IOARR de emergencia en el marco del Fenómeno El Niño (FEN)

Las IOARR de emergencia en el marco del Fenómeno El Niño (FEN) permiten realizar intervenciones puntuales para proteger o recuperar la prestación de servicios públicos. Su aplicación depende de la situación identificada: no es lo mismo intervenir ante un peligro inminente que atender los daños ocasionados por un desastre.

Para plantearlas correctamente, es necesario identificar el servicio involucrado, reconocer sus activos estratégicos y sustentar la intervención. Una necesidad urgente no se convierte automáticamente en una IOARR: algunas actuaciones corresponden a mantenimiento, mientras que otras requieren evaluar un proyecto de inversión.

Esta guía reúne los principales criterios, ejemplos y recomendaciones para la gestión de IOARR ante una Declaratoria de Estado de Emergencia, considerando como contexto las intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026–2027.

¿Qué son las IOARR de emergencia y cuándo se aplican?

Las IOARR de emergencia se concentran en intervenciones específicas vinculadas con los activos estratégicos que permiten prestar un servicio público. Estas intervenciones se desarrollan bajo una Declaratoria de Estado de Emergencia (DEE), ya sea por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre.

Para comprender su alcance, conviene distinguir dos conceptos:

La unidad productora (UP) es la referencia desde la que se analiza el servicio. Puede tratarse de una institución educativa o de un sistema de saneamiento. La evaluación debe considerar el conjunto de la unidad, no solamente el componente que se propone intervenir.

Los activos estratégicos (AE) son los elementos sobre los que se identifican las necesidades de intervención, de acuerdo con los criterios y listados sectoriales. Como ejemplos están los reservorios, ambientes educativos, equipos de rayos X o ambulancias.

El contexto del Fenómeno El Niño 2026–2027

El Fenómeno El Niño 2026–2027 ha motivado la adopción de diversas medidas orientadas a reducir los riesgos asociados a las intensas precipitaciones pluviales, proteger la infraestructura pública y fortalecer la capacidad de respuesta ante posibles emergencias.

Durante 2026 se han publicado normas que establecen medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente, así como disposiciones destinadas a facilitar acciones de reducción del riesgo, preparación y respuesta frente a los posibles efectos del evento climático. Entre ellas se encuentra el Decreto de Urgencia N.° 008-2026, que regula medidas para ejecutar intervenciones ante intensas precipitaciones asociadas al Fenómeno El Niño 2026–2027, posteriormente complementado por el Decreto de Urgencia N.° 013-2026.

Este marco responde a los escenarios técnicos previstos para el periodo 2026–2027. Los pronósticos oficiales han advertido sobre la continuidad del evento y la posibilidad de lluvias por encima de lo normal, especialmente en determinadas zonas de la costa, lo que hace necesario adoptar oportunamente medidas de reducción del riesgo y preparación para la respuesta.

En este contexto, las IOARR de emergencia constituyen uno de los mecanismos de inversión que pueden utilizarse cuando se cumplen las condiciones previstas para intervenir activos estratégicos de servicios públicos expuestos a peligro inminente o afectados por un desastre.

Su aplicación, sin embargo, no depende únicamente de la existencia del Fenómeno El Niño. Cada intervención debe sustentarse en la situación concreta de la unidad productora, el activo estratégico comprometido, el nivel de afectación o riesgo y las disposiciones vigentes que resulten aplicables al ámbito donde se pretende intervenir.

Por ello, antes de registrar una IOARR de emergencia es indispensable verificar el marco normativo vigente, la situación de emergencia aplicable al territorio y la relación directa entre la intervención propuesta y el peligro o daño que se busca atender.

¿Qué tipos de IOARR corresponden ante peligro inminente y después de un desastre?

Se diferencian las modalidades según el momento y la naturaleza de la afectación. Esta clasificación evita tratar como equivalentes intervenciones que tienen condiciones distintas.

