Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe (actualizada)

La Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones fue aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2019. Desde su aprobación ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la más reciente la aprobada en 2025.

Su objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Invierte.pe, así como los procesos y procedimientos aplicables a las distintas fases del Ciclo de Inversión.

La Directiva también desarrolla funciones, responsabilidades y procedimientos vinculados con los principales órganos y unidades del Sistema, entre ellos la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones.

Para la aplicación de procedimientos específicos no basta con revisar únicamente el texto de la Directiva. También debe verificarse la versión vigente de sus anexos, formatos, lineamientos y demás instrumentos complementarios, ya que estos pueden ser modificados o actualizados de manera independiente.

Puedes acceder a la versión actualizada de la Directiva N.º 001-2019-EF/63.01, considerando las modificaciones aprobadas posteriormente por el Ministerio de Economía y Finanzas. El documento permite consultar las disposiciones vigentes de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe y revisar su contenido actualizado antes de aplicar cualquiera de sus procedimientos.

Línea de tiempo de las modificaciones de la Directiva Invierte.pe

La Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones fue aprobada mediante la Resolución Directoral N.º 001-2019-EF/63.01 y publicada el 23 de enero de 2019.

Desde entonces ha sido modificada en cinco oportunidades. El texto que actualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora las modificaciones efectuadas en 2020, 2022 y 2025.

2019 — Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01

Aprobación de la Directiva General de Invierte.pe.

Publicada el 23 de enero de 2019, aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 y estableció el marco general para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

La Directiva desarrolla los procesos y procedimientos correspondientes a las fases del Ciclo de Inversión y regula materias como la Programación Multianual de Inversiones, Formulación y Evaluación, aprobación de IOARR, Ejecución, Funcionamiento, seguimiento de inversiones y registros en el Banco de Inversiones.

2020 — Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01

1era modificación: inversiones e IOARR ante situaciones de emergencia.

La Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01 fue publicada el 24 de marzo de 2020, inicialmente en el contexto del Estado de Emergencia Nacional generado por la COVID-19.

Esta modificación incorporó instrumentos específicos para facilitar la identificación, registro, aprobación y ejecución de inversiones frente a situaciones de emergencia.

Entre sus principales cambios se encuentra la incorporación a la Directiva del Formato Nº 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia, además de disposiciones vinculadas al Formato N.º 07-E para inversiones relacionadas con peligro inminente u ocurrencia de desastres.

La norma permitió regular de forma diferenciada las inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición que deben atender necesidades generadas por una declaratoria de emergencia.

Posteriormente, la propia Resolución Directoral N.º 005-2020-EF/63.01 fue modificada en 2023 para dar un alcance general a estas disposiciones y no restringirlas exclusivamente a la emergencia sanitaria por COVID-19.

2020 — Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/63.01

2da modificación: saneamiento físico legal y disponibilidad de terrenos.

La Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/63.01 fue publicada el 19 de julio de 2020.

La modificación se concentró en los requisitos relacionados con el saneamiento físico legal, arreglos institucionales y disponibilidad física del predio o terreno necesarios para desarrollar las inversiones.

Se modificaron específicamente:

  • El numeral 24.9 del artículo 24, correspondiente a la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión; y
  • El numeral 32.1 del artículo 32, referido a la elaboración del expediente técnico o documento equivalente.

La modificación permitió que, dependiendo de la tipología de la inversión, determinados aspectos relacionados con el saneamiento, disponibilidad del terreno o arreglos institucionales puedan ser verificados o desarrollados en una etapa posterior, siempre que exista el sustento correspondiente.

El cambio buscó facilitar la toma de decisiones y la continuidad de las inversiones durante el proceso de reanudación de actividades públicas de 2020.

2020 — Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/63.01

3era modificación: cambio de Unidad Formuladora y convenios entre entidades.

La Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/63.01 fue publicada el 28 de octubre de 2020.

Esta modificación se concentró en dos materias específicas de la Directiva:

  • el numeral 30.1 del artículo 30, relacionado con la sustitución de la Unidad Formuladora (UF); y
  • el numeral 48.4 del artículo 48, relacionado con determinados convenios para la formulación y evaluación de proyectos y aprobación de IOARR.

Respecto al cambio de Unidad Formuladora, se precisó que la OPMI debe verificar que la nueva UF cuente con las competencias legales y capacidad operativa y técnica necesarias para asumir las funciones correspondientes durante la fase de Ejecución.

Cuando la nueva UF pertenece a otra entidad, también debe incorporarse al Banco de Inversiones el sustento legal, la conformidad o el acuerdo de los Órganos Resolutivos involucrados.

Asimismo, se precisaron las condiciones bajo las cuales entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales sujetos a Invierte.pe pueden celebrar convenios con gobiernos locales que no se encuentran incorporados al Sistema para formular y evaluar proyectos de inversión o aprobar IOARR.

2022 — Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/63.01

4ta modificación: incorporación de inversiones no previstas en el PMI.

La Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/63.01 fue publicada el 17 de septiembre de 2022 y modificó las reglas relacionadas con las modificaciones de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI).

La norma modificó los numerales 19.1 y 19.3 del artículo 19, incorporó el numeral 19.4 y actualizó el Anexo N.º 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI.

El cambio buscó ordenar con mayor precisión la incorporación de inversiones no previstas en el PMI, estableciendo que deben respetar el orden de prelación de la cartera, estar alineadas con los objetivos priorizados y contribuir al cierre de brechas.

