Ciclo de Inversión de Invierte.pe 2026: fases y cambios con el nuevo Reglamento

ciclo de inversiones publicas

Descubre cómo el Ciclo de Inversión impulsa el desarrollo nacional a través de una planificación estratégica y una ejecución eficaz de proyectos. Desde la concepción hasta la puesta en marcha, cada fase del ciclo desempeña un papel crucial en la mejora de servicios e infraestructura a nivel nacional. Exploraremos estas etapas en detalle, mientras te sumerges en un viaje hacia la comprensión de cómo las inversiones se van desarrollando hasta hacerse tangibles.

Según Invierte.pe: ¿Qué es el ciclo de inversión, ciclo de inversión pública o ciclo de vida de un proyecto de inversión pública?

Para empezar se trata del mismo concepto pero en marco de Invierte.pe se le denomina simplemente como Ciclo de Inversión. Mis tres versiones favoritas de este concepto son las siguientes:

  • El ciclo de inversión es el protocolo que sigue una inversión desde que se genera la idea y se decide su programación, pasando por el desarrollo de los estudios hasta que se ejecuta y empieza a prestar servicios.
  • Representa el flujo de etapas que atraviesa una inversión desde su concepción hasta la generación de beneficios, todo ello con el propósito de mejorar los servicios y la infraestructura esencial para el desarrollo del país.
  • El ciclo de inversión abarca desde la planificación y diseño de la inversión, pasando por su evaluación y ejecución, hasta la fase en la que comienza a aportar sus frutos para el progreso del país.

El Ciclo de Inversión de Invierte.pe es el proceso mediante el cual las inversiones públicas pasan desde su planificación y formulación hasta su ejecución, funcionamiento y evaluación de los resultados obtenidos.

En 2026 este concepto merece una actualización importante. El Decreto Supremo N.º 140-2026-EF aprobó un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1252 y derogó el anterior Reglamento aprobado mediante D.S. N.º 284-2018-EF. La nueva norma no se limita a cambiar algunos procedimientos: incorpora nuevos conceptos y precisa con bastante más detalle qué ocurre dentro de cada fase del Ciclo de Inversión.

Fases del ciclo de inversión: ¿Cuántas fases tiene el invierte.pe?

Con el nuevo Reglamento, Invierte.pe continúa teniendo cuatro fases:

Todos hemos visto el ciclo del proyecto en versión circular. La idea es clara, no hay mejor manera de bosquejar la interrelación y retroalimentación entre una fase y otra sino es presentando una versión cíclica de las fases por las que pasa una inversión desde que nace hasta que empieza a operar.

Pero también puede representarse de forma lineal. Me gusta esta versión porque representa orden y un norte (hitos que atraviesa una inversión). El nuevo Reglamento mantiene las cuatro fases del Ciclo de Inversión, pero precisa mucho mejor qué ocurre dentro de cada una: desde la programación de las inversiones y el registro de la idea, pasando por su formulación, evaluación y ejecución, hasta la operación, mantenimiento y evaluación de sus resultados.

Hitos principales

  • Diagnóstico e indicadores de brechas
  • Metas de cierre de brechas
  • Criterios de priorización
  • Cartera de inversiones
  • PMI

Hitos principales

  • Registro de la idea de inversión
  • Documento técnico
  • Evaluación de la UF
  • Viabilidad del proyecto
  • Aprobación de la IOARR

Productos relevantes

  • Planificación de la ejecución
  • Expediente técnico o documento equivalente
  • Ejecución física
  • Programa de mantenimiento
  • Cierre de la inversión

Hitos y productos

  • Gestión de la provisión de los servicios
  • Operación y mantenimiento de los activos de la UP
  • Actualización del inventario de UP y activos estratégicos
  • Evaluación ex post
  • Rendición de cuentas

La novedad es que el Reglamento ahora reconoce y regula expresamente la idea de inversión. Es decir, ya no conviene representar Formulación y Evaluación empezando directamente con una ficha técnica o estudio de preinversión.

Y este no es el único cambio.

¿Qué cambió en el Ciclo de Inversión con el nuevo Reglamento 2026?

A mi juicio, para entender correctamente el nuevo esquema no basta con memorizar las cuatro fases. Hay que mirar qué se incorporó dentro de cada una.