SituaciónModalidadesAlcance principal
Peligro inminenteAmpliación marginal de edificación u obra civil y rehabilitación de infraestructura.Intervenir frente al riesgo de afectación o colapso de activos relacionados con un servicio existente
Post desastreRehabilitación y reposición.Atender infraestructura dañada o reemplazar equipos, mobiliario o vehículos afectados, según la clasificación sectorial

Ampliación marginal de edificación u obra civil

Ante peligro inminente, esta modalidad permite incorporar elementos estructurales complementarios vinculados con un activo estratégico existente.

Requisitos: la unidad productora debe encontrarse en funcionamiento, la intervención no debe modificar su capacidad de producción y la solución debe cumplir las normas técnicas sectoriales. Además, se requiere un informe técnico suscrito por un ingeniero o especialista que avale la propuesta.

Una obra de protección para un reservorio ilustra esta lógica: se incorpora un elemento complementario para proteger el activo, sin aumentar la capacidad del sistema de agua.

Rehabilitación de infraestructura

La rehabilitación se plantea sobre activos puntuales clasificados como infraestructura. Puede corresponder tanto a una situación de peligro inminente como a daños ocasionados por un desastre.

La intervención no modifica la capacidad de producción de la unidad productora y debe considerar los estándares de calidad vigentes al momento de ejecutar la inversión.

El límite del 40 % merece especial atención: no se debe intervenir en más del 40 % de la extensión o magnitud de la infraestructura de la unidad productora. La referencia está formulada sobre la infraestructura, no como un porcentaje del presupuesto.

Reposición de equipos, mobiliario o vehículos

La reposición aparece en el escenario posterior al desastre. Consiste en reemplazar activos que cumplen una función dentro del proceso de prestación del servicio, de acuerdo con su clasificación sectorial.

El reemplazo debe conservar esa función, no modificar la capacidad de producción de la unidad productora y considerar los estándares de calidad aplicables. Por tanto, no se trata de aprovechar la emergencia para adquirir equipamiento adicional sin relación con los activos afectados.

¿Qué información se necesita para sustentar una IOARR de emergencia?

El sustento de una IOARR de emergencia debe permitir comprender qué servicio está comprometido, qué activos requieren intervención y por qué la solución propuesta corresponde a la situación identificada.

Para ello, se debe diferenciar las fuentes de información según exista peligro inminente o un desastre, y complementarlas con antecedentes técnicos, registros patrimoniales y evidencias de campo.

Información ante peligro inminente

Cuando existe una situación de peligro inminente, una de las principales fuentes de sustento es la Ficha de Información sobre Peligro Inminente, registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD).

Este documento permite identificar los servicios públicos que podrían verse afectados y reconocer los activos estratégicos expuestos al peligro. La información registrada debe contribuir a dimensionar el riesgo y justificar las acciones que resulten necesarias antes de que el evento llegue a materializarse.

Entre los aspectos que deben considerarse se encuentran la identificación y cuantificación de los elementos expuestos, la estimación de los posibles daños y pérdidas, así como las acciones estructurales y no estructurales previstas frente al peligro.

Para una IOARR de emergencia, esta información resulta especialmente importante porque permite sustentar que existe una amenaza concreta sobre un servicio público y que determinados activos estratégicos requieren una intervención para reducir el riesgo de daño, colapso o interrupción del servicio.

No basta, por tanto, con señalar de manera general que una infraestructura se encuentra en una zona expuesta a lluvias, deslizamientos u otro peligro. Debe identificarse con claridad qué activo está expuesto, cuál es la condición de riesgo y qué consecuencias podría generar sobre la continuidad del servicio.

Información después de un desastre

Cuando el desastre ya ocurrió, el análisis cambia: ya no se busca únicamente identificar aquello que podría resultar afectado, sino determinar los daños efectivamente ocasionados por el evento.

En este escenario resulta fundamental la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), Anexo N.° 05, cuya información se registra en el SINPAD. Este documento permite identificar los servicios afectados y los activos estratégicos que resultaron dañados o que permanecen en condición de peligro como consecuencia del desastre.

El registro debe permitir conocer la magnitud de la afectación y establecer una relación clara entre el evento ocurrido y el daño que se pretende atender.

Esta relación es determinante para sustentar una IOARR post desastre. No es suficiente demostrar que un activo se encuentra deteriorado o inoperativo; también debe acreditarse que esa condición guarda relación con el desastre ocurrido.