Asimismo, para incorporar inversiones durante el año en ejecución se estableció la necesidad de contar con opinión favorable respecto de la disponibilidad de recursos presupuestales y, cuando corresponda, con el compromiso de priorización de recursos para los siguientes años fiscales.

También se incorporaron reglas para los casos en que una inversión se encuentra registrada en la cartera del PMI de una entidad pero debe ser programada y ejecutada por otra.

2025 — Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/63.01

5ta modificación: nuevas reglas para el cierre de inversiones.

La Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/63.01 fue publicada el 1 de febrero de 2025 y constituye la modificación más reciente de la Directiva General que actualmente identifica el MEF.

La modificación estuvo centrada principalmente en mejorar el registro de la culminación y cierre de las inversiones.

Se modificaron:

  • El numeral 14.2 del artículo 14;
  • Los numerales 29.3 y 29.4 del artículo 29;
  • Se incorporaron los numerales 29.7 y 29.8 al artículo 29;
  • Se modificó el Formato N.º 09: Registro de cierre de inversión; y
  • Se aprobó una Nota Técnica para el cierre de inversiones.

Entre los principales cambios se estableció que la OPMI debe priorizar la culminación de las inversiones en ejecución física antes de programar nuevas inversiones, salvo los supuestos excepcionales establecidos por la propia Directiva.

Asimismo, se establecieron plazos concretos para el cierre:

  • hasta 60 días calendario para registrar la culminación de la ejecución física mediante la sección correspondiente del Formato N.º 09; y
  • hasta 180 días calendario desde dicho registro para completar el cierre de la inversión.

La modificación también incorporó causales específicas para cerrar inversiones que ya no deben continuar, entre ellas la pérdida de necesidad de ejecutar la inversión, cambios de concepción técnica o económica, inversiones duplicadas o fraccionadas, falta de competencia de la entidad y determinados casos de pérdida de vigencia.

Además, se reguló expresamente el cierre de oficio cuando no se dispone de toda la información necesaria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Directiva.

Descargar la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias – Directiva General en PDF (actualizada)

Aquí puedes descargar la Directiva en formato PDF:

Preguntas frecuentes sobre la Directiva Invierte.pe

¿La Directiva Invierte.pe ha sido modificada?

Sí. El Ministerio de Economía y Finanzas registra diversas modificaciones a la Directiva N.º 001-2019-EF/63.01, aprobadas mediante resoluciones directorales publicadas en los años 2020, 2022 y 2025. Estas modificaciones han introducido ajustes y precisiones en distintos aspectos de la Directiva, por lo que no resulta suficiente revisar únicamente la versión original publicada en 2019.

Entre las normas modificatorias se encuentran las Resoluciones Directorales N.º 005-2020-EF/63.01, N.º 006-2020-EF/63.01 y N.º 008-2020-EF/63.01, así como la Resolución Directoral N.º 0004-2022-EF/63.01 y la Resolución Directoral N.º 0002-2025-EF/63.01.

Por ello, para determinar el contenido vigente de la Directiva Invierte.pe debe revisarse el texto actualizado conjuntamente con sus resoluciones modificatorias y, cuando corresponda, con los anexos, formatos, lineamientos y demás instrumentos aprobados posteriormente por la DGPMI.

Sí. El Decreto Supremo N.º 140-2026-EF, publicado el 18 de julio de 2026, aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1252. Sin embargo, ello no significa por sí solo que la Directiva N.º 001-2019-EF/63.01 haya quedado íntegramente sin efecto. El MEF continúa publicándola dentro de su sección oficial de Directivas de Inversión Pública.

La aplicación de la Directiva debe realizarse considerando el nuevo Reglamento y las normas posteriores que desarrollen o adecuen sus disposiciones. Si existe una materia regulada de manera diferente por una norma de mayor jerarquía, debe analizarse la compatibilidad de ambas disposiciones antes de aplicar el artículo de la Directiva.

Primero debe verificarse si existe realmente una contradicción. Una diferencia entre ambos textos no implica necesariamente incompatibilidad: el Reglamento puede establecer una regla general y la Directiva desarrollar su procedimiento de aplicación.

Si ambas normas regulan el mismo supuesto de forma incompatible, la Directiva no puede prevalecer sobre una disposición del Reglamento aprobada mediante Decreto Supremo.

Por ello, después de la aprobación del Decreto Supremo N.º 140-2026-EF, resulta especialmente importante revisar conjuntamente el nuevo Reglamento, la Directiva y las normas complementarias que publique la DGPMI.

Sí. Los anexos y formatos vinculados a la Directiva pueden recibir actualizaciones específicas sin que ello implique necesariamente modificar todo el articulado de la Directiva.

Esto puede verse actualmente en la página oficial del MEF. Por ejemplo, el Anexo N.º 01 figura actualizado al 5 de agosto de 2026, el Anexo N.º 02 al 12 de agosto de 2026 y el Anexo N.º 05 al 26 de mayo de 2026.

Por esta razón, no es suficiente conservar una copia antigua de los anexos junto con el PDF de la Directiva

No necesariamente.

Una Nota Técnica puede desarrollar aspectos técnicos o procedimientos específicos sin modificar por sí misma el texto de un artículo de la Directiva.

Para saber si también existe una modificación normativa debe revisarse la Resolución Directoral que aprueba la Nota Técnica.Por ejemplo, la Resolución Directoral N.º 0002-2025-EF/63.01 realizó dos actuaciones: modificó disposiciones de la Directiva N.º 001-2019-EF/63.01 y, además, aprobó una Nota Técnica relacionada con el cierre de inversiones.

Por ello, no deben confundirse ambos efectos.