La idea de inversión adquiere un reconocimiento normativo expreso. El Reglamento la define como la construcción conceptual inicial mediante la cual se delimita, de forma general, el problema que se pretende resolver y su posible solución. Para los proyectos de inversión constituye el punto de partida del proceso de formulación y evaluación; en las IOARR sirve como información inicial para su identificación y registro.

También cambia la forma en que debemos entender la Ejecución. Anteriormente tenia dos grandes etapas: elaboración del expediente técnico y ejecución física. Con el nuevo Reglamento esa explicación queda incompleta, porque el artículo 17.2 establece expresamente cuatro componentes de la fase de Ejecución: planificación de la ejecución, elaboración del expediente técnico o documento equivalente, ejecución física y financiera, y cierre de la inversión.

Otro cambio relevante es el mayor peso que reciben conceptos como concepción técnica, concepción económica, dimensionamiento y consistencia del proyecto. Ya no basta con decir que el expediente técnico debe respetar “la concepción técnica” del proyecto. El Reglamento exige preservar también su concepción económica y su dimensionamiento, tanto antes de aprobar el expediente técnico como durante la ejecución.

Además, aparecen o se fortalecen aspectos como el nivel de complejidad, las herramientas de dirección de proyectos, BIM, el programa de mantenimiento, el seguimiento durante todo el ciclo, la evaluación intermedia, la articulación territorial y una mayor conexión entre inversión, presupuesto y capacidad efectiva para operar y mantener lo que se construye.

Veámoslo por fases:

Las 4 fases del Ciclo de Inversión de Invierte.pe en 2026

Programación Multianual de Inversiones 

La Programación Multianual de Inversiones continúa siendo la primera fase del Ciclo de Inversión.

Aquí no se formula todavía el proyecto en detalle. Lo que se busca es identificar las brechas que deben atenderse, establecer metas, priorizar necesidades y construir una cartera de inversiones coherente con los objetivos nacionales, sectoriales y territoriales.

El nuevo Reglamento señala que la programación se realiza con una proyección trianual como mínimo, contada desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación y considerando la culminación de las inversiones que forman parte de la cartera según sus respectivos plazos de ejecución. Por eso ya no definiría simplemente el PMI como una programación “para tres años”: tres años constituyen el horizonte mínimo.

Otro elemento importante es la conexión con los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP) y el SINAPLAN. Las metas de cierre de brechas y los criterios de priorización deben guardar concordancia con esos instrumentos y con los objetivos nacionales, regionales y locales.

La priorización tampoco debería entenderse como una simple lista ordenada de proyectos. El artículo 14 incorpora un criterio especialmente relevante: al seleccionar las inversiones debe considerarse tanto la capacidad de gasto de capital necesaria para ejecutarlas hasta su culminación como el gasto corriente requerido posteriormente para su operación y mantenimiento. Además, se debe priorizar la continuidad de las inversiones que ya se encuentran en ejecución física.

Esto introduce una lógica bastante práctica: no tiene sentido llenar una cartera con inversiones que una entidad no podrá financiar, terminar o mantener.

También se refuerza la articulación territorial. Las OPMI de los Sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales deben coordinar sus carteras para generar complementariedad y sinergias, aumentar el impacto territorial y evitar duplicidades.

El resultado principal de esta fase continúa siendo el Programa Multianual de Inversiones (PMI), que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones. El Reglamento define al PMI como un instrumento que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones para alcanzar las metas de cierre de brechas.

La fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contada desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación. Sin embargo, la cartera debe considerar las inversiones hasta su culminación, de acuerdo con los plazos previstos para su ejecución. Esto significa que ya no conviene explicarla simplemente como una programación fija de tres años. El nuevo Reglamento regula esta fase en el artículo 14 del D.S. N.º 140-2026-EF.

1

Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o acceso a serviciosPermite identificar y medir las brechas existentes. Los Sectores definen los indicadores de brechas y actualizan sus valores; con esta información, las OPMI elaboran el diagnóstico correspondiente según su responsabilidad funcional o ámbito territorial

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Metas y criterios de priorización de las inversionesA partir del diagnóstico se establecen las metas de cierre de brechas y los criterios que permiten priorizar las inversiones que formarán parte de la cartera. La priorización debe considerar la capacidad de gasto para ejecutar las inversiones hasta su culminación, así como los recursos necesarios para su posterior operación y mantenimiento, priorizando además la continuidad de las inversiones que ya están en ejecución física

3

Programa Multianual de InversionesEs el instrumento de gestión que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, y orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas de cierre de brechas

El órgano responsable de esta fase es la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, dentro del ámbito correspondiente.

