complejidad del proyecto. |
| — | 16.5. Para la evaluación ex ante de los proyectos de infraestructura económica de mediana y alta complejidad, se promueve el análisis costo-beneficio como metodología principal, la cual permite reflejar el valor por dinero a lo largo del Ciclo de Inversión. Asimismo, se incorpora la evaluación de múltiples alternativas, así como el análisis y gestión de riesgos en su diseño, la estimación de costos conforme a estándares de ingeniería, la sostenibilidad del financiamiento y el análisis de los sistemas de entrega. | INCORPORA. Para proyectos de infraestructura económica de mediana y alta complejidad, promueve el análisis costo-beneficio como metodología principal y añade expresamente la evaluación de múltiples alternativas, riesgos, costos conforme a estándares de ingeniería, sostenibilidad del financiamiento y sistemas de entrega. |
| 16.9. La UF, previo a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o programas de inversión a financiarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, solicita la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la opinión de la OPMI respecto al alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplimiento con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y la contribución al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización. | 16.6. La UF, previo a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o de programas de inversión a financiarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del GN y sus garantías, solicita la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la opinión de la OPMI respecto al alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumpliendo con la metodología general del SNPMGI, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y la contribución al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización. | MANTIENE. Conserva la obligación de solicitar la opinión favorable de la DGPMI, previa a la viabilidad, para proyectos o programas financiados con operaciones de endeudamiento externo mayores a un año del GN y sus garantías, así como la remisión del estudio de preinversión y de la opinión de la OPMI correspondiente. |
| — | 16.7. En esta fase se puede aplicar la metodología BIM en concordancia con el marco normativo establecido. | INCORPORA. Establece expresamente que durante la fase de Formulación y Evaluación puede aplicarse la metodología BIM, conforme al marco normativo correspondiente. |
Artículo 17. La fase de Ejecución cambia de manera importante
AMPLÍA, PRECISA Y REFUERZA CONTROLES
Probablemente este sea el artículo que más operadores deberían revisar.
El nuevo Reglamento establece expresamente que la fase de Ejecución comprende cuatro componentes:
planificación de la ejecución → expediente técnico o documento equivalente → ejecución física y financiera → cierre de la inversión.
En el Reglamento anterior, la descripción estaba principalmente concentrada en expediente técnico y ejecución física.
La incorporación de una etapa formal de planificación cambia el enfoque: antes de ejecutar deben definirse aspectos de gobernanza, recursos, contrataciones, cronograma, riesgos y controles.
¿Qué se necesita para iniciar Ejecución?
Se mantienen tres condiciones fundamentales:
la inversión debe estar registrada en los aplicativos del SNPMGI, contar con viabilidad o aprobación según corresponda y encontrarse registrada en el PMI.
Nueva regla del 30 % en costo o cronograma
Aquí aparece uno de los cambios que probablemente genere más consultas.
El artículo 17.5 establece que cuando la variación del cronograma de ejecución o del costo de inversión del expediente técnico respecto de la viabilidad sea superior al 30 %, la DGPMI informará dicha variación a la Contraloría General de la República.
La comunicación no implica interrumpir automáticamente la fase de Ejecución.
En el Reglamento anterior existía una regla relacionada con variaciones del costo y un porcentaje establecido por la DGPMI, pero el nuevo Reglamento fija expresamente el 30 % y centraliza la comunicación a la Contraloría en la DGPMI.
Esta disposición tiene vigencia diferida por 90 días calendario.
Modificaciones antes del expediente técnico
Las modificaciones anteriores a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente deberán ser evaluadas por la UF sobre la base del sustento remitido por la UEI.
La inversión debe conservar su objetivo central, concepción técnica, concepción económica y dimensionamiento.
Cambios en IOARR durante ejecución
Para las inversiones de Optimización y Ampliación Marginal de Servicio existe una regla particularmente importante.
Las modificaciones pueden incluir determinados activos no considerados inicialmente siempre que no se supere el límite del 20 % de la capacidad de diseño de la UP o, según corresponda, del número de usuarios o consumidores definido en el Reglamento.
La DGPMI definirá cuándo empieza efectivamente la ejecución física
Después de aprobar el expediente técnico, la inversión ingresa a ejecución física, pero ahora corresponde a la DGPMI establecer el hito que determina el inicio efectivo de la ejecución física.
Este cambio debería permitir una medición más homogénea de los plazos.
El SSI sigue siendo la herramienta de seguimiento
El Sistema de Seguimiento de Inversiones continúa siendo la herramienta utilizada para el monitoreo y seguimiento durante Ejecución.