Por ello, resulta conveniente complementar la información con fotografías, croquis, ubicación de los activos, características técnicas, inventarios u otros antecedentes que permitan comparar, cuando sea posible, las condiciones existentes antes y después del evento.

El objetivo es que la documentación permita responder con claridad tres cuestiones fundamentales: qué activo fue afectado, qué daño ocasionó el desastre y de qué manera esa afectación compromete la prestación del servicio público.

Una adecuada identificación de estos elementos facilita determinar posteriormente si corresponde una rehabilitación, reposición u otro tipo de intervención.

Antecedentes y evidencias que deben revisarse

Antes de definir y registrar una IOARR de emergencia, es necesario revisar los antecedentes disponibles de la unidad productora y de los activos que podrían ser intervenidos. Esta información permite conocer sus características, condiciones de funcionamiento e intervenciones previas, y ayuda a determinar si la necesidad identificada corresponde realmente a una inversión.

Entre las principales fuentes de consulta se encuentran los expedientes técnicos, los registros disponibles en el Banco de Inversiones, los planes de operación y mantenimiento, las normas técnicas y estándares de calidad aplicables al servicio, así como los inventarios y registros patrimoniales cuando se trate de equipos, mobiliario o vehículos.

Estos antecedentes también permiten verificar si el activo ya presentaba deficiencias antes de la emergencia, si existen otras inversiones que intervienen en la misma unidad productora y cuáles eran sus características antes del peligro o desastre.

La información obtenida debe complementarse con los registros correspondientes en el SINPAD y con la evaluación realizada en campo. De esta manera, la intervención puede sustentarse sobre información previa verificable y no únicamente sobre la condición observada después del evento.

Registro, ejecución y cierre: formatos, plazos y restricciones

El registro, la ejecución y el cierre corresponden a etapas distintas de la gestión de una IOARR de emergencia. Cada una tiene condiciones y registros específicos, por lo que resulta importante diferenciarlas desde el inicio de la intervención.

Registro y aprobación dentro de la declaratoria

Las IOARR de emergencia se ejecutan en zonas comprendidas en una Declaratoria de Estado de Emergencia. Su registro y aprobación deben realizarse dentro del plazo de vigencia de la declaratoria o de su prórroga, y la aprobación debe producirse antes de iniciar la fase de ejecución.

Durante su desarrollo no se permite cambiar la naturaleza de la IOARR ni agregar o modificar metas y acciones no autorizadas. Por ello, el diagnóstico inicial debe definir con precisión qué se intervendrá y cuál será su alcance.

Formatos

InstrumentoUso
Formato N° 07-ERegistro y aprobación de la IOARR de emergencia
Formato N° 08-CRegistro durante la fase de ejecución
Formato N° 09Registro del cierre de la inversión
Formato N° 12BNo se registra para estas IOARR de emergencia.

Plazo de ejecución y posibilidad de prórroga

Es importante diferenciar el plazo para registrar y aprobar la IOARR del plazo establecido para su ejecución.

El registro y la aprobación deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia o de su prórroga. Además, la IOARR debe encontrarse aprobada antes de iniciar la fase de ejecución.

Una vez aprobado el expediente técnico o documento equivalente, el plazo máximo de ejecución es de un año. Este periodo puede prorrogarse hasta por un año adicional, siempre que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) registre previamente en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente.

Por tanto, la vigencia de la declaratoria determina el periodo para registrar y aprobar la IOARR, mientras que el plazo de ejecución se contabiliza a partir de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente.

Cierre y restricciones

El cierre se registra mediante el Formato N° 09. Además, la UEI informa a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) sobre el cumplimiento de las metas físicas, los plazos de ejecución y el costo final.

Restricciones: estas IOARR no están habilitadas para la compra anticipada de terrenos ni para la liberación de interferencias.

Ejemplos practicos de IOARR de emergencia en agua, educación y salud

Los siguientes casos permiten entender cómo puede plantearse una IOARR de emergencia según el tipo de activo afectado, la naturaleza del problema y el momento en que se produce la intervención.

