Contradicciones en la normatividad vigente: ¿se puede modificar una IOARR antes de la aprobación del expediente técnico?
La respuesta según norma es NO pero debería ser SI. Te lo cuento en este articulo.
Las IOARR son intervenciones puntuales, especificas y por ende, no cabria el suficiente margen para aplicar discrecionalidad en la fase de ejecución. Dicho de otra manera, se trata de una necesidad de alcance tan preciso y definido que no debería revestir mayor análisis en la fase de ejecución: luego de aprobada la IOARR, se desarrolla el expediente técnico y se ejecuta la obra. No hay más.
Quizá ese sea el motivo por el cual tanto el Reglamento como la Directiva General no contemplan modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico para las IOARR.
El nuevo Reglamento publicado en octubre 2022 señala en el numeral 17.5 que «las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente proceden únicamente en el caso de proyectos de inversión«.
Esta disposición se complementa con lo señalado en el numeral 17.8 que señala literalmente que las IOARR solo tienen modificaciones en EJECUCIÓN FISICA y lo delimita a tres tipos de modificaciones.
(…) Para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, las modificaciones en ejecución física solo podrán estar referidas a modificación en el cronograma, en los costos y en las metas físicas (…).
¿Las variaciones en el tiempo, costo y metas físicas solo aparecen en la etapa de ejecución física?
Si estas modificaciones aparecen en la etapa de ejecución física, ¿no será posible que también puedan identificarse durante el desarrollo del expediente técnico? ¿porque el expediente técnico tendría que asumir toda la carga que deviene desde la aprobación de la IOARR?
Pero la norma es la norma.
Bajo ese escenario, toca jugar con las reglas de juego.
5 criterios a tener en cuenta para las IOARR en etapa de ejecución física
La DGPMI ha consensuado la opinión de sus sectoristas en 5 aspectos, la última no se menciona en la norma ni en los lineamientos para la identificación de IOARR pero se «deduce»:
¿Es aplicable a todas las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR?
Esto que he descrito podría aplicar en IOARR de reposición y hasta en una inversión de rehabilitación pero no en una IOARR de ampliación marginal de servicio o de optimización.
Pondré por ejemplo, la IOARR de optimización.
La sexta versión de los Lineamientos de IOARR publicada en febrero de este año 2023, en la pág. 16 del apartado Precisiones señala que una de las precisiones para identificar una IOARR de Optimización es la siguiente:
«Puede ser hecha en uno o más factores de producción de la UP; por lo tanto, puede incluir la adquisición, instalación y/o construcción de múltiples activos, es decir puede incluir el reemplazo de equipos y/o la ampliación, reparación y modificación de la infraestructura, o hasta la modificación de su uso y función».
Desde el desarrollo de la IOARR como tal, se puede inferir que una IOARR de optimización no se trata de reemplazar un bien por otro. Lleva implícito mayor complejidad porque interviene en varios activos, y que puede incluir no solo la ampliación, reparación (IOARR de rehabilitación), sino también la modificación de la infraestructura, y esto es fuerte: puede llegar incluso hasta la modificación del uso y función de esa infraestructura.
Es casi un proyecto. El detalle es que al ser planteado como IOARR, en fase de ejecución (expediente técnico + obra) no se puede modificar su alcance. Lo único que podemos modificar hoy en día, son las metas físicas, cronograma y costo, y siempre que este circunscrito a la etapa de ejecución física.
Cómo es posible que con el nivel de información que se requiere para aprobar una IOARR (un estructura de costos simple, es suficiente) se pretenda cubrir las falencias de este nivel de inversión descartando toda posibilidad de que en la etapa de elaboración de expediente técnico se puedan modificar metas físicas, costos y cronograma.
Es inaudito. Lo sé, comprendo tu desazón pero te vas a indignar mucho más cuando te enteres que el problema esta identificado hace varios meses pero existe cierta inacción para su formalización.
¿Como lo se?
El aplicativo Banco de Inversiones ha publicado recientemente Manuales e instructivos del aplicativo Banco de Inversiones y en lo relacionado a la fase de ejecución ha subido el Manual módulo Tomo II: Instructivos de la fase de “Ejecución”.
En la página 65 de este documento se describe el procedimiento para registrar paso a paso una modificación de IOARR antes de la aprobación del expediente técnico.
Verificalo tu mismo!!
¿Se trata solo del instructivo?
No.
El aplicativo Banco de Inversiones esta habilitado para registrar modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico. Si tienes clave de usuario/responsable UEI entra y verifícalo por ti mismo.
Por si fuera poco, en las capacitaciones sobre registro de modificaciones en fase de ejecución, los especialistas DGPMI ha explicado paso a paso como se registran este tipo de modificaciones antes y durante el desarrollo del expediente técnico o documento equivalente.
¿Porque se contempla la posibilidad de realizar modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico?
Primero, porque desde la interna, el equipo DGPMI tiene previsto incluir esta modificación en el Reglamento y en la Directiva, PERO esta aún no se ha hecho efectiva y lo que esta ocurriendo es probablemente alguna descoordinación entre las subdirecciones de la DGPMI.
Segundo: porque las modificaciones son inherentes a las inversiones y es inversamente proporcional al nivel de detalle que se haya llegado en el estudio o ficha. No me atreveré a decir que TODAS las inversiones sufren variaciones en la fase de Ejecución. Seré cauto: el 99% de las inversiones del sector público va a reportar modificaciones en fase de ejecución.
y lo indignante es que tarde o temprano lo van a formalizar, lo van a hacer legal.
Es una sensación extraña saber que mientras no se publique una nueva actualización del Reglamento y su Directiva, y a pesar de que el Banco de Inversiones lo permite, realizar modificaciones antes de la aprobación de la expediente técnico será pecado. Hoy 24 de febrero es pecado.
Sin embargo, cuando se publique el nuevo Reglamento y Directiva, la misma acción ya no será pecado.
La subjetividad en su máximo esplendor.
¿El problema fue resuelto?
ESTA OBSERVACIÓN FUE ATENDIDA CON LA ULTIMA MODIFICACION AL REGLAMENTO. Verificalo en el siguiente articulo:
El Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la…
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COMO PODRIA ELIMIAR UN IOARR QUE ESTA EN ESTADO DE REGISTRO, ES DECIR AUN NO SE APROBÓ EL FORMATO 7C,
Si la IOARR no esta aprobada solo tienes que darle a eliminar. Para ello, debes ingresar al aplicativo con tu clave y usuario. Una vez dentro, en la sección izquierda haces clic en FORMULACION y se despliega una lista de opciones donde encontrarás la opción registro de IOARR. Al hacer clic se desplegará al lado derecho la lista de inversiones IOARR aprobadas y en proceso de registro. En esta parte ubica la IOARR en proceso de registro y busca la opción eliminar