Sin embargo, el Reglamento ya no enumera expresamente SIAF y SEACE como hacía el texto anterior, sino que utiliza una referencia más abierta a los aplicativos informáticos integrados al SNPMGI.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 17.1. La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. | 17.1. La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad en el caso de proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de las IOARR y su inclusión en el PMI; y culmina con el cierre de las inversiones. En la fase de Ejecución, las UEI aplican herramientas de dirección de proyectos que permitan una gestión integrada de las inversiones, de acuerdo con las disposiciones que emita la DGPMI. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene que la fase de Ejecución se inicia luego de la viabilidad del proyecto o aprobación de la IOARR, y su inclusión en el PMI., estableciendo que la fase culmina con el cierre de la inversión. Dispone que las UEI apliquen herramientas de dirección de proyectos conforme a las disposiciones de la DGPMI. |
| 17.2. La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. | 17.2. La fase de Ejecución comprende: a) la planificación de la ejecución, b) la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, c) la ejecución física y financiera y d) cierre de la inversión. | AMPLÍA. La fase deja de comprender únicamente la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física, e incorpora expresamente la planificación de la ejecución, la ejecución física y financiera y el cierre de la inversión. |
| 17.4. Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el PMI correspondiente. | 17.3. Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en los aplicativos informáticos del SNPMGI, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el PMI correspondiente | MANTIENE Y ACTUALIZA. Conserva como condiciones para iniciar la fase de ejecución la viabilidad o aprobación de las inversiones y su inclusión en el PMI; sustituye la referencia específica al Banco de Inversiones por los aplicativos informáticos del SNPMGI. |
| 17.3. La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. | 17.4. La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a: i) Para proyectos de inversión, a su objetivo central, su concepción técnica, económica y dimensionamiento, contenidos en los documentos técnicos que sustentó su viabilidad o a las modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; ii) La información registrada en los aplicativos informáticos del SNPMGI, para el caso de las IOARR. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene la obligación de que el expediente técnico o documento equivalente respete la concepción técnica, económica y el dimensionamiento del proyecto, incorpora el objetivo central y permite considerar las modificaciones efectuadas antes de su aprobación. Para las IOARR mantiene como referencia la información registrada en los aplicativos del SNPMGI. |
| 17.3. (continuación) En caso la variación del costo de inversión del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, respecto al declarado viable resulte superior al porcentaje establecido por la DGPMI, la UEI pondrá de conocimiento esta variación al Órgano de Control de la entidad, sin que ello implique la interrupción de la fase Ejecución. | 17.5. Cuando la variación del cronograma de ejecución o del costo de inversión del expediente técnico respecto a la viabilidad resulta superior al 30%, la DGPMI informará dicha variación a la Contraloría General de la República, sin que ello implique la interrupción de la fase de Ejecución. | MODIFICA Y PRECISA. Fija directamente en el Reglamento un umbral de más del 30% para las variaciones del costo de inversión o del cronograma respecto de la viabilidad. Además, traslada la comunicación de la variación de la UEI al órgano de control de la entidad hacia la DGPMI a la Contraloría General de la República, manteniendo que ello no interrumpe la fase de Ejecución. |
| 17.5. Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, proceden para los proyectos de inversión, siempre que no se modifique el objetivo central del mismo y se mantenga su concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas por la UF en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sobre la base del sustento remitido por la UEI. Asimismo, las modificaciones para el caso de las inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y/o de Rehabilitación proceden cuando corresponden a cambios en el cronograma, costos y metas físicas de los activos registrados en su aprobación. Estas modificaciones son registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones por la UEI, adjuntando el respectivo sustento. | 17.6. Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, proceden para los proyectos de inversión, siempre que no se modifique el objetivo central del mismo y se mantenga su concepción técnica, concepción económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son evaluadas por la UF sobre la base del sustento remitido por la UEI y registradas por la UF en los aplicativos informáticos del SNPMGI cuando corresponda. Para el caso de las IOARR proceden cuando corresponden a cambios en el cronograma, costos y metas físicas de los activos registrados en su aprobación, vinculados a las UP intervenidas. 17.7. Estas modificaciones son registradas en los aplicativos informáticos del SNPMGI por la UEI, adjuntando el respectivo sustento. En el caso de las inversiones de Optimización y de Ampliación Marginal de Servicio, las modificaciones pueden incluir activos no considerados en su identificación, registro y aprobación, siempre que esta(s) modificación(es) no incremente(n) en más del 20% de su capacidad de diseño de la UP o el incremento del número de usuarios o consumidores del servicio, no sea mayor al 20%, calculado con base al cierre del año anterior en que se identifica la inversión, respectivamente. | AMPLÍA Y PRECISA. Mantiene la posibilidad de modificar proyectos antes de aprobar el expediente técnico o documento equivalente, siempre que se preserve el objetivo central, la concepción técnica, económica y el dimensionamiento; ahora señala expresamente que estas modificaciones son evaluadas por la UF. Para las IOARR mantiene los cambios en cronograma, costos y metas físicas, y añade reglas específicas para las inversiones de Optimización y Ampliación Marginal de Servicio, que pueden incorporar activos no previstos dentro de los límites del 20% establecidos por el Reglamento. |
| 17.6. La información resultante del expediente técnico o documento equivalente es registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. | 17.8. La información resultante del expediente técnico y/o documento equivalente es registrada por la UEI en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | MANTIENE Y ACTUALIZA. Conserva a cargo de la UEI el registro de la información resultante del expediente técnico o documento equivalente y sustituye la referencia al Banco de Inversiones por los aplicativos informáticos del SNPMGI. |
| 17.7. Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. | 17.9. Luego de la aprobación del expediente técnico y/o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, la inversión ingresa a la etapa de ejecución física. La DGPMI establece el hito que determina el inicio efectivo de la ejecución física. | PRECISA. Mantiene que la ejecución física se produce luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente e incorpora que la DGPMI establezca el hito que determina su inicio efectivo. |