La solución no debe definirse únicamente porque exista una situación de emergencia. Primero es necesario determinar si se trata de un activo estratégico, identificar el riesgo o daño que presenta y comprobar que la intervención propuesta corresponde a una IOARR.

Los ejemplos también muestran una diferencia importante: ante peligro inminente, la intervención busca evitar que un activo estratégico colapse o pierda su capacidad de prestar el servicio; después de un desastre, el objetivo es recuperar los activos que efectivamente resultaron afectados.

Protección de un reservorio ante deslizamientos

Supongamos que un reservorio de agua potable se encuentra en funcionamiento, pero está ubicado en una ladera expuesta a deslizamientos y caída de rocas como consecuencia de las intensas lluvias.

Aunque el reservorio todavía no haya sufrido daños, existe un peligro que podría comprometer su estructura e interrumpir la continuidad del servicio.

En este caso, la intervención puede orientarse a incorporar una obra complementaria de protección, como un muro de contención de 35 metros de longitud, destinada a reducir la exposición del reservorio frente al deslizamiento.

Lo importante es que la solución protege el activo existente sin aumentar la capacidad de producción del sistema. No se aprovecha la emergencia para construir un reservorio de mayor capacidad, ampliar la captación o incrementar el volumen de agua conducido.

Este ejemplo ayuda a entender la lógica de una ampliación marginal de edificación u obra civil: incorporar un elemento complementario que permita proteger un activo estratégico existente frente al peligro identificado.

Rehabilitación de ambientes educativos ante peligro de colapso

En una institución educativa pueden identificarse grietas o fisuras en los techos de determinados ambientes que, ante lluvias intensas, presentan riesgo de colapso.

En este supuesto, el problema no corresponde a una reparación menor o a una labor rutinaria de mantenimiento. Existe una afectación estructural que puede comprometer la seguridad de los usuarios e interrumpir la prestación del servicio educativo.

El caso considera la rehabilitación de ambientes administrativos, un aula de innovación pedagógica y aulas de educación secundaria pertenecientes a un mismo bloque. En conjunto, estos ambientes representan aproximadamente el 24 % de la infraestructura de la unidad productora.

La intervención debe concentrarse en los ambientes donde el riesgo se encuentra técnicamente identificado. No sería adecuado extender la rehabilitación a otros espacios de la institución educativa que se encuentren en buenas condiciones únicamente porque forman parte del mismo establecimiento.

Este ejemplo también permite distinguir una rehabilitación de las actividades de mantenimiento. Una filtración menor, pintura deteriorada o el cambio de cerraduras puede atenderse por otras vías; una afectación estructural que compromete la capacidad de diseño del activo requiere una evaluación distinta.

Rehabilitación de un reservorio con riesgo de colapso

Otro caso puede presentarse cuando un reservorio existente muestra grietas o fisuras que comprometen su capacidad de diseño y existe riesgo de colapso ante lluvias intensas u otros eventos.

Si el reservorio tiene una capacidad de 10 m³, la intervención de rehabilitación debe orientarse a recuperar las condiciones necesarias para que continúe cumpliendo la misma función dentro del sistema.

En el caso analizado, la solución consiste en ejecutar un reservorio con la misma capacidad de 10 m³ y en la ubicación del activo original.

El aspecto determinante no es simplemente construir nuevamente la infraestructura, sino recuperar la capacidad de diseño del activo sin incrementar la capacidad de producción de la unidad productora.

Asimismo, debe verificarse que la intervención se mantenga dentro del alcance permitido para una IOARR de rehabilitación, incluido el límite aplicable respecto de la extensión o magnitud de la infraestructura de la unidad productora.

Rehabilitación y reposición en saneamiento después de un desastre

Cuando el desastre ya ocurrió, la intervención debe sustentarse en los daños efectivamente ocasionados sobre los activos estratégicos.

Un primer caso corresponde a una cámara de rejas y un desarenador que presentan daños y requieren ser rehabilitados para restablecer el servicio de tratamiento de aguas residuales.

Aquí se interviene sobre infraestructura existente que ha perdido las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente su función. La rehabilitación busca recuperar esa capacidad, manteniendo las características correspondientes al servicio que ya se prestaba.