Fase de formulación y evaluación

Aquí encontramos uno de los cambios más visibles del nuevo Reglamento.

El artículo 16.1 dispone expresamente que la fase de Formulación y Evaluación se inicia con el registro de la idea de inversión, antes de elaborar el documento técnico correspondiente, siempre que el proyecto resulte necesario para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la Programación Multianual de Inversiones.

La idea todavía no es un proyecto completamente desarrollado. Es el planteamiento inicial que permite delimitar el problema y una posible solución.

Después viene el documento técnico.

El Reglamento diferencia con mayor claridad entre fichas técnicas y estudios de preinversión. Las fichas incorporan información predeterminada y cierto nivel de automatización y se aplican a proyectos de menor complejidad. Los estudios de preinversión se sustentan principalmente en información primaria y corresponden a proyectos que requieren un análisis más profundo.

Esto enlaza con otro concepto que adquiere especial importancia: el nivel de complejidad del proyecto.

El documento técnico debe ser proporcional a la complejidad del proyecto. Según el Reglamento, este depende del riesgo y del costo del proyecto y determina, entre otros aspectos, el documento técnico necesario, el grado de definición del diseño, las estimaciones de costo y plazo y las medidas de gestión de riesgos.

Las fichas técnicas o el estudio de preinversión a nivel de perfil constituyen documentos técnicos con carácter de Declaración Jurada, que permiten el análisis técnico y económico respecto del proyecto de inversión y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto es viable o no. De acuerdo a la complejidad de los proyectos de inversión se utilizará el nivel de documento técnico aplicable.

¿Qué evalúa la Unidad Formuladora?

La información técnica y económica incorporada al documento técnico tiene carácter de Declaración Jurada. Sobre ella, la UF determina si la ejecución está justificada verificando aspectos como pertinencia, dimensionamiento, rentabilidad social, disponibilidad financiera para ejecutar el proyecto y sostenibilidad.

Con el resultado de esta evaluación culmina la fase de Formulación y Evaluación.

En proyectos de infraestructura económica de mediana y alta complejidad, además, el Reglamento promueve el análisis costo-beneficio como metodología principal e incorpora expresamente la evaluación de múltiples alternativas, la gestión de riesgos, estimaciones de costos con estándares de ingeniería, sostenibilidad del financiamiento y análisis de sistemas de entrega.

Aquí hay un cambio de enfoque que me parece especialmente importante: la formulación deja de verse únicamente como la elaboración del documento que permite conseguir una viabilidad. El Reglamento intenta conectarla con cómo se financiará, cómo se ejecutará, qué riesgos tendrá y cómo se sostendrá posteriormente la inversión.

¿Y las IOARR?

Para las IOARR, la idea constituye la información inicial para su identificación y registro. Posteriormente se desarrolla el proceso de identificación, registro y aprobación que corresponda.

El órgano responsable de esta fase es la Unidad Formuladora.

Análisis de la Fase de Formulación y Evaluación en el marco de Invierte.pe

En este articulo exploraremos la fase de Formulación y Evaluación en el Ciclo de Inversión de Invierte.pe, donde se desarrollan y evalúan proyectos de inversión para cerrar brechas en infraestructura…

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Fase de ejecución

Hasta ahora era habitual resumir la fase de ejecución en dos etapas. expediente técnico + ejecución física. 

El D.S. N.º 140-2026-EF cambia esa representación. El artículo 17.2 establece expresamente que la fase comprende cuatro componentes:

  1. Planificación de la ejecución
  2. Elaboración del expediente técnico o documento equivalente
  3. Ejecución física y financiera
  4. Cierre de la inversión.

La planificación de la ejecución incluso cuenta con una definición propia. Es la etapa en la que se preparan condiciones relacionadas con gobernanza, recursos, contrataciones, cronograma, riesgos y controles para asegurar la calidad y eficiencia de la elaboración del expediente técnico y la posterior ejecución física.

El expediente técnico de obra es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios (Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado).

Los documentos equivalentes comprenden las especifificaciones técnicas (incluye los estudios de mercado para los costos referenciales) para el caso de equipamiento y los términos de referencia para servicios, u otro documento equivalente conforme a la normativa vigente (definiciones de la Directiva General).