| 17.8. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento. Para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, las modificaciones en ejecución física solo podrán estar referidas a modificación en el cronograma, en los costos y en las metas físicas. Estas modificaciones son registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones por la UEI antes de ser ejecutadas, adjuntando el respectivo sustento. | 17.10. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento. Para el caso de las IOARR, las modificaciones en ejecución física solo podrán estar referidas a modificaciones en el cronograma, en los costos y en las metas físicas de los activos registrados en su aprobación, vinculados a las UP intervenidas. Estas son registradas en los aplicativos informáticos del SNPMGI por la UEI antes de ser ejecutadas, adjuntando el respectivo sustento. En el caso de las Inversiones de Optimización y de Ampliación Marginal de Servicio, las modificaciones pueden incluir activos no considerados en su identificación, registro y aprobación, siempre que esta(s) modificación(es) no incremente(n) en más del 20% de la capacidad de diseño de la UP o el incremento del número de usuarios o consumidores del servicio no sea mayor al 20%, calculado con base al cierre del año anterior en que se identifica la inversión, respectivamente. | AMPLÍA. Mantiene las condiciones aplicables a las modificaciones durante la ejecución física y su registro previo por la UEI; además, incorpora para las inversiones de Optimización y Ampliación Marginal de Servicio la posibilidad de incluir activos no considerados inicialmente, dentro de los límites del 20% de capacidad o usuarios establecidos por el Reglamento. |
| 17.9. El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula la información del Banco de Inversiones con la del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión y otros mecanismos que establezca la DGPMI. | 17.11. El monitoreo y seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del SNPMGI que vincula la información del Banco de Inversiones con los demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión y otros mecanismos que establezca la DGPMI | AMPLÍA Y SIMPLIFICA. Incorpora expresamente el monitoreo junto con el seguimiento de la fase de Ejecución y mantiene el Sistema de Seguimiento de Inversiones como herramienta del SNPMGI. Asimismo, reemplaza la mención específica al SIAF-RP y SEACE por una referencia general a los demás aplicativos informáticos vinculados al seguimiento |
| 17.10. Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable. | 17.12. El registro de cierre de las inversiones lo realiza la UEI en los aplicativos informáticos del SNPMGI de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establezca la DGPMI. | SIMPLIFICA Y REMITE. Mantiene a la UEI como responsable del registro del cierre, pero el Reglamento deja de detallar en este párrafo la liquidación física y financiera como condición expresa y remite el procedimiento a las disposiciones que establezca la DGPMI. |
| 17.11. La fase de Ejecución de proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo al párrafo 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252. | — | REUBICA. La regulación específica de los proyectos desarrollados mediante APP cofinanciada deja de formar parte del artículo 17 y pasa a las disposiciones complementarias del nuevo Reglamento. |
| — | 17.13. En esta fase se puede aplicar la metodología BIM en concordancia con el marco normativo establecido, así como las herramientas de dirección de proyectos cuando corresponda. | INCORPORA. Establece expresamente que durante la fase de Ejecución puede aplicarse la metodología BIM, conforme al marco normativo correspondiente, así como las herramientas de dirección de proyectos cuando corresponda. |
Artículo 18. El mantenimiento adquiere mucho más peso en Funcionamiento
MODIFICA Y REFUERZA
Si tuviera que escoger uno de los cambios transversales más claros del Reglamento, sería el mantenimiento.
El artículo 18 establece que durante Funcionamiento la operación y mantenimiento de los activos que conforman la UP, así como la gestión de los servicios, estarán a cargo del OR, titular de la entidad o quien reciba la delegación, a través de las unidades orgánicas designadas.
Además, debe asegurarse que exista disponibilidad presupuestal para el mantenimiento de los activos.
Esto es importante porque la responsabilidad ya no queda formulada únicamente de manera genérica sobre “la entidad”.
Ahora debe existir un responsable institucional identificable.
Las unidades responsables deberán planificar, ejecutar y supervisar las actividades necesarias para mantener los activos en condiciones adecuadas de operación y preservar la prestación de los servicios.
También cambia la lógica del inventario. Ya no basta con señalar que la entidad debe “contar con” información de activos; se refuerza la obligación de reportar información periódica para su actualización y monitoreo.
Finalmente, BIM también aparece expresamente en la fase de Funcionamiento, extendiendo la gestión de información hacia el ciclo de vida del activo.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 18.1. En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones, así como la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones, se encuentra a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios. | 18.1. En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos que conforman la UP generados con la ejecución de las inversiones, así como la gestión de la provisión de los servicios brindados por las UP, se encuentra a cargo del OR o el titular de la entidad a cargo de la prestación del servicio, o a quien delegue, a través de la(s) unidad(es) orgánica(s) designadas, asegurando que exista disponibilidad presupuestal para el mantenimiento de los activos | MODIFICA. La responsabilidad deja de atribuirse genéricamente a la entidad titular de los activos o responsable del servicio y se asigna expresamente al OR, al titular de la entidad o a quien este delegue, a través de las unidades orgánicas designadas. Además, incorpora la obligación de asegurar disponibilidad presupuestal para el mantenimiento de los activos. |
| 18.2. Corresponde a las referidas entidades: | 18.2. Corresponde al responsable designado de la(s) referida(s) unidad(es) orgánica(s): | PRECISA. Las funciones de la fase de Funcionamiento dejan de atribuirse de manera general a la entidad y se asignan al responsable designado de las unidades orgánicas encargadas de las UP. |
| numeral 1. Programar, ejecutar y supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil. numeral 3. Asegurar la generación y entrega de los servicios. | numeral 1. Planificar, ejecutar y supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza el mantenimiento de los activos que conforman las UP, generados con la ejecución de las inversiones para mantener las condiciones eficientes de operación, preservar el uso y vida útil de los activos y resguardar la generación y entrega de los servicios | CONSOLIDA Y PRECISA. Integra en una sola función las actividades de mantenimiento de los activos y la continuidad en la generación y entrega de los servicios, bajo la responsabilidad de planificar, ejecutar y supervisar dichas actividades. |
| numeral 2. Contar con un inventario de activos generados con la ejecución de las inversiones que debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional. | numeral 2. Reportar periódicamente la información para la actualización del inventario de las UP y los activos estratégicos que la conforman, para facilitar el monitoreo de su estado situacional, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGPMI. | MODIFICA Y PRECISA. Sustituye la obligación de contar con un inventario actualizado por la de reportar periódicamente información para la actualización del inventario de las UP y sus activos estratégicos, conforme a las disposiciones de la DGPMI. |
| 18.3. En esta fase se realiza la evaluación ex post de las inversiones de acuerdo a la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, la cual incluye la rendición de cuentas a que se refiere el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 y el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252 | 18.3. En esta fase se realiza la evaluación ex post de las inversiones de acuerdo con la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, además de la rendición de cuentas a que se refiere el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 y el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1252. | MANTIENE Y PRECISA. Conserva la realización de la evaluación ex post conforme a la metodología y criterios aprobados por la DGPMI, así como la rendición de cuentas prevista en el Decreto Legislativo N.° 1252; el nuevo texto presenta ambas obligaciones de manera separada. |
| — | 18.4. En esta fase se puede aplicar la metodología BIM en concordancia con el marco normativo establecido. | INCORPORA. Establece que en la fase de Funcionamiento puede aplicarse la metodología BIM, conforme al marco normativo correspondiente. |
Artículo 19. Cambios en el registro de IOARR
MODIFICA
Las IOARR continúan registrándose en el PMI correspondiente.