Una situación diferente puede producirse cuando una cámara de bombeo presenta desperfectos como consecuencia de las intensas lluvias. Si el componente afectado corresponde a equipamiento y la solución consiste en sustituirlo por otro que cumpla la misma función, la intervención se analiza bajo la modalidad de reposición.

La diferencia es importante: la rehabilitación actúa sobre infraestructura dañada, mientras que la reposición permite reemplazar determinados equipos, mobiliario o vehículos afectados, siempre que correspondan a activos estratégicos y se cumplan las condiciones aplicables.

Reposición de equipamiento de salud afectado por el desastre

En los establecimientos de salud también pueden existir activos estratégicos que queden inutilizados como consecuencia de un desastre.

Un ejemplo es un equipo de rayos X digital que resulta afectado por intensas precipitaciones y ya no puede cumplir la función que tenía dentro de la prestación del servicio.

En este supuesto, la reposición debe sustentarse tanto en la condición de activo estratégico como en la evidencia de que su pérdida de operatividad se encuentra vinculada con el evento ocurrido.

No basta con encontrar un equipo antiguo, deteriorado o inoperativo después del desastre. Debe poder demostrarse que la afectación que justifica su reposición guarda relación con la emergencia.

Reposición de una ambulancia afectada por deslizamientos o huaicos

La misma lógica puede aplicarse a una ambulancia rural que queda imposibilitada de operar debido al impacto de un deslizamiento o huaico generado por las intensas precipitaciones.

Si la ambulancia constituye un activo estratégico para el servicio y el daño ocasionado por el desastre impide continuar utilizándola, puede evaluarse su reposición.

Para sustentarla adecuadamente resulta necesario identificar el vehículo, acreditar su condición previa y demostrar que la pérdida de operatividad fue consecuencia del evento.

Este punto es especialmente importante porque una IOARR de emergencia no debe utilizarse para reemplazar vehículos que ya se encontraban deteriorados o inoperativos antes del desastre.

En todos estos ejemplos, la decisión no depende únicamente de que exista una emergencia. La intervención debe guardar relación directa con un activo estratégico, con el riesgo o daño identificado y con la necesidad de proteger o restablecer la prestación del servicio público.

Errores frecuentes que deben evitarse

Los errores en el registro de una IOARR de emergencia pueden estar relacionados con una clasificación inadecuada de la intervención, un sustento técnico insuficiente, deficiencias en la documentación o inconsistencias entre el problema identificado y la solución propuesta.

Reconocer estas situaciones antes de registrar o ejecutar la inversión permite corregir oportunamente las deficiencias y fortalecer el sustento de la intervención.

Confundir mantenimiento con inversión

Uno de los errores más frecuentes al formular una IOARR de emergencia es tratar una necesidad de mantenimiento como si fuera una inversión. La existencia de una Declaratoria de Estado de Emergencia no convierte automáticamente cualquier reparación, limpieza o trabajo menor en una IOARR.

El criterio principal debe ser identificar qué problema existe, qué activo está afectado y qué tipo de intervención se necesita para recuperar o proteger el servicio público. Si la necesidad puede resolverse mediante labores rutinarias de conservación, limpieza o reparación menor, corresponde evaluar su atención como mantenimiento o, según el caso, mediante actividades de emergencia.

En el sector Educación, acciones como pintura, reparación o cambio de puertas y cerraduras de una IE son trabajos que corresponden al mantenimiento de la Unidad Productora. Por tanto, estas actividades no deberían incorporarse dentro de una IOARR únicamente porque la institución educativa se encuentre en una zona declarada en emergencia.

La situación cambia cuando existe una afectación sobre un activo estratégico. Por ejemplo, no es lo mismo reparar una filtración menor en una cobertura que intervenir un ambiente cuyo techo presenta grietas, deformaciones o riesgo de colapso y cuya falla puede interrumpir la prestación del servicio educativo. En este segundo supuesto, la evaluación ya no se limita a una tarea rutinaria de mantenimiento, sino que debe analizarse si corresponde una intervención de rehabilitación.