Requisitos para entrar en Ejecución

Para iniciar la fase, la inversión debe encontrarse registrada en los aplicativos del SNPMGI, contar con la declaración de viabilidad —o aprobación, en el caso correspondiente— y estar incorporada en el PMI.

En los proyectos de inversión, el expediente técnico debe respetar el objetivo central + concepción técnica + concepción económica + dimensionamiento.

La consistencia del proyecto de inversión adquiere aquí un papel fundamental. Antes de aprobar el expediente técnico, la UF debe comprobar que estos elementos se mantienen respecto de las condiciones que sustentaron la viabilidad. El Reglamento establece además un plazo de diez días hábiles para la verificación y aprobación de esa consistencia desde la recepción de la solicitud correspondiente.

¿Se puede modificar un proyecto después de la viabilidad?

Sí, pero el Reglamento establece límites más claros.

Antes de aprobar el expediente técnico, las modificaciones de un proyecto pueden proceder siempre que no cambie su objetivo central y se mantengan la concepción técnica, la concepción económica y el dimensionamiento. Durante la ejecución física también deben preservarse estos elementos.

El Reglamento incorpora además una regla según la cual, cuando la variación del cronograma o del costo del expediente técnico respecto de la viabilidad supera el 30 %, la DGPMI informa esa variación a la Contraloría General de la República, sin que ello signifique paralizar la fase de Ejecución. Esta disposición tiene una entrada en vigencia diferida de 90 días calendario desde la publicación del Reglamento.

¿Cuándo empieza realmente la ejecución física?

La aprobación del expediente técnico o documento equivalente marca el paso hacia la etapa de ejecución física, y la DGPMI establece el hito mediante el cual se determina su inicio efectivo.

Por tanto, “estar en fase de Ejecución” y “estar en ejecución física” no son exactamente lo mismo.

Una inversión puede encontrarse dentro de la fase de Ejecución mientras todavía está planificando su ejecución o desarrollando su expediente técnico.

Seguimiento y cierre

El seguimiento de esta fase se realiza mediante el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI), que vincula información del Banco de Inversiones con otros aplicativos utilizados para hacer seguimiento a las inversiones.

La fase culmina con el cierre de la inversión, cuyo registro corresponde a la UEI.

Pero antes de pasar a Funcionamiento aparece otro elemento que merece mucha más atención que en la versión anterior del artículo: el programa de mantenimiento.

La UEI debe elaborar durante la ejecución física el programa de mantenimiento de los activos generados. Este documento luego es remitido a la unidad encargada de la Unidad Productora y al OR para su validación considerando la disponibilidad presupuestal.

Es una conexión directa entre Ejecución y Funcionamiento: construir no es suficiente; hay que preparar cómo se conservarán los activos que se están creando.

El órgano responsable de esta fase es la Unidad Ejecutora de Inversiones.

Fase de funcionamiento 

La fase de Funcionamiento empieza una vez que los activos generados por la inversión deben cumplir el propósito para el cual fueron creados: permitir que la Unidad Productora entregue el servicio a la población.

Antes indicábamos que las inversiones ejecutadas “pueden ser susceptibles” de evaluación ex post. El nuevo Reglamento es más directo: el artículo 18.3 señala que en esta fase se realiza la evaluación ex post de las inversiones, conforme a la metodología y criterios que apruebe la DGPMI. También se efectúa la correspondiente rendición de cuentas.

La fase comprende:

La operación y mantenimiento de los activos que forman parte de la UP producidos con la implementación de la inversión.
La gestión de la provisión de los servicios puestos en marcha con la ejecución de las inversiones.

Según el anexo 8 de la Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, se entiende por activo al recurso resultante de acciones económico-financieras pasadas del cual se espera futuros beneficios económicos y sociales.

La responsabilidad recae en el OR o en el titular de la entidad encargada de la prestación del servicio, o en quien corresponda por delegación, mediante las unidades orgánicas designadas. El Reglamento exige además asegurar disponibilidad presupuestal para el mantenimiento.

Esas unidades deben planificar, ejecutar y supervisar las actividades de mantenimiento para conservar las condiciones eficientes de operación, preservar la vida útil de los activos y garantizar la prestación de los servicios.

También deben reportar periódicamente información destinada a mantener actualizado el inventario de las Unidades Productoras y de sus activos estratégicos.

Este último punto es relevante porque refuerza el carácter verdaderamente cíclico de Invierte.pe.