Sin embargo, desaparece la expresión del Reglamento anterior que señalaba que dicho registro se efectuaba “de forma agregada y simplificada”.
Este cambio sugiere una orientación hacia una mayor trazabilidad del registro, pero conviene no interpretar automáticamente que cada IOARR deberá registrarse bajo un mecanismo específico hasta que la DGPMI emita o actualice las disposiciones aplicables.
Lo que sí se mantiene es la responsabilidad de la UF de evitar que las IOARR se utilicen para:
realizar gastos permanentes o fraccionar proyectos de inversión.
También continúa la restricción para volver a intervenir mediante determinadas IOARR sobre activos que hayan sido objeto de estas inversiones durante los tres años anteriores.
La diferencia está en la excepción.
Anteriormente se vinculaba a eventos que hubieran generado daños declarados por la autoridad competente. Ahora la excepción se relaciona directamente con inversiones que deban ejecutarse en el marco de una declaración de emergencia.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 19.1. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. | 19.1. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran en el PMI del Sector, GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. | MODIFICA. Mantiene el registro de las IOARR en el PMI del Sector, GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, pero elimina la expresión “de forma agregada y simplificada” y deja de mencionar expresamente a ESSALUD. |
| 19.2. Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar que: | 19.2. Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar que: | MANTIENE. Conserva la responsabilidad de la UF de cautelar el cumplimiento de las condiciones aplicables al registro de las IOARR |
| Numeral 1. No se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. | Numeral 1. No se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. | MANTIENE. Conserva la prohibición de registrar como IOARR intervenciones destinadas a gastos de carácter permanente o al fraccionamiento de proyectos de inversión |
| Numeral 2. No se registren inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación en activos de unidades productoras que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres (03) años contados desde que culminó su ejecución. Lo establecido en el presente numeral no es de aplicación a las inversiones que deban implementarse ante la ocurrencia de eventos que hayan generado daños declarados por la entidad competente de acuerdo a la normativa de la materia. | Numeral 2. No se registren inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación en activos de UP que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres (03) años contados desde que culminó su ejecución. Lo establecido en el presente numeral no se aplica a las inversiones que deban implementarse en el marco de una declaración de emergencia de acuerdo con la normativa de la materia. | MODIFICA Y PRECISA. Mantiene la restricción de registrar nuevas IOARR sobre activos de una UP que ya fueron objeto de dichas inversiones dentro de los tres años posteriores a su culminación, pero reemplaza la excepción basada en daños declarados por la entidad competente por una excepción vinculada a una declaración de emergencia conforme a la normativa aplicable. |
Artículo 20. Convenios: Los convenios también podrán abarcar la Ejecución
AMPLÍA
El artículo 20 modifica de manera importante el alcance de los convenios entre entidades.
En el Reglamento anterior, buena parte de estos convenios estaba concentrada en la fase de Formulación y Evaluación.
El nuevo Reglamento permite que diferentes modalidades de cooperación abarquen:
Formulación y Evaluación y/o Ejecución.
Los gobiernos regionales podrán celebrar convenios entre sí y con entidades del Gobierno Nacional para las fases correspondientes.
Los gobiernos locales también podrán ampliar sus acuerdos hacia la ejecución.
Asimismo, cuando un gobierno local sujeto al SNPMGI celebre un convenio con otro que no esté incorporado al sistema, el primero podrá asumir las competencias de UF y/o UEI según corresponda.
Los convenios con mancomunidades regionales o municipales no incorporadas al SNPMGI también pueden abarcar la fase de Ejecución.
Incluso las entidades del Gobierno Nacional podrán celebrar entre sí convenios que comprendan Formulación y Evaluación y/o Ejecución.
Este cambio puede resultar especialmente útil para entidades que cuentan con competencia sobre una inversión, pero no necesariamente con las capacidades técnicas suficientes para desarrollar todas las fases por sí mismas.