En Saneamiento ocurre algo similar. Antes de plantear una IOARR, debe evaluarse si determinadas necesidades pueden atenderse mediante actividades de limpieza y mantenimiento. También se recomienda describir las características del servicio y de sus activos antes y después del evento para demostrar que existe una afectación que realmente justifique una inversión.

Esta evaluación resulta especialmente importante porque una deficiencia visible no siempre implica que sea necesario rehabilitar infraestructura. Puede ocurrir, por ejemplo, que un componente presente acumulación de sedimentos, falta de limpieza o necesidades ordinarias de conservación. En esos casos, registrar una IOARR podría significar utilizar un instrumento de inversión para resolver un problema que corresponde a la operación y mantenimiento del servicio.

Por ello, antes de registrar una IOARR de emergencia conviene formular tres preguntas básicas:

  • ¿El problema puede resolverse mediante limpieza, conservación o mantenimiento rutinario?
  • ¿Existe un activo estratégico con daño, riesgo de colapso o pérdida de su capacidad de diseño?
  • ¿La intervención propuesta busca rehabilitar o reponer ese activo, o simplemente realizar tareas ordinarias de mantenimiento?

La diferencia, por tanto, no depende de cuán urgente parezca la necesidad, sino de la naturaleza del problema, del tipo de activo afectado y del alcance de la solución requerida.

En términos prácticos, la lógica debería ser la siguiente: si la intervención busca conservar el activo y mantenerlo operativo mediante acciones rutinarias, probablemente estamos ante mantenimiento; si busca recuperar la capacidad de diseño de un activo estratégico afectado o evitar su colapso dentro de las condiciones establecidas para una IOARR, entonces corresponde evaluar una inversión.

Esta distinción también ayuda a evitar observaciones posteriores, duplicidades o registros inconsistentes en el Banco de Inversiones. La recomendación es clara: antes de formular una IOARR de emergencia, debe verificarse si la necesidad puede atenderse mediante mantenimiento o actividades de emergencia y solo recurrir a la inversión cuando la naturaleza de la intervención realmente lo justifique.

Incluir elementos que no son activos estratégicos

Otro error frecuente es asumir que cualquier elemento de una unidad productora puede ser objeto de una IOARR de emergencia. Esto no es correcto. La intervención debe recaer sobre activos estratégicos reconocidos para el servicio correspondiente, de acuerdo con los criterios y listados sectoriales aplicables.

Un ejemplo del sector Salud puede ser el caso en el que se evalúa el cambio de una cobertura afectada por intensas precipitaciones. En ese caso, no corresponde plantear una IOARR de rehabilitación sobre la cobertura, debido a que dicho elemento no forma parte del listado de activos estratégicos considerado para ese establecimiento.

El ejemplo permite extraer una regla práctica importante: antes de definir una IOARR, debe verificarse si el elemento que se pretende intervenir está reconocido como activo estratégico para el servicio y nivel correspondiente.

No basta, por tanto, con comprobar que el elemento existe físicamente dentro de un colegio, establecimiento de salud, sistema de saneamiento u otra unidad productora. Es necesario determinar si cumple la condición de activo estratégico conforme a la clasificación sectorial.

Esto también evita trasladar conclusiones de un sector a otro. Un determinado componente puede ser considerado estratégico para un tipo de servicio y no necesariamente tener el mismo tratamiento en otro. Por ello, la identificación debe hacerse caso por caso y de acuerdo con los criterios del sector competente.

En términos prácticos, antes de registrar una IOARR conviene verificar:

  • cuál es el servicio público involucrado;
  • cuál es la unidad productora;
  • qué activo específico se encuentra afectado o en riesgo;
  • si dicho activo está reconocido como estratégico para ese servicio; y
  • si la naturaleza de intervención propuesta corresponde realmente a ese activo.

Esta revisión previa ayuda a evitar que la IOARR incluya componentes que deberían ser atendidos mediante mantenimiento, actividades de emergencia u otro mecanismo distinto.

No demostrar la relación entre el daño y el desastre

La presencia de un activo deteriorado no demuestra, por sí sola, que exista una afectación ocasionada por el desastre que motiva la intervención.