La información obtenida durante el funcionamiento de las inversiones —estado de los activos, mantenimiento, desempeño, evaluación ex post y cierre efectivo de brechas— puede aportar información para nuevas decisiones de programación.

Por eso sigo considerando útil representar el Ciclo de Inversión de dos maneras:

lineal, porque existe una secuencia y determinados requisitos para avanzar;

y cíclica, porque el funcionamiento y la evaluación generan información que mejora futuras decisiones de inversión.

Otros conceptos del nuevo Reglamento que ahora forman parte de la lógica del Ciclo de Inversión

El D.S. N.º 140-2026-EF introduce definiciones que ayudan a entender mejor el nuevo enfoque. Entre las más útiles para trabajar el Ciclo de Inversión están concepción técnica, concepción económica, consistencia, dimensionamiento, nivel de complejidad, planificación de la ejecución, evaluación intermedia, programa de mantenimiento, monitoreo y seguimiento de la inversión pública.

La diferencia entre seguimiento y monitoreo también merece atención. El seguimiento es un proceso continuo mediante el cual los operadores registran y analizan el avance físico, financiero y de gestión para detectar desviaciones y promover acciones correctivas. Su alcance comprende todas las fases del Ciclo de Inversión. El monitoreo, en cambio, está planteado como un análisis periódico y sistemático del desempeño mediante indicadores.

Otro concepto que se vuelve mucho más visible es BIM. El Reglamento permite su aplicación en Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento, mientras que la DGPMI lidera su adopción progresiva en concordancia con el Plan BIM Perú.

También se fortalece la dirección de proyectos. La UEI debe desarrollar las inversiones de acuerdo con estándares de gestión de proyectos y durante Ejecución puede utilizar herramientas destinadas a una gestión integrada.

En mi experiencia con quienes buscan entender este tema, estos conceptos son precisamente los que hacen que limitar la explicación a “cuatro cajitas” resulte insuficiente. Las fases siguen siendo cuatro, pero lo que ocurre dentro de cada fase es ahora mucho más importante.

Entonces, ¿qué es el Ciclo de Inversión de Invierte.pe?

El Ciclo de Inversión de Invierte.pe es el conjunto ordenado e interrelacionado de fases mediante las cuales las entidades programan sus inversiones, formulan y evalúan las soluciones que buscan cerrar brechas, las ejecutan y finalmente operan y mantienen los activos para prestar servicios a la población.

Con el Reglamento aprobado mediante D.S. N.º 140-2026-EF, esa lógica se vuelve más detallada.

La Programación ya no debería explicarse únicamente como la elaboración de una cartera para tres años; debe incorporar cierre de brechas, articulación territorial, capacidad presupuestal y sostenibilidad.

La Formulación y Evaluación empieza expresamente con el registro de la idea, y el nivel de complejidad determina la profundidad del documento técnico.

La Ejecución deja de representarse correctamente con solo dos etapas y pasa a comprender planificación, expediente técnico, ejecución física y financiera y cierre.

Y Funcionamiento ya no consiste únicamente en “poner en marcha” el proyecto: implica asegurar operación, mantenimiento, prestación de servicios, inventario de activos, evaluación ex post y rendición de cuentas.

Ese es, para mí, el principal mensaje del nuevo Reglamento: el Ciclo de Inversión sigue teniendo cuatro fases, pero existe un esfuerzo mucho mayor por gestionar la inversión como un proceso completo y no como una sucesión de trámites independientes.

Descargar en PPT y PDF del ciclo de inversión el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Descarga en este enlace el archivo Power Point (PPT) en PDF conteniendo una capacitación realizada en julio 2026 por el MEF sobre el sistema Invierte.pe, donde se trata el concepto de Ciclo de Inversión.

Presentación del Decreto Supremo N° 140-2026-EF: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252

Preguntas frecuentes sobre el Ciclo de Inversión en 2026

¿Cuántas fases tiene Invierte.pe?

Tiene cuatro fases: Programación Multianual de Inversiones, Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento. El nuevo Reglamento no crea una quinta fase llamada “Idea”.

El Reglamento señala que la fase de Formulación y Evaluación empieza con el registro de la idea de inversión. La primera fase del Ciclo continúa siendo Programación Multianual de Inversiones.

El nuevo Reglamento establece cuatro etapas: planificación de la ejecución, expediente técnico o documento equivalente, ejecución física y financiera y cierre de la inversión.

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