Importante: el artículo 20 forma parte de las disposiciones cuya vigencia se difiere por 90 días calendario.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| 20.1. Los GR pueden celebrar convenios entre estos respecto de inversiones de competencia regional cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un GR, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, los GR pueden celebrar convenios para dicha fase respecto de inversiones de competencia regional con entidades del Gobierno Nacional de acuerdo a su responsabilidad funcional. En el caso que exista una mancomunidad regional competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o el registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. | 20.1. Los GR pueden celebrar convenios entre estos respecto de inversiones de competencia regional cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un GR, para la fase de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI. Asimismo, los GR pueden celebrar convenios para dichas fases respecto de inversiones de competencia regional con entidades del GN de acuerdo con su responsabilidad funcional. En el caso que exista una mancomunidad regional competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o el registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. | AMPLÍA. Los convenios entre GR, así como los celebrados con entidades del GN, dejan de limitarse a la fase de Formulación y Evaluación y pueden comprender también la fase de Ejecución. Se mantiene la regla aplicable a las mancomunidades regionales competentes respecto de la formulación y evaluación de proyectos y del registro y aprobación de IOARR. |
| 20.2. Los GL pueden celebrar convenios entre estos u otras entidades del Estado respecto de inversiones de su competencia exclusiva, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un GL, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. En el caso que exista una mancomunidad municipal competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y/o registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. | 20.2. Los GL pueden celebrar convenios entre estos u otras entidades del Estado respecto de inversiones de su competencia exclusiva, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un GL, para las fases de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI. En el caso que exista una mancomunidad municipal competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación y/o ejecución de los proyectos de inversión y/o registro y aprobación de las IOARR. | AMPLÍA. Los convenios celebrados por los GL pueden comprender, además de la Formulación y Evaluación, la Ejecución de las inversiones. Asimismo, cuando exista una mancomunidad municipal competente, esta puede asumir también la ejecución de los proyectos de inversión, además de la formulación y evaluación y del registro y aprobación de las IOARR. |
| 20.3. Los GL sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden celebrar convenios con GL no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. | 20.3. Los GL sujetos al SNPMGI pueden celebrar convenios con GL no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones, para las fases de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. En estos casos, el GL sujeto al SNPMGI asume las competencias de UF y/o UEI | AMPLÍA Y PRECISA. Los convenios entre GL sujetos y no sujetos al SNPMGI pueden comprender también la fase de Ejecución; además, se establece expresamente que el GL sujeto al Sistema asume las competencias de UF y/o UEI, según corresponda. |
| 20.4. Los GR y GL pueden suscribir convenios con las mancomunidades regionales o municipales, respectivamente, que no se encuentren incorporadas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | 20.4. Los GR y GL pueden suscribir convenios con las mancomunidades regionales o municipales, respectivamente, que no se encuentren incorporadas al SNPMGI, para la fase de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI | AMPLÍA. Los convenios de GR y GL con mancomunidades regionales o municipales no incorporadas al SNPMGI dejan de limitarse a la Formulación y Evaluación y pueden comprender también la Ejecución. |
| 20.5. Las entidades del Gobierno Nacional pueden celebrar convenios entre sí para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | 20.5. Las entidades del GN pueden celebrar convenios entre sí para la fase de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGPMI. | AMPLÍA Y PRECISA. Los convenios entre entidades del GN pueden comprender también la fase de Ejecución, además de la Formulación y Evaluación, y se sujetan expresamente a las disposiciones que establezca la DGPMI. |
Disposiciones Complementarias Finales: ¿Qué cambia?
El nuevo Reglamento contiene seis Disposiciones Complementarias Finales.
La Primera mantiene esencialmente las reglas relacionadas con gobiernos locales incorporados al SNPMGI.
La Segunda desarrolla las inversiones ejecutadas por terceros y añade un control relevante: cuando posteriormente una entidad deba asumir la prestación del servicio o los gastos de operación y mantenimiento, deberá existir opinión favorable respecto del planteamiento técnico y la sostenibilidad de la inversión antes de la viabilidad o aprobación.
La Tercera precisa las intervenciones ejecutadas durante una declaratoria de Estado de Emergencia. Se delimitan las IOARR admisibles para atender desastres o peligro inminente y se exige vinculación con el restablecimiento del servicio y con el evento que originó la emergencia.
La Cuarta regula la programación multianual de inversiones de las empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento considerando su Plan Maestro Optimizado.
La Quinta regula las opiniones correspondientes al servicio de desarrollo institucional y distribuye determinadas responsabilidades entre las OPMI y PCM.
Finalmente, la Sexta actualiza el tratamiento de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, remitiéndolos al marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
También desaparecen algunas disposiciones del Reglamento anterior que respondían a situaciones temporales cuya finalidad ya se había agotado.