Para una IOARR post desastre, la relación entre el evento y el daño debe quedar suficientemente sustentada. Es decir, no basta con identificar que el activo se encuentra en mal estado; debe demostrarse que esa condición está vinculada con el impacto del peligro ocurrido.

Un caso ilustrativo es el de un vehículo del sector Salud que presenta un deterioro considerable y signos de una inoperatividad anterior al evento. Además, no se cuenta con información suficiente para identificarlo adecuadamente mediante placa, código patrimonial u otro registro.

En esta situación, no basta con que el vehículo se encuentre inoperativo para justificar su reposición como consecuencia de la emergencia. Es necesario demostrar que la pérdida de operatividad fue generada por las precipitaciones pluviales o por el desastre que sustenta la intervención.

Si no puede acreditarse esa relación causal, existe el riesgo de intentar atender mediante una IOARR de emergencia un problema que ya existía antes del evento. Por ello, resulta fundamental identificar correctamente el activo y sustentar el hecho concreto que originó su inoperatividad.

En ese supuesto, se recomienda identificar adecuadamente el vehículo mediante sus códigos o información registral y, principalmente, sustentar el hecho generador de la inoperatividad vinculada al desastre.

Este criterio es especialmente relevante porque una IOARR de emergencia no debería utilizarse para solucionar problemas preexistentes que no guardan relación con el evento declarado.

Por ejemplo, si un equipo, vehículo o infraestructura ya se encontraba deteriorado o fuera de servicio antes del desastre, esa situación debe diferenciarse de un daño generado directamente por lluvias, deslizamientos, huaicos, sismos u otros eventos.

La sustentación debería permitir responder con claridad a preguntas como:

  • ¿Cuál era el estado del activo antes del desastre?
  • ¿Qué ocurrió durante el evento?
  • ¿Qué daño específico se produjo?
  • ¿Cómo afectó ese daño la prestación del servicio?
  • ¿Qué evidencia permite relacionar la afectación con el desastre?

Por ello, resulta importante documentar las condiciones de los bienes, equipos o infraestructura antes y después del desastre, siempre que se disponga de dicha información. Esta comparación ayuda a demostrar que la necesidad de rehabilitación o reposición guarda relación efectiva con el evento ocurrido y no con una situación preexistente.

Presentar información contradictoria, incompleta o insuficientemente sustentada

La calidad del registro depende de que exista coherencia entre el diagnóstico, la evidencia gráfica, las características técnicas, las metas físicas, el presupuesto y la solución propuesta. Todos estos elementos deben describir una misma situación y conducir a una intervención técnicamente consistente.

Uno de los errores más frecuentes aparece cuando la información registrada no permite reconstruir con claridad qué ocurrió, qué activo se encuentra afectado y por qué la solución planteada resulta necesaria.

Por ejemplo, pueden presentarse fotografías que no guardan relación con la descripción del daño, imágenes que corresponden a otra unidad productora o registros que no permiten ubicar los activos afectados dentro del conjunto de la infraestructura. También es un problema cuando solo se muestran los elementos dañados sin identificar cuáles permanecen en buen estado, ya que esto dificulta comprender la verdadera magnitud de la afectación.

Por ello, resulta conveniente incorporar un croquis de la unidad productora en el que se identifique la ubicación de los activos afectados y su relación con los demás componentes del servicio. El panel fotográfico debe complementar esta información, permitiendo reconocer con claridad qué activo se observa, dónde se encuentra y cuál es el daño o condición que justifica la intervención.

En infraestructura de saneamiento, la descripción técnica también debe ser suficientemente precisa. No basta con señalar que un componente se encuentra “dañado” o “en mal estado”. Según corresponda, deben detallarse características como dimensiones, materiales, diámetros, caudales, capacidad, ubicación y condiciones operativas.

Esta información permite comparar la situación previa con la afectación identificada y verificar si la solución propuesta realmente responde al problema existente.

La coherencia también debe mantenerse en el presupuesto. Los montos registrados deben guardar relación con las metas físicas y con los activos que serán intervenidos. Una estructura de costos excesivamente general puede dificultar la identificación de qué trabajos corresponden a cada componente y generar dudas sobre el alcance real de la intervención.