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| Primera. GL sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones e incorporación al referido Sistema Nacional En el caso de GL, las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplican a aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran incorporados al referido Sistema Nacional. Los GL que gestionen o prevean gestionar una operación de endeudamiento externo o que cuente con garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, deben incorporarse al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los GL no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden incorporarse voluntariamente conforme a los criterios y requisitos que establece la DGPMI. La DGPMI puede, mediante resolución directoral, incorporar progresivamente entidades públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se efectúa de acuerdo a la normativa aplicable al momento de la incorporación es definitiva. | Primera. Gobiernos Locales sujetos e incorporados al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones En el caso de GL, las disposiciones del SNPMGI aplican a aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran incorporados al referido Sistema Nacional. Los GL que gestionen o prevean gestionar una operación de endeudamiento externo o que cuente con garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, deben incorporarse al SNPMGI. Los GL no sujetos al SNPMGI pueden incorporarse voluntariamente conforme a los criterios y requisitos que establece la DGPMI. La DGPMI puede, mediante resolución directoral, incorporar progresivamente entidades públicas al SNPMGI. La incorporación al SNPMGI que se efectúa de acuerdo con la normativa aplicable al momento de la incorporación es definitiva. | MANTIENE. Conserva las reglas de incorporación obligatoria, voluntaria, progresiva y definitiva de los Gobiernos Locales al SNPMGI, sin cambios sustantivos en su régimen de incorporación. |
| Segunda. Inversiones ejecutadas por terceros La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplica a las inversiones que son desarrolladas por terceros cuando una entidad o empresa pública sujeta al referido Sistema Nacional deba asumir, después de la ejecución, los gastos incrementales de operación y mantenimiento de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional. | Segunda. Inversiones ejecutadas por terceros. La normativa del SNPMGI se aplica a las inversiones que son desarrolladas por terceros cuando una entidad o empresa pública sujeta al referido Sistema Nacional deba asumir, después de la ejecución, los gastos incrementales de operación y mantenimiento de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional. En dicho caso, para su declaración de viabilidad o aprobación, debe contar con la opinión favorable de la entidad a cargo de la provisión del servicio respecto al planteamiento técnico y sostenibilidad de la inversión. | AMPLÍA. Mantiene la aplicación del SNPMGI cuando la entidad pública deba asumir los gastos incrementales permanentes de operación y mantenimiento de una inversión ejecutada por terceros, e incorpora como condición para su viabilidad o aprobación la opinión favorable de la entidad responsable de la prestación del servicio sobre el planteamiento técnico y la sostenibilidad de la inversión. |
| Tercera. Intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia Las intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia son atendidas mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión. Las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no son de aplicación a dichas inversiones. Al término de su ejecución, la OPMI debe informar a la DGPMI si su ejecución afectó las metas originalmente establecidas en el PMI respectivo. La DGPMI establece las disposiciones para su registro en el Banco de Inversiones. | Tercera. Intervenciones en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia Ante la ocurrencia de un desastre o peligro inminente, que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia, por impacto de daños o peligro inminente, son atendidas mediante inversiones de Ampliación Marginal (edificación/obra civil), rehabilitación (infraestructura), respectivamente, para restablecer los servicios básicos indispensables; las cuales deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento. Las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no se aplican a dichas inversiones por la premura la atención de la emergencia. Al término de su ejecución, la OPMI debe informar a la DGPMI si afectó las metas originalmente establecidas en el PMI respectivo. La DGPMI establece las disposiciones para su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI. | DELIMITA Y PRECISA. Mantiene un tratamiento especial para las intervenciones vinculadas a una declaratoria de Estado de Emergencia, pero especifica que, ante desastre o peligro inminente, pueden ejecutarse mediante Ampliación Marginal de Edificación u Obra Civil o Rehabilitación de infraestructura, destinadas al restablecimiento de servicios básicos y vinculadas causalmente con la emergencia. |
| Cuarta. Implementación progresiva de las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información La implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades. | — | ELIMINA COMO DISPOSICIÓN AUTÓNOMA Y REUBICA. Deja de regular la implementación progresiva del modelamiento digital en una disposición complementaria específica, mientras que el nuevo Reglamento incorpora expresamente BIM en las funciones de los órganos del SNPMGI y en distintas fases del Ciclo de Inversión. |
| Quinta. Proyectos de inversión desactivados en el Banco de Inversiones Dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las UF desactivan definitivamente los proyectos de inversión que se encuentran desactivados en el Banco de Inversiones cuya necesidad de continuar con su formulación y/o ejecución no persiste. En caso contrario, la DGPMI procede a desactivar definitivamente los proyectos de inversión que no hayan sido desactivados por las UF | — | ELIMINA. No reproduce la disposición que establecía un plazo de 120 días hábiles para la desactivación definitiva de determinadas inversiones en el Banco de Inversiones y la actuación subsidiaria de la DGPMI. |
| Sexta. Programación multianual de inversiones de las empresas públicas de servicios de saneamiento La programación multianual de inversiones de las empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal considera las inversiones contenidas en su Plan Maestro Optimizado aprobado, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad Provincial que tiene la calidad de accionista mayoritario y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la publicación en sus portales institucionales. | Cuarta. Programación multianual de inversiones de las empresas públicas de servicios de saneamiento La programación multianual de inversiones de las empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal considera las inversiones contenidas en su Plan Maestro Optimizado aprobado, en concordancia con las disposiciones del SNPMGI. Asimismo, dicha información es remitida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Municipalidad Provincial accionista mayoritaria, para fines de seguimiento, articulación y transparencia, conforme a la normativa vigente. | MODIFICA Y PRECISA. Mantiene al Plan Maestro Optimizado como referencia para la programación multianual de inversiones de las empresas públicas de servicios de saneamiento y modifica el tratamiento de la información remitida a las entidades correspondientes, incorporando su utilización para seguimiento y articulación, además de su difusión. |
| Sétima. Remisión de información sobre el órgano encargado de elaborar el PMI en las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE, incluido ESSALUD Dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, informan a la DGPMI sobre el órgano encargado de elaborar el PMI que haya sido designado | — | ELIMINA. No reproduce la obligación específica de comunicar a la DGPMI, dentro del plazo de quince días, la información sobre el órgano encargado de elaborar el PMI de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y ESSALUD. |
| — | Quinta. Opinión sobre las inversiones del servicio de desarrollo institucional En el caso de las inversiones del servicio de desarrollo institucional, las opiniones y/o verificaciones correspondientes a la responsabilidad funcional del Sector PCM serán ejercidas por la OPMI de cada entidad, en función a los lineamientos establecidos por la DGPMI en coordinación con la OPMI PCM. En el caso de transferencias de recursos para inversiones del GR y GL, la OPMI de PCM emite opinión, onforme al numeral 11 del párrafo 10.3 del artículo 10 del presente Reglamento. | INCORPORA. Regula específicamente las opiniones y verificaciones vinculadas a las inversiones del servicio de desarrollo institucional, asignando funciones a las OPMI de las entidades bajo los lineamientos correspondientes y estableciendo la intervención de la OPMI de la PCM en los supuestos previstos para transferencias a GR y GL. |
| — | Sexta. Proyectos de Asociaciones Público Privadas Los proyectos de Asociación Público Privada se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, o normas que los sustituyan; salvo el registro de los proyectos de APP cofinanciados, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento | REUBICA Y ACTUALIZA. Traslada a una disposición complementaria la regulación que antes figuraba en el artículo 17 sobre proyectos desarrollados mediante Asociaciones Público Privadas, y la adecúa al marco de la Ley N.° 32441 y su Reglamento, manteniendo el tratamiento específico del registro de los proyectos APP cofinanciados. |
Disposición Complementaria Transitoria
| Reglamento anterior D.S. N° 284-2018-EF | Nuevo Reglamento D.S. N° 140-2026-EF | Análisis |
|---|---|---|
| Única. Aplicación de disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Los proyectos y programas de inversión que se encuentren en la fase de preinversión aplicando los contenidos mínimos de los estudios de preinversión respectivos del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, continúan aplicando dichos contenidos hasta la declaración de viabilidad correspondiente. Para las demás fases se aplica la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. | Única. Vigencia Lo dispuesto en el numeral 15 del párrafo 8.2 del artículo 8; en el numeral 12 del párrafo 10.3 del artículo 10; el párrafo 17.5 del artículo 17; el artículo 20; y en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, entran en vigencia a partir de los 90 días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano. Durante este plazo, las disposiciones correspondientes a los referidos artículos se sujetan a lo dispuesto en las directivas, metodologías, lineamientos y otros documentos de carácter técnico o normativo que se encuentren vigentes al momento de la publicación del presente Reglamento, en lo que corresponda. La DGPMI emite las normas complementarias necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. | SUSTITUYE. La disposición transitoria deja de regular la continuidad de proyectos y programas provenientes del antiguo SNIP y pasa a establecer una vigencia diferida de 90 días para determinadas disposiciones del nuevo Reglamento. Durante ese periodo continúan aplicándose, en lo que corresponda, las directivas, metodologías, lineamientos y demás disposiciones técnicas o normativas vigentes, mientras la DGPMI emite las normas complementarias necesarias para su aplicación.. |
¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Reglamento de Invierte.pe?
El D.S. N.° 140-2026-EF fue publicado el 18 de julio de 2026 y derogó expresamente el Reglamento aprobado mediante el D.S. N.° 284-2018-EF. Sin embargo, esto no significa que todo el nuevo Reglamento tenga una vigencia diferida de 90 días.
La Única Disposición Complementaria Transitoria posterga por 90 días calendario únicamente la entrada en vigencia de determinadas disposiciones. En concreto, el diferimiento comprende:
- Numeral 15 del párrafo 8.2 del artículo 8: la función de la DGPMI de emitir opinión sobre los proyectos de inversión de alta complejidad, con la participación de la OPMI del Sector y la opinión de la DGPP sobre la capacidad presupuestal, como condición previa para la viabilidad.
- Numeral 12 del párrafo 10.3 del artículo 10: la opinión previa de la OPMI sectorial, a solicitud de la UF, para proyectos comprendidos en determinados rangos de costo antes de su declaración de viabilidad: entre S/ 300 y S/ 800 millones para UP de Sistemas y entre S/ 250 y S/ 500 millones para otras UP.
- Párrafo 17.5 del artículo 17: la regla según la cual, cuando la variación del cronograma de ejecución o del costo de inversión del expediente técnico respecto de la viabilidad sea superior al 30 %, la DGPMI informa dicha variación a la Contraloría General de la República, sin que ello interrumpa la fase de Ejecución.
- Artículo 20: las nuevas reglas sobre convenios, que permiten que estos comprendan no solo la fase de Formulación y Evaluación, sino también, según corresponda, la fase de Ejecución.
- Quinta Disposición Complementaria Final: las reglas específicas sobre las opiniones y verificaciones vinculadas a las inversiones del servicio de desarrollo institucional, incluyendo la intervención de las OPMI y de la PCM en los supuestos establecidos.
Estas son las disposiciones cuya entrada en vigencia ha sido diferida. El resto del Reglamento no está comprendido en ese plazo de 90 días.
Durante dicho periodo transitorio, las materias correspondientes a esas cinco disposiciones continúan sujetándose, “en lo que corresponda”, a las directivas, metodologías, lineamientos y demás documentos de carácter técnico o normativo que se encontraban vigentes cuando se publicó el nuevo Reglamento.
Además, la propia disposición transitoria establece que la DGPMI debe emitir las normas complementarias necesarias para el cumplimiento y aplicación del Reglamento.