Un caso que muestra claramente este problema se presenta cuando, dentro de una misma intervención, se señala que una captación se encuentra en buen estado y únicamente requiere limpieza, pero posteriormente se propone construir una nueva captación. Ambas afirmaciones no son compatibles: si el diagnóstico determina que el activo está operativo y requiere solo mantenimiento, la solución no debería plantear su reemplazo mediante nueva infraestructura.

Este tipo de contradicción evidencia una falta de correspondencia entre el diagnóstico y la solución.

La regla práctica es sencilla: si el diagnóstico identifica una determinada necesidad, la solución, las metas físicas, el presupuesto y los documentos técnicos deben responder exactamente a esa misma necesidad.

No debería ocurrir que las fotografías evidencien un problema, la memoria técnica describa otro y el presupuesto termine financiando una intervención distinta. Cuando toda la documentación mantiene una misma lógica, el registro resulta más claro, sustentable y consistente.

Verificar que no exista duplicidad con otras inversiones

Antes de registrar una IOARR de emergencia, es necesario revisar el Banco de Inversiones para identificar si existen proyectos de inversión u otras IOARR que ya estén interviniendo en la misma unidad productora.

Esta verificación no debe limitarse a buscar inversiones con un nombre parecido. Lo importante es revisar si existen coincidencias en la unidad productora, los activos estratégicos, la ubicación, las metas físicas o la solución propuesta.

Puede ocurrir, por ejemplo, que un proyecto de inversión ya contemple la rehabilitación de determinados ambientes de una institución educativa y posteriormente se pretenda registrar una IOARR de emergencia sobre esos mismos activos. Aunque las inversiones tengan nombres diferentes, podría existir una superposición de intervenciones.

También debe evitarse el fraccionamiento de una misma necesidad, es decir, dividir artificialmente una intervención entre diferentes inversiones cuando en realidad forman parte de una única solución.

Por ello, antes del registro conviene revisar:

  • los proyectos de inversión activos relacionados con la unidad productora;
  • las IOARR registradas o en ejecución;
  • los activos que contempla cada intervención;
  • las metas físicas aprobadas;
  • la ubicación de las intervenciones; y
  • el estado de ejecución de las inversiones existentes.

Cuando se detecte una posible coincidencia, debe determinarse con claridad si las intervenciones tienen alcances distintos o si, por el contrario, están atendiendo la misma necesidad.

Esta revisión permite evitar duplicidades, mejorar la eficiencia de la inversión pública y asegurar que una misma problemática no sea financiada mediante intervenciones paralelas.

Exceder el alcance permitido para una rehabilitación

Una IOARR de rehabilitación no puede utilizarse para intervenir indiscriminadamente toda la unidad productora.

En una IOARR de rehabilitación no debe intervenirse en más del 40 % de la extensión o magnitud de la infraestructura de la unidad productora. Este límite permite diferenciar una intervención puntual de aquellas necesidades cuya magnitud requiere evaluar una solución de mayor alcance.

En un caso del sector Educación, se propone intervenir dos aulas de una institución educativa que opera con un total de tres. Esto significa que la intervención abarcaría aproximadamente el 67 % de las aulas de la unidad productora, superando el límite del 40 % considerado para una IOARR de rehabilitación.

En una situación de esta magnitud, la necesidad deja de ser una intervención puntual sobre una parte limitada de la infraestructura y pasa a involucrar una proporción significativa de la unidad productora. Por ello, corresponde evaluar una alternativa de mayor alcance, como un proyecto de inversión de mejoramiento, en lugar de mantener la intervención bajo la modalidad de IOARR.

La lección práctica es que el porcentaje de infraestructura afectada no debe revisarse solo como un requisito formal. También permite determinar si el problema puede resolverse mediante una intervención puntual o si, por su magnitud, requiere una solución integral.

Asimismo, superar ese límite no significa que la necesidad deje de existir. Lo que cambia es el instrumento mediante el cual corresponde atenderla. Cuando la magnitud de la intervención excede el alcance propio de una IOARR, debe evaluarse si corresponde formular un proyecto de inversión.