Por eso, durante este periodo debe distinguirse entre las disposiciones del D.S. N.° 140-2026-EF que ya resultan aplicables y estas cinco reglas cuya aplicación fue expresamente diferida por 90 días. En estas últimas materias será especialmente importante revisar las normas complementarias que emita la DGPMI.
¿Cuáles son los cambios más importantes del Reglamento de Invierte.pe 2026?
Después de comparar los veinte artículos, para mí hay cinco transformaciones que merecen especial atención.
La primera es el mantenimiento. Ya no aparece únicamente al final del ciclo. Se incorpora desde el diagnóstico de brechas, pasa por Formulación y Evaluación, obliga a la UEI a preparar un programa durante Ejecución y termina con responsables y disponibilidad presupuestal claramente definidos durante Funcionamiento.
La segunda es el control de los proyectos grandes y complejos. Se crean umbrales, niveles de complejidad y opiniones previas en las que intervienen DGPMI, OPMI sectorial y DGPP.
La tercera está en la ejecución. Planificar la ejecución, gestionar riesgos, utilizar herramientas de dirección de proyectos, definir sistemas de entrega y controlar desviaciones dejan de ser ideas complementarias y pasan a formar parte del propio Reglamento.
La cuarta transformación es digital: BIM, GeoInvierte, gobernanza de datos, interoperabilidad y aplicativos geoespaciales aparecen de manera mucho más explícita.
Finalmente, existe una mayor orientación hacia el desempeño y el cierre de brechas. El nuevo Reglamento busca que la cartera no sea simplemente una relación de inversiones registradas, sino que pueda demostrar resultados, sostenibilidad, articulación territorial y capacidad real para financiar su ejecución y mantenimiento. Esa es también la conclusión central que se desprende del análisis comparativo integral.
¿Qué deben revisar primero las OPMI, UF y UEI?
Para una OPMI, empezaría por los artículos 7, 10, 11 y 14. Allí se concentran los cambios relacionados con articulación territorial, LPNIP, metas de cierre de brechas, modificación del PMI, control de ideas y nuevas responsabilidades de seguimiento.
Para una Unidad Formuladora, los artículos 3, 12 y 16 son fundamentales. Cambian conceptos como idea, documento técnico, dimensionamiento, nivel de complejidad, disponibilidad financiera y sostenibilidad, además de introducir nuevos controles y plazos.
Y para una UEI, los artículos 13, 17 y 18 deberían ser lectura obligatoria. Es donde aparecen planificación de la ejecución, dirección de proyectos, mantenimiento, BIM, modificaciones, umbral del 30 %, seguimiento y nuevas responsabilidades sobre el cierre y la sostenibilidad de los activos.
Mi recomendación es no revisar estos artículos de manera aislada: buena parte de las nuevas obligaciones se relacionan entre sí.
Conclusión: Invierte.pe entra en una nueva etapa de gestión
El nuevo Reglamento de Invierte.pe 2026 no cambia completamente la estructura del sistema, pero sí modifica de manera significativa la forma en que deben gestionarse las inversiones públicas.
El D.S. N.° 140-2026-EF conserva los veinte artículos del Reglamento anterior, pero introduce conceptos y controles que apuntan hacia una gestión más integrada: planificación, riesgo, desempeño, mantenimiento, sostenibilidad, dirección de proyectos y gestión de datos.
En mi caso, después de revisar artículo por artículo ambos Reglamentos, el cambio que considero más relevante no es una disposición concreta, sino la conexión entre las fases. El mantenimiento empieza a evaluarse antes de terminar la obra; la programación debe considerar recursos hasta la culminación; las ideas tienen controles más tempranos; y la ejecución comienza a tratarse explícitamente como un proceso de gestión de proyectos.
El reto estará ahora en la implementación.
Varias materias dependerán de las directivas, metodologías, lineamientos y disposiciones complementarias que emita la DGPMI, por lo que este artículo deberá mantenerse actualizado a medida que el MEF publique nuevas reglas. El propio documento comparativo advierte que la simplificación del Reglamento incrementa la dependencia de esa normativa complementaria.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento de Invierte.pe 2026
Es el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252 aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 140-2026-EF, publicado el 18 de julio de 2026.
Deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 284-2018-EF, que aprobaba el Reglamento anterior.
Contiene 20 artículos, seis Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Transitoria.
El Reglamento define expresamente cuándo un proyecto puede calificarse como de alta complejidad y establece una revisión reforzada en la que participan DGPMI, OPMI sectorial y DGPP antes de la declaración de viabilidad, conforme a las disposiciones aplicables.
El artículo 17.5 señala que si la variación del cronograma de ejecución o del costo del expediente técnico respecto de la viabilidad supera el 30 %, la DGPMI informa la variación a la Contraloría General de la República, sin que ello interrumpa automáticamente la fase de Ejecución.
Sí. BIM aparece expresamente en el Reglamento y se vincula con Formulación y Evaluación, Ejecución, Funcionamiento, funciones de la DGPMI y responsabilidades de otros órganos del SNPMGI.
Sí. El nuevo Reglamento utiliza el acrónimo IOARR para las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición. Lo que cambia es que varias de sus definiciones detalladas ya no se mantienen dentro del artículo 3 y pasan a depender en mayor medida de la normativa complementaria.
No. Determinadas disposiciones relacionadas con proyectos de alta complejidad, opiniones sectoriales, variaciones superiores al 30 %, convenios y desarrollo institucional tienen una vigencia diferida de 90 días